La delgada línea entre libertad de expresión e insulto punible
La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, concretamente en su artículo 20. Sin embargo, como todos los derechos, no es absoluto y encuentra sus límites cuando colisiona con otros derechos igualmente protegidos, como el honor, la intimidad o la dignidad de las personas.
En mi experiencia como abogado penalista, he observado que existe una gran confusión sobre cuándo un insulto traspasa la frontera de lo legalmente permitido. No todos los insultos o expresiones ofensivas constituyen un delito, pero algunos sí pueden ser perseguibles penalmente cuando:
- Atentan gravemente contra la dignidad de la persona
- Se realizan con ánimo de menoscabar la reputación
- Se difunden públicamente
- Contienen imputaciones falsas de hechos
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la diferencia entre una simple falta de respeto y un delito puede suponer consecuencias penales significativas, incluyendo multas considerables e incluso penas privativas de libertad en los casos más graves.
Tipos penales aplicables cuando un insulto se convierte en delito
Nuestro Código Penal contempla principalmente dos figuras delictivas relacionadas con los insultos: las injurias y las calumnias. Veamos en qué consiste cada una:
El delito de injurias
El artículo 208 del Código Penal define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Para que sean constitutivas de delito, las injurias deben ser graves, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y la persona afectada.
El mismo artículo especifica que «solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173».
Las injurias que consisten en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El delito de calumnia
Por otro lado, el artículo 205 CP define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Este tipo penal es más grave que la injuria, ya que implica acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: muchas personas creen erróneamente que acusar a alguien de «ladrón», «estafador» o «corrupto» son simples insultos, cuando en realidad pueden constituir calumnias si se imputan hechos concretos que constituirían delitos.
Factores que determinan cuándo un insulto puede convertirse en delito penal
No todos los insultos son iguales ante la ley. Existen varios factores que los tribunales valoran para determinar si una expresión ofensiva puede ser constitutiva de delito:
- El contexto: No es lo mismo un insulto en una discusión acalorada que uno premeditado y difundido públicamente.
- La intencionalidad: Se valora si existe animus injuriandi (ánimo de injuriar) o si predomina otro ánimo como el de criticar (animus criticandi) o narrar (animus narrandi).
- La gravedad objetiva de las expresiones utilizadas.
- El medio empleado: La difusión a través de medios de comunicación o redes sociales suele considerarse un agravante.
- La condición de la persona ofendida: Existen consideraciones especiales cuando se trata de funcionarios públicos, autoridades o personas con relevancia pública.
Desde mi experiencia en casos de insultos que han derivado en procedimientos penales, suelo recomendar que se analice cuidadosamente cada uno de estos factores antes de iniciar acciones legales o para preparar una defensa adecuada.
Insultos en redes sociales: ¿Cuándo pueden constituir un delito penal?
Las redes sociales han transformado radicalmente la forma en que nos comunicamos, pero también han multiplicado los casos de insultos que pueden convertirse en delitos penales. La inmediatez, el alcance y la permanencia de los contenidos en el entorno digital añaden una dimensión especialmente problemática.
En plataformas como Twitter, Facebook o Instagram, un insulto puede:
- Alcanzar a miles o millones de personas en cuestión de minutos
- Permanecer accesible indefinidamente
- Ser compartido y amplificado por terceros
- Causar un daño reputacional difícilmente reparable
El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que las injurias o calumnias vertidas en redes sociales pueden ser incluso más graves que las realizadas por medios tradicionales, precisamente por su potencial de difusión y permanencia. La sentencia STS 4/2017, de 18 de enero, por ejemplo, consideró que los insultos en Twitter dirigidos a una víctima de violencia de género constituían un delito de injurias graves con publicidad.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que un insulto verbal puede ser escuchado por unas pocas personas y olvidado con el tiempo, un tuit ofensivo puede ser capturado, compartido y permanecer accesible durante años, multiplicando exponencialmente el daño causado.
El caso especial de los grupos de WhatsApp y chats privados
Una cuestión que genera muchas dudas es si los insultos en grupos de WhatsApp o chats privados pueden constituir delito. La respuesta es afirmativa, aunque con matices importantes.
La jurisprudencia ha establecido que, aunque se trate de comunicaciones aparentemente privadas, si el grupo tiene un número significativo de participantes o existe la posibilidad razonable de que el contenido se difunda más allá del ámbito inicial, pueden considerarse como realizadas con publicidad, lo que agravaría la conducta.
En mi despacho he atendido varios casos de personas que se vieron inmersas en procedimientos penales por comentarios realizados en grupos de WhatsApp que consideraban «privados», pero que acabaron teniendo consecuencias legales significativas.
¿Estás implicado en un procedimiento por insultos que pueden constituir delito penal? Esto es lo que debes saber
Si te encuentras en la situación de haber sido denunciado por injurias o calumnias, o estás considerando denunciar a alguien por estos delitos, es fundamental que conozcas algunos aspectos clave del procedimiento:
Para la persona denunciada
Si has sido denunciado por injurias o calumnias, debes saber que:
- Se trata de delitos privados que solo se persiguen a instancia de parte (mediante querella de la persona ofendida).
- Es obligatorio intentar la conciliación previa antes de la admisión a trámite de la querella (art. 804 LECrim).
- La exceptio veritatis (prueba de la verdad) puede ser una defensa efectiva, especialmente en casos de calumnias o injurias consistentes en la imputación de hechos.
- El perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 215.3 CP).
Como abogado especializado en delitos relacionados con insultos que pueden convertirse en delito penal, considero que una estrategia defensiva adecuada debe analizar no solo el contenido de las expresiones, sino también el contexto, la intencionalidad y los posibles derechos fundamentales en juego, como la libertad de expresión o información.
Para la víctima
Si has sido víctima de injurias o calumnias, es importante que sepas:
- Debes recopilar y preservar todas las pruebas (capturas de pantalla, testimonios, publicaciones, etc.).
- Es necesario presentar querella, no basta con una simple denuncia.
- Antes de la admisión a trámite de la querella, deberás intentar un acto de conciliación con el querellado.
- El plazo de prescripción es de un año para estos delitos (art. 131.1 CP).
- Puedes solicitar, además de la condena penal, una indemnización por los daños morales causados.
Jurisprudencia relevante sobre cuándo un insulto puede convertirse en delito penal
Los tribunales españoles han ido perfilando a través de numerosas sentencias los criterios para determinar cuándo un insulto traspasa la frontera de lo penalmente relevante. Algunas sentencias especialmente significativas son:
- STC 177/2015, de 22 de julio: Establece que la libertad de expresión «no reconoce un pretendido derecho al insulto» y que quedan fuera de protección constitucional «las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas».
- STS 748/2024, de 18 de julio: Recuerda que el bien jurídico protegido en el delito de injurias es el derecho al honor, y que la jurisdicción penal debe tener en cuenta que la libertad de expresión no protege expresiones gratuitas que no aportan nada a la consideración y reflexión colectiva.
- STC 134/1999, de 15 de julio: Diferencia entre «informaciones, críticas u opiniones que pueden ser molestas o hirientes» (que deben soportarse) y «el empleo de expresiones formalmente injuriosas» (que no está justificado por el ejercicio de las libertades de expresión).
- STC 297/1994, de 14 de noviembre: Analiza cuándo las expresiones vejatorias constituyen delito, estableciendo que debe valorarse si concurre el animus injuriandi (intención de injuriar) para determinar la relevancia penal.
Un aspecto particularmente interesante es cómo la jurisprudencia ha establecido que el contexto es fundamental para determinar la relevancia penal de las expresiones. El Tribunal Constitucional ha consolidado que las expresiones deben analizarse en su contexto específico, valorando factores como el ámbito en que se producen, el público al que van dirigidas y la finalidad perseguida.
La jurisprudencia constitucional ha evolucionado para establecer que no todas las expresiones molestas o hirientes constituyen delito, pero sí aquellas que son «objetivamente insultantes» y carecen de conexión con el debate público o la formación de opinión.
Consecuencias penales de los insultos que constituyen delito
Las penas previstas en nuestro Código Penal para estos delitos son:
Para las injurias
Según el artículo 209 CP, las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con:
- Multa de 6 a 14 meses
Las injurias graves sin publicidad tendrán una pena de:
- Multa de 3 a 7 meses
Para las calumnias
De acuerdo con el artículo 206 CP, las calumnias serán castigadas con:
- Penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad
- Multa de 6 a 12 meses en caso contrario
Además de estas penas, el tribunal puede ordenar la publicación de la sentencia condenatoria (art. 216 CP) y establecer indemnizaciones por los daños morales causados, que pueden llegar a ser cuantiosas dependiendo de la gravedad de los hechos y su difusión.
La exceptio veritatis: cuando la verdad es una defensa
Una de las particularidades más interesantes en los delitos de injurias y calumnias es la llamada «exceptio veritatis» o excepción de la verdad. Este mecanismo legal permite al acusado quedar exento de responsabilidad si consigue probar la veracidad de sus afirmaciones.
Sin embargo, es importante matizar que:
- En el caso de las calumnias, la exceptio veritatis siempre es aplicable (art. 207 CP). Si se prueba que la persona efectivamente cometió el delito que se le imputa, no existirá calumnia.
- En el caso de las injurias, solo opera cuando se trata de imputaciones contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidas a la comisión de infracciones administrativas (art. 210 CP).
Esta diferencia es crucial y a menudo mal entendida: no toda verdad exime de responsabilidad en el caso de las injurias. Por ejemplo, revelar públicamente aspectos verdaderos pero íntimos de una persona privada con ánimo de dañar su reputación puede seguir constituyendo un delito de injurias, aunque los hechos sean ciertos.
Insultos a funcionarios, autoridades y figuras públicas: un caso especial
Cuando analizamos cuándo un insulto puede convertirse en delito penal, es necesario hacer una mención especial a los casos que involucran a funcionarios públicos, autoridades o personas con relevancia pública.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido que estas personas deben tolerar un mayor grado de crítica que los ciudadanos particulares. Esto se debe a que:
- Sus acciones están sometidas al escrutinio público
- La libertad de expresión e información adquiere mayor relevancia en asuntos de interés general
- Han elegido voluntariamente exponerse a un mayor control de sus actos
Sin embargo, esto no significa que estén completamente desprotegidos. El Código Penal contempla figuras específicas como:
- El delito de injurias y calumnias contra la Corona (arts. 490.3 y 491 CP)
- Las injurias a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (art. 496 CP)
- Las calumnias, injurias y amenazas a instituciones del Estado (art. 504 CP)
- El desacato a la autoridad, aunque tras la reforma de 2015 quedó integrado en el delito de resistencia y desobediencia (art. 556 CP)
La jurisprudencia ha ido estableciendo criterios cada vez más garantistas con la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de crítica política, pero sigue sancionando aquellas expresiones que, por su naturaleza vejatoria, resultan innecesarias para la crítica y buscan únicamente el insulto gratuito.
¿Has sido víctima de insultos que pueden constituir delito penal? Qué pasos puedes dar con respaldo legal
Si consideras que has sido víctima de injurias o calumnias que podrían ser constitutivas de delito, estos son los pasos que deberías seguir:
- Recopila y preserva todas las pruebas: Realiza capturas de pantalla, guarda publicaciones, mensajes o correos electrónicos, identifica posibles testigos.
- Consulta con un abogado especializado: Un profesional podrá valorar si las expresiones tienen relevancia penal y cuál es la mejor estrategia a seguir.
- Intenta la conciliación previa: Es un requisito procesal obligatorio antes de la admisión a trámite de la querella.
- Presenta la querella: Debe hacerse por escrito, con abogado y procurador, ante el Juzgado de Instrucción competente.
- Participa activamente en el procedimiento: Tu abogado te guiará sobre las pruebas a proponer y los argumentos a sostener.
Es importante tener en cuenta que estos procedimientos pueden ser largos y emocionalmente desgastantes. En algunos casos, especialmente cuando el daño reputacional es significativo, puede ser aconsejable solicitar medidas cautelares como la retirada provisional de contenidos.
La importancia de la reparación del daño
Más allá de la sanción penal, muchas víctimas buscan principalmente la reparación del daño causado. Esto puede incluir:
- La retractación pública del ofensor
- La eliminación de los contenidos injuriosos
- La publicación de la sentencia condenatoria
- Una indemnización económica por los daños morales y, en su caso, materiales
En mi experiencia, muchos casos se resuelven satisfactoriamente en la fase de conciliación previa cuando el denunciado comprende la gravedad de sus actos y acepta retractarse y reparar el daño causado.
Conclusión: La importancia de conocer los límites entre la libertad de expresión y el delito
A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad cuándo un insulto puede convertirse en delito penal, distinguiendo entre lo que constituye el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y lo que traspasa la frontera de lo punible.
Como sociedad democrática, debemos defender la libertad de expresión como pilar fundamental, pero también ser conscientes de que este derecho encuentra sus límites cuando vulnera derechos igualmente importantes como el honor y la dignidad de las personas.
En la era digital, donde las palabras pueden propagarse instantáneamente y permanecer accesibles indefinidamente, es más importante que nunca conocer estos límites y actuar con responsabilidad, tanto para evitar incurrir en conductas delictivas como para saber defender nuestros derechos cuando somos víctimas de ellas.
Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, recuerda que contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento puede marcar una diferencia significativa en el resultado del procedimiento.
Cómo podemos ayudarte en CódigoPenalEspaña
En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección como abogado especializado, ofrecemos asesoramiento integral tanto a personas que han sido denunciadas por presuntos delitos de injurias o calumnias como a víctimas que buscan defender su honor y reputación.
Nuestro enfoque se basa en un análisis minucioso de cada caso, evaluando no solo las expresiones concretas sino también el contexto, la intencionalidad y el medio empleado, para determinar la mejor estrategia legal.
Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, desde la fase previa de conciliación hasta la eventual celebración del juicio oral, pasando por la instrucción y la preparación de pruebas. Nuestro objetivo es siempre buscar la solución más favorable, ya sea logrando el archivo del procedimiento para los denunciados o la reparación integral del daño para las víctimas.
Entendemos que estos casos no solo tienen una dimensión legal, sino también personal y emocional, por lo que ofrecemos un trato cercano y empático, explicando en todo momento las opciones disponibles y las posibles consecuencias de cada decisión.
Preguntas frecuentes sobre cuándo un insulto puede convertirse en delito penal
¿Cualquier insulto puede ser considerado delito penal?
No, para que un insulto sea considerado delito debe tratarse de una injuria grave que lesione la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La jurisprudencia ha establecido que deben valorarse factores como el contexto, la intencionalidad, el medio empleado y la gravedad objetiva de las expresiones. Los insultos leves o las críticas duras pero legítimas, aunque puedan resultar ofensivas, generalmente no constituyen delito.
¿Qué debo hacer si me acusan de haber cometido un delito de injurias o calumnias por un insulto?
Lo primero es buscar asesoramiento legal especializado inmediatamente. No debes eliminar pruebas ni contactar con la persona denunciante sin orientación profesional. Tu abogado evaluará si las expresiones tienen relevancia penal, analizará posibles defensas como la exceptio veritatis o la prevalencia de la libertad de expresión, y te representará en el acto de conciliación previo que es obligatorio en estos delitos. Recuerda que una estrategia adecuada desde el principio puede ser determinante para el resultado del procedimiento.
¿Cuándo prescribe un delito relacionado con insultos que pueden constituir delito penal?
Tanto las injurias como las calumnias prescriben al año, según establece el artículo 131.1 del Código Penal. Este plazo comienza a contar desde que se realizó la acción punible o, en caso de injurias o calumnias continuadas (por ejemplo, en publicaciones que permanecen accesibles en internet), desde el último acto o desde que se eliminó el contenido injurioso. Es importante actuar con celeridad si has sido víctima de estos delitos, ya que transcurrido este plazo ya no podrás ejercer acciones penales.

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