Recuerdo perfectamente cuando una madre entró en mi despacho, visiblemente angustiada. Su hijo había sido denunciado por amenazas tras una discusión acalorada con un vecino. Su principal preocupación: saber cuándo una amenaza se considera delito penal y no falta. Esta distinción, aparentemente técnica, marca una diferencia crucial en las consecuencias legales y personales para cualquier ciudadano.
Si estás leyendo esto, probablemente te encuentres en una situación similar, ya sea como denunciante o denunciado. Te comprendo. La línea que separa una simple falta de un delito penal en materia de amenazas puede resultar confusa incluso para algunos profesionales del derecho. En este artículo, te explicaré con claridad los criterios legales que determinan la gravedad de una amenaza, las consecuencias jurídicas y qué pasos debes seguir.
Diferencia fundamental: ¿Cuándo las amenazas constituyen delito y no simple falta?
Antes de profundizar, es importante aclarar que tras la reforma del Código Penal de 2015, las faltas desaparecieron como categoría, transformándose en delitos leves. Sin embargo, la distinción entre la gravedad de las conductas sigue siendo relevante.
El artículo 169 del Código Penal regula las amenazas consideradas delito, mientras que el artículo 171 contempla modalidades menos graves. La diferencia fundamental radica en varios elementos clave:
- La naturaleza del mal amenazado
- La condicionalidad de la amenaza
- La gravedad de la intimidación
- El contexto en que se produce
En mi experiencia como abogado especializado en derecho penal, he observado que muchos casos se resuelven precisamente en esta delgada línea interpretativa. Los tribunales analizan minuciosamente estos elementos para determinar si estamos ante un delito de amenazas o una conducta de menor entidad.
Elementos que determinan cuándo una amenaza pasa de ser leve a constituir un delito penal
Para que una amenaza sea considerada delito según el artículo 169 CP, debe reunir características específicas que la distinguen de las amenazas leves:
1. Naturaleza del mal amenazado
Para que una amenaza constituya delito, el mal con el que se intimida debe ser:
- Constitutivo de delito: amenazar con matar, lesionar, incendiar, etc.
- Dirigido contra la persona amenazada, su familia o personas con las que esté íntimamente vinculada
Por ejemplo, decir «voy a matarte» o «voy a quemar tu casa» implica amenazar con un mal constitutivo de delito (homicidio o incendio), mientras que «te voy a hacer la vida imposible» podría considerarse una amenaza de menor entidad.
2. Condicionalidad de la amenaza
El Código Penal distingue entre:
- Amenazas condicionales: «Si no me pagas, te mataré»
- Amenazas no condicionales: «Te mataré»
Las amenazas condicionales tienen penas diferentes según si la condición se cumple o no, pero ambas modalidades pueden constituir delito cuando el mal amenazado es constitutivo de delito.
La gravedad como criterio para distinguir cuándo una amenaza es delito penal y no falta
La gravedad es un elemento esencial para determinar si una amenaza constituye delito. El Tribunal Supremo ha establecido que esta gravedad debe valorarse considerando:
- La entidad del mal con que se amenaza
- La seriedad aparente de la amenaza
- Las circunstancias del hecho y personales del autor
- Los actos anteriores y posteriores al momento de la amenaza
Veamos un caso práctico: amenazar con un cuchillo diciendo «te voy a matar» tiene una gravedad objetiva muy diferente a decir lo mismo durante una discusión acalorada sin ningún elemento que refuerce la credibilidad de la amenaza.
El contexto como elemento determinante
El contexto en que se produce la amenaza es fundamental. No es lo mismo una amenaza:
- En el marco de una discusión momentánea entre vecinos
- Como parte de un patrón de acoso continuado
- En un contexto de violencia de género o doméstica
- Realizada por escrito y de forma premeditada
Desde mi experiencia en casos de amenazas, puedo afirmar que los tribunales valoran especialmente este contexto para determinar la gravedad real de la conducta.
¿Te han denunciado por amenazas? Claves legales para distinguir si enfrentas un delito penal o una infracción menor
Si has sido denunciado por amenazas, es crucial que comprendas la calificación jurídica que podría recibir tu conducta. Estos son los aspectos que analizaré como abogado al estudiar tu caso:
Criterios para la defensa en casos de amenazas
- Literalidad de las expresiones utilizadas
- Existencia de testigos o pruebas que contextualicen lo ocurrido
- Relación previa entre denunciante y denunciado
- Posible provocación previa o situación de acaloramiento
- Arrepentimiento espontáneo o retractación inmediata
Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por amenazas, lo primero que explicamos es la importancia de reconstruir con precisión el contexto completo de los hechos, ya que esto puede ser determinante para que la conducta sea calificada como delito menos grave o leve.
¿Has sido víctima de amenazas? Cómo determinar si constituyen delito penal y no falta
Si has sufrido amenazas, es importante que sepas identificar cuándo estas pueden constituir un delito penal:
Indicadores de que las amenazas recibidas son constitutivas de delito
- El autor amenaza con causarte un daño concreto y grave (muerte, lesiones, etc.)
- Las amenazas se producen de forma reiterada o sistemática
- Existe un contexto de dominación o intimidación previo
- Se utilizan medios especialmente intimidatorios (armas, presencia de terceros, etc.)
- Las amenazas se realizan por escrito o de forma premeditada
En mi opinión como abogado penalista experto en casos de amenazas, es fundamental que la víctima documente lo mejor posible cada episodio, guardando mensajes, identificando testigos y, si es posible, grabando las amenazas (siempre respetando la legalidad).
Supuestos especiales: cuando la calificación de la amenaza como delito penal es automática
Existen situaciones en las que la ley considera directamente que las amenazas constituyen delito, independientemente de otros factores:
Amenazas en contexto de violencia de género
El artículo 171.4 CP establece que las amenazas leves cuando se dirigen contra quien es o ha sido esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga, constituyen siempre delito y no falta.
Amenazas con armas u objetos peligrosos
Según el artículo 171.5 CP, las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos también se consideran delito cuando se dirigen contra personas especialmente protegidas.
Amenazas colectivas o terroristas
Las amenazas dirigidas a atemorizar a grupos de población o con finalidades terroristas siempre constituyen delito según los artículos 170 y 573 CP.
Consecuencias legales: diferencias entre la amenaza como delito penal y como infracción leve
Las consecuencias jurídicas varían significativamente según la calificación:
- Delito de amenazas graves (art. 169 CP): Penas de prisión de 1 a 5 años o de 6 meses a 3 años, según las circunstancias
- Delito de amenazas menos graves (art. 171.1 CP): Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
- Delito leve de amenazas (art. 171.7 CP): Multa de 1 a 3 meses
Además de estas diferencias en las penas, las consecuencias procesales y personales son muy distintas. Un delito grave o menos grave puede conllevar antecedentes penales computables, mientras que los delitos leves generalmente no.
Conclusión: Claves para entender cuándo una amenaza constituye delito penal
Determinar cuándo una amenaza se considera delito penal y no falta requiere un análisis detallado de múltiples factores: la naturaleza del mal amenazado, la seriedad y credibilidad de la amenaza, el contexto en que se produce y las circunstancias personales de autor y víctima.
En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección, ofrecemos asesoramiento especializado tanto a personas acusadas de delitos de amenazas como a víctimas que buscan protección legal. Nuestro enfoque personalizado comienza con un análisis minucioso de cada caso, desde la primera declaración hasta la preparación del juicio y posibles recursos.
Entendemos que enfrentarse a una acusación por amenazas o ser víctima de ellas genera una gran incertidumbre. Por eso, nos comprometemos a ofrecer no solo la mejor defensa técnica, sino también el acompañamiento humano necesario durante todo el proceso.
Preguntas frecuentes sobre amenazas como delito penal
¿Puede una amenaza realizada en un momento de enfado considerarse delito penal y no falta?
Sí, puede serlo si el mal con el que se amenaza es constitutivo de delito (como muerte o lesiones) y las circunstancias hacen creíble la amenaza. No obstante, el contexto de acaloramiento puede ser considerado como atenuante si se demuestra que no existía una verdadera intención de cumplir lo amenazado.
¿Qué pruebas necesito para demostrar que he sido víctima de amenazas constitutivas de delito penal?
Las pruebas más efectivas son grabaciones (respetando la legalidad), mensajes escritos, testigos presenciales y, en algunos casos, informes psicológicos que acrediten el impacto de las amenazas. Es fundamental denunciar cada episodio para establecer un patrón de conducta que refuerce la gravedad de los hechos.
¿Cuándo prescriben las amenazas según sean consideradas delito penal o falta?
Los plazos de prescripción varían según la gravedad: las amenazas como delito grave prescriben a los 5 años, las menos graves a los 3 años, y los delitos leves de amenazas prescriben al año. Estos plazos se cuentan desde que cesó la conducta amenazante o desde el último acto de amenaza.

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