Cómo se juzga a los menores por delitos en España

Cómo se juzga a los menores por delitos en España

Cuando recibo a padres preocupados en mi despacho, lo primero que percibo es su angustia. Cómo se juzga a los menores por delitos en España es una de las consultas más frecuentes y delicadas que atiendo como abogado especializado. Entiendo perfectamente esa mezcla de miedo, confusión y deseo de protección que sienten las familias cuando un menor se ve involucrado en un proceso penal. En este artículo, te explicaré con detalle todo el procedimiento, tanto si eres padre de un menor acusado como si buscas entender el sistema como víctima o por interés profesional.

El marco legal específico para menores infractores en España

Lo primero que debemos tener claro es que el sistema penal de menores funciona de manera completamente diferente al de adultos. En España, los menores entre 14 y 18 años que cometen delitos están sujetos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Esta norma establece un sistema especializado con un enfoque principalmente educativo y rehabilitador.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque marca una diferencia fundamental: mientras que el sistema penal de adultos tiene un carácter principalmente punitivo, el de menores prioriza la reeducación y la reinserción social.

Los principios básicos que rigen este sistema son:

  • El interés superior del menor como consideración primordial
  • La finalidad educativa de todas las medidas
  • La flexibilidad en la adopción y ejecución de medidas
  • El respeto a las garantías procesales

En mi opinión como abogado especializado en derecho penal juvenil, este enfoque diferenciado es absolutamente necesario. Los adolescentes están en pleno desarrollo cognitivo y emocional, y el sistema debe reconocer esta realidad para ser verdaderamente efectivo y justo.

¿Quién interviene cuando se juzga a un menor por delitos en España?

El procedimiento penal de menores involucra a diversos actores especializados, cada uno con funciones específicas:

Fiscalía de Menores: el gran protagonista

A diferencia del proceso penal de adultos, en el caso de menores el Ministerio Fiscal asume un doble papel. Por un lado, dirige la investigación (instrucción) y, por otro, ejerce la acusación. Esta dualidad de funciones está diseñada para garantizar una mayor protección del interés del menor.

El art. 6 de la LORPM establece que corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento.

Juez de Menores

El Juez de Menores es quien preside el proceso y dicta sentencia. A diferencia del sistema de adultos, no instruye el caso, sino que controla la legalidad de la instrucción realizada por el Fiscal y juzga los hechos. Esta separación de funciones pretende garantizar la imparcialidad judicial.

Equipo Técnico

Aquí viene lo que nadie te cuenta… El Equipo Técnico es una pieza fundamental y exclusiva del sistema de menores. Está compuesto por psicólogos, educadores y trabajadores sociales que elaboran informes sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor. Estos informes son cruciales para determinar la medida más adecuada en cada caso.

El art. 27 de la LORPM establece que este equipo debe informar sobre «la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la presente Ley».

Otros intervinientes

  • Abogado defensor: Asiste al menor desde el primer momento
  • Representante legal del menor: Generalmente los padres o tutores
  • Acusación particular: La víctima puede personarse en el procedimiento
  • Entidades públicas de protección: Cuando el menor está bajo tutela

Fases del procedimiento: cómo se desarrolla el juicio a menores por delitos

El procedimiento penal de menores tiene varias fases bien diferenciadas. Veamos cómo se estructura:

Fase de investigación o instrucción

Cuando se denuncia un hecho delictivo presuntamente cometido por un menor, se inicia la fase de instrucción. A diferencia del procedimiento de adultos, esta fase la dirige el Fiscal de Menores, no un juez instructor.

Durante esta etapa:

  • Se investigan los hechos
  • Se toma declaración al menor (siempre asistido por abogado)
  • Se practican diligencias para esclarecer lo ocurrido
  • El Equipo Técnico elabora su informe

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: el Fiscal puede decidir en esta fase archivar el expediente si considera que no hay base para continuar, o incluso proponer una solución extrajudicial como la conciliación o reparación a la víctima.

Fase intermedia

Si el Fiscal considera que hay indicios suficientes, elabora un escrito de alegaciones (equivalente al escrito de acusación en el proceso de adultos) donde propone las medidas que considera adecuadas para el menor. Este escrito se remite al Juez de Menores junto con el expediente y los informes del Equipo Técnico.

La defensa presenta su escrito de alegaciones, pudiendo:

  • Conformarse con la medida propuesta por el Fiscal
  • Proponer pruebas alternativas
  • Solicitar el sobreseimiento

Fase de audiencia (juicio oral)

La audiencia es el equivalente al juicio oral en el procedimiento de adultos. Sin embargo, presenta características específicas:

  • Se celebra sin publicidad (a puerta cerrada)
  • El menor puede estar acompañado por sus representantes legales
  • El lenguaje utilizado debe ser comprensible para el menor
  • El Juez puede acordar que el menor abandone la sala cuando se considere perjudicial para su interés

Durante la audiencia se practican las pruebas propuestas y admitidas, y todas las partes exponen sus conclusiones. El Equipo Técnico suele estar presente para aclarar aspectos de su informe si es necesario.

Las medidas aplicables: ¿qué consecuencias enfrentan los menores infractores?

Cuando hablamos de cómo se juzga a los menores por delitos en España, es fundamental entender que no se imponen «penas» sino «medidas». Esta diferencia terminológica refleja la filosofía del sistema: no se busca castigar, sino reeducar.

El art. 7 de la LORPM establece un amplio catálogo de medidas, entre las que destacan:

  • Internamiento (en régimen cerrado, semiabierto o abierto)
  • Tratamiento ambulatorio para adicciones o alteraciones psíquicas
  • Asistencia a un centro de día
  • Permanencia de fin de semana (en domicilio o centro)
  • Libertad vigilada
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Tareas socioeducativas
  • Amonestación (reprimenda por parte del Juez)

La elección de la medida no depende exclusivamente de la gravedad del delito, sino también de las circunstancias personales, familiares y sociales del menor. Aquí es donde cobra especial relevancia el informe del Equipo Técnico.

¿Estás implicado en un procedimiento por delitos de menores en España? Esto es lo que debes saber

Si eres padre o madre de un menor acusado de un delito, o si eres un menor que se enfrenta a un procedimiento penal, es fundamental que conozcas tus derechos y las particularidades del sistema.

Si eres el menor acusado o sus padres

Los derechos del menor son inviolables y están especialmente protegidos. Entre ellos destacan:

  • Derecho a ser informado de la acusación en un lenguaje comprensible
  • Derecho a la asistencia letrada desde el primer momento
  • Derecho a no declarar contra sí mismo
  • Derecho a la presunción de inocencia
  • Derecho a la asistencia de sus padres o representantes legales

Desde mi experiencia en casos de menores infractores, suelo recomendar que los padres mantengan una actitud colaborativa con el sistema. Esto no significa asumir responsabilidades que no corresponden, sino mostrar disposición para participar activamente en el proceso educativo que pueda derivarse de la intervención judicial.

Si eres víctima de un delito cometido por un menor

Las víctimas tienen derecho a personarse como acusación particular en el procedimiento, algo que no siempre fue así en el sistema de menores. Además:

  • Pueden reclamar la responsabilidad civil por los daños sufridos
  • Tienen derecho a ser informadas de las principales resoluciones
  • Pueden participar en procesos de conciliación o reparación

La responsabilidad civil: ¿quién paga los daños causados por menores?

Un aspecto fundamental de cómo se juzga a los menores por delitos en España es la determinación de la responsabilidad civil. El art. 61.3 de la LORPM establece que los padres, tutores o guardadores responden solidariamente junto con el menor de los daños y perjuicios causados.

Esta responsabilidad civil puede determinarse:

  • En el mismo procedimiento penal de menores (pieza separada de responsabilidad civil)
  • En un procedimiento civil independiente

Es importante destacar que la responsabilidad civil de los padres es prácticamente objetiva, lo que significa que responden aunque no haya habido negligencia por su parte en la vigilancia del menor.

Soluciones extrajudiciales: la apuesta por la justicia restaurativa

Una de las características más innovadoras del sistema de justicia juvenil español es la posibilidad de resolver conflictos sin llegar a juicio. El art. 19 de la LORPM permite al Fiscal desistir de continuar el expediente cuando el menor se concilie con la víctima, asuma el compromiso de reparar el daño o se comprometa a realizar actividades educativas.

Las principales vías extrajudiciales son:

Conciliación

Consiste en que el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, siendo ésta aceptada por la misma. Es un proceso de mediación donde ambas partes buscan una solución dialogada al conflicto.

Reparación

El menor se compromete a realizar determinadas acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad. Puede consistir en trabajos de reparación directa del daño o en actividades educativas.

Estas soluciones extrajudiciales son especialmente valiosas porque:

  • Evitan la estigmatización del menor
  • Fomentan la responsabilización por sus actos
  • Permiten a la víctima participar activamente en la resolución
  • Tienen un alto valor educativo

Como abogado especializado en delitos relacionados con menores, considero que estas alternativas deberían potenciarse aún más, pues suelen ofrecer resultados muy positivos tanto para el menor como para la víctima.

Diferencias clave entre el sistema de adultos y el de menores

Para entender completamente cómo se juzga a los menores por delitos en España, es útil compararlo con el sistema de adultos:

Aspecto Sistema de Menores Sistema de Adultos
Finalidad principal Educativa y rehabilitadora Punitiva y preventiva
Instrucción Realizada por el Fiscal Realizada por el Juez de Instrucción
Consecuencias Medidas socioeducativas Penas
Duración máxima Generalmente hasta 8 años (excepcionalmente) Puede llegar a prisión permanente revisable
Publicidad Procedimiento reservado Generalmente público
Antecedentes No generan antecedentes penales Generan antecedentes penales

Los menores de 14 años: la inimputabilidad penal

Un aspecto crucial que debemos mencionar es que los menores de 14 años no son responsables penalmente en España, según establece el art. 3 de la LORPM. Cuando un niño menor de esta edad comete un hecho delictivo, no se inicia un procedimiento penal, sino que se activan los mecanismos de protección de menores.

En estos casos:

  • Se remite testimonio a la entidad pública de protección de menores
  • Esta entidad valora la situación y puede adoptar medidas de protección
  • Los padres o tutores responden civilmente por los daños causados

Esta inimputabilidad absoluta se basa en la consideración de que los menores de 14 años no tienen la madurez suficiente para comprender plenamente la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión.

La ejecución de las medidas: ¿cómo se aplican en la práctica?

Una vez dictada la sentencia, comienza la fase de ejecución de las medidas impuestas. Esta fase es competencia de las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de proporcionar los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

Aspectos clave de la ejecución:

  • El Juez de Menores controla la ejecución y puede modificar las medidas
  • Los profesionales que intervienen elaboran informes periódicos de seguimiento
  • Se puede acordar la suspensión de la ejecución bajo determinadas condiciones
  • Las medidas pueden sustituirse por otras más adecuadas durante la ejecución

Esta flexibilidad en la ejecución es otra característica distintiva del sistema de menores, que permite adaptar la respuesta a la evolución del menor.

Consejos prácticos para afrontar un procedimiento de menores

Si te encuentras involucrado en un procedimiento de menores, ya sea como menor acusado, como padre o como víctima, estos consejos pueden serte útiles:

Para el menor y sus padres

  • Busca asesoramiento legal especializado desde el primer momento
  • Colabora con el Equipo Técnico durante las entrevistas
  • Muestra disposición para participar en programas educativos
  • Considera las posibilidades de conciliación o reparación
  • Mantén una actitud respetuosa durante todo el procedimiento

Para las víctimas

  • Valora la posibilidad de personarte como acusación particular
  • Considera participar en procesos de mediación si te los proponen
  • Recuerda que puedes reclamar la responsabilidad civil
  • Solicita información sobre recursos de apoyo a víctimas

En mi experiencia como abogado, he comprobado que la actitud de las partes implicadas puede influir significativamente en el desarrollo y resultado del procedimiento. Una disposición constructiva suele facilitar soluciones más satisfactorias para todos.

Cómo CódigoPenalEspaña te asiste en procedimientos de menores

En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección como abogado especializado, ofrecemos un acompañamiento integral en todos los procedimientos relacionados con cómo se juzga a los menores por delitos en España. Nuestro enfoque combina el rigor jurídico con la sensibilidad que estos casos requieren.

Nuestros servicios incluyen:

  • Asistencia letrada desde la primera declaración del menor
  • Asesoramiento a los padres sobre sus responsabilidades y opciones
  • Representación de víctimas como acusación particular
  • Negociación de soluciones extrajudiciales cuando son viables
  • Preparación exhaustiva para la audiencia
  • Seguimiento durante la ejecución de las medidas
  • Interposición de recursos cuando es necesario

Nuestro objetivo es siempre proteger los derechos e intereses de nuestros clientes, ya sean menores acusados o víctimas, buscando las soluciones más adecuadas para cada caso particular.

Preguntas frecuentes sobre el juicio a menores en España

¿Qué ocurre si mi hijo menor de edad es detenido por la comisión de un delito?

Si tu hijo es detenido, tiene derecho a ser informado de sus derechos en un lenguaje comprensible, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia letrada desde el primer momento. La detención debe comunicarse inmediatamente a los padres o tutores y al Ministerio Fiscal. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas el menor debe ser puesto en libertad o a disposición del Fiscal de Menores. Durante la detención, el menor debe estar custodiado en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilizan para los adultos.

¿Cómo puedo participar como víctima cuando se juzga a un menor por delitos en España?

Como víctima, tienes derecho a personarte en el procedimiento como acusación particular, lo que te permite proponer pruebas, participar en su práctica y solicitar medidas concretas. También puedes reclamar la responsabilidad civil por los daños sufridos, ya sea en el mismo procedimiento o en uno civil independiente. Además, tienes derecho a ser informado de las principales resoluciones que se dicten y a participar en procesos de conciliación o reparación si lo deseas. Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para ejercer estos derechos de manera efectiva.

¿Los antecedentes por delitos cometidos como menor afectarán a mi hijo en su vida adulta?

Las medidas impuestas a menores no generan antecedentes penales a efectos del Registro Central de Penados y Rebeldes, que es el que se consulta habitualmente para certificados de antecedentes. Existe un Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, pero su acceso está muy restringido y los datos se cancelan cuando el menor alcanza la mayoría de edad o, en casos graves, transcurridos determinados plazos. Por tanto, en principio, los hechos cometidos como menor no deberían afectar a la vida adulta en aspectos como el acceso al empleo. No obstante, en ciertos ámbitos específicos, como el acceso a determinadas profesiones que implican contacto con menores, pueden existir restricciones si los delitos fueron de naturaleza sexual.

Conclusión: un sistema con luces y sombras

Tras analizar en profundidad cómo se juzga a los menores por delitos en España, podemos concluir que nuestro sistema presenta un enfoque predominantemente educativo y rehabilitador, lo cual es coherente con las recomendaciones internacionales en materia de justicia juvenil.

El sistema español de justicia juvenil tiene fortalezas evidentes, como la especialización de todos los operadores jurídicos, la intervención del Equipo Técnico, la flexibilidad en las medidas y la apuesta por soluciones extrajudiciales. Sin embargo, también enfrenta desafíos importantes, como la desigual dotación de recursos entre Comunidades Autónomas o la necesidad de mejorar los programas de prevención.

Si te encuentras involucrado en un procedimiento de menores, ya sea como menor acusado, como padre o como víctima, recuerda que contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento puede marcar una diferencia significativa en el desarrollo y resultado del caso.

En CódigoPenalEspaña estamos a tu disposición para ofrecerte el apoyo y la orientación que necesitas en estos momentos difíciles, con el compromiso de defender tus derechos e intereses con profesionalidad, rigor y sensibilidad.


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