Tu empresa está bajo investigación por presunta defraudación fiscal, o has recibido una notificación de Hacienda sobre irregularidades que superan los 120.000 euros. De repente, términos como «delito fiscal», «cuantía defraudada» o «responsabilidad penal» aparecen en los documentos y no sabes qué consecuencias reales enfrentas.
No eres el único que se siente perdido ante la gravedad de estos delitos. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social son de los más complejos y castigados del ordenamiento penal español, con penas de prisión que pueden destruir tu vida profesional y personal.
Te explico de forma clara qué conductas constituyen delito fiscal y contra la Seguridad Social, cuáles son los umbrales económicos que separan la infracción administrativa del delito penal, qué penas arriesgas, y cómo la regularización puede salvarte de la cárcel. Al terminar de leer, entenderás exactamente dónde está la línea roja que no puedes cruzar.
Qué son los delitos contra la Hacienda Pública según el Código Penal
Los delitos contra la Hacienda Pública constituyen infracciones penales que atentan contra el correcto funcionamiento del sistema tributario español. Están tipificados en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal, dentro del Título XIV dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
La esencia de estos delitos radica en la defraudación al erario público, impidiendo la recaudación necesaria para el sostenimiento de los servicios públicos. No se trata de simples infracciones administrativas, sino de conductas que por su gravedad y cuantía merecen reproche penal con penas de prisión.
EsteLos delitos fiscales están regulados principalmente en el Código Penal español como un ejemplo de ley penal en blanco que contiene referencias a conceptos jurídicos desarrollados en otras leyes, especialmente la Ley General Tributaria.
El delito fiscal del artículo 305: cuándo empiezas a arriesgar la cárcel
El artículo 305.1 del Código Penal establece que comete delito fiscal quien defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000 euros.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque por debajo de 120.000 euros se considera infracción administrativa sancionada por Hacienda. Al superar esa cifra, entras en el ámbito penal con riesgo de prisión.
| Cuantía Defraudada | Consecuencia | Organismo Competente |
|---|---|---|
| Menos de 120.000€ | Infracción administrativa (multa hasta 150%) | Agencia Tributaria |
| Más de 120.000€ | Delito fiscal (prisión 1-5 años + multa) | Juzgados y tribunales penales |
| Más de 600.000€ | Delito fiscal agravado (prisión 2-6 años) | Juzgados y tribunales penales |
Elementos que configuran el delito fiscal
Para que exista delito fiscal deben concurrir estos elementos simultáneamente:
- Conducta defraudatoria: Por acción u omisión, debe existir engaño u ocultación que induzca a error a la Administración Tributaria
- Resultado lesivo: La defraudación debe producir perjuicio económico real para la Hacienda Pública
- Cuantía mínima: La cantidad defraudada debe superar los 120.000 euros
- Elemento subjetivo (dolo): Conocimiento y voluntad de defraudar
Para determinar la cuantía, si se trata de tributos, retenciones o devoluciones periódicas, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe se referirá al año natural.
Penas por delito fiscal: qué te arriesgas realmente
El artículo 305 del Código Penal castiga el delito fiscal con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Además, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3 a 6 años.
Esto significa que si defraudas 150.000 euros, además de enfrentarte a hasta 5 años de cárcel, puedes recibir una multa de hasta 900.000 euros (el séxtuplo).
Modalidades agravadas del delito fiscal
El artículo 305 bis establece un tipo cualificado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuantía defraudada exceda de 600.000 euros, la defraudación se cometa en el seno de una organización criminal, o se utilicen personas interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales que oculten la identidad del obligado tributario.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: estas circunstancias agravan la responsabilidad debido a la mayor entidad del daño o a la especial planificación de la conducta. No basta defraudar mucho dinero; si usas estructuras complejas para ocultarlo, las penas se duplican.
La regularización tributaria: tu única salida para evitar la cárcel
Una característica peculiar del delito fiscal es la posibilidad de quedar exento de responsabilidad penal mediante la regularización voluntaria. Se considera regularizada la situación cuando se ha procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación, se interponga querella o denuncia, o el juez realice actuaciones que permitan conocer la iniciación de diligencias.
Esta regularización produce efectos extraordinarios:
- Exención completa de responsabilidad penal por el delito fiscal
- Exención también por las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales relacionadas
- Debe ser voluntaria (antes de que te detecten)
- Requiere pago íntegro de la deuda tributaria
Desde mi experiencia como abogado especializado en derecho penal económico, la regularización temprana es la herramienta más poderosa para evitar consecuencias penales en casos de fraude fiscal.
Delitos contra la Seguridad Social: defraudar cotizaciones
El artículo 307 del Código Penal tipifica el delito de defraudación a la Seguridad Social cuando se eluda el pago de cuotas, se obtengan indebidamente devoluciones o se disfrute de deducciones de forma indebida, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: observa que el umbral para el delito contra la Seguridad Social es de 50.000 euros, inferior a los 120.000 euros del delito fiscal. Esto significa que es más fácil cruzar la línea penal defraudando a la Seguridad Social.
Las penas son prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo, similares al delito fiscal.
Modalidades agravadas de defraudación a la Seguridad Social
El artículo 307 bis prevé penas agravadas de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuantía defraudada supere los 120.000 euros, la defraudación se cometa en el seno de una organización criminal, o se utilicen personas o entidades interpuestas que dificulten la determinación del obligado al pago.
Fraude de prestaciones de la Seguridad Social
El artículo 307 ter castiga a quien obtenga para sí o para otro prestaciones del Sistema de Seguridad Social mediante error provocado por simulación o tergiversación de hechos, con penas de 6 meses a 3 años de prisión o multa del tanto al séxtuplo.
Ejemplos típicos incluyen cobrar prestación por desempleo mientras se trabaja en negro, simular accidentes laborales para obtener bajas, u ocultar ingresos para seguir recibiendo subsidios.
El delito contable tributario: falsear la contabilidad
El artículo 310 del Código Penal tipifica el delito contable tributario con prisión de 5 a 7 meses para quien estando obligado a llevar contabilidad:
- Incumpla absolutamente esa obligación en régimen de estimación directa
- Lleve contabilidades distintas que oculten la verdadera situación
- No anote negocios u operaciones, o los anote con cifras falsas
- Practique anotaciones contables ficticias
Para los últimos dos supuestos, se requiere que las declaraciones tributarias reflejen la contabilidad falsa y que la cuantía de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda de 240.000 euros por ejercicio.
Responsabilidad penal de las empresas por delitos fiscales
Un aspecto fundamental es la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. El artículo 310 bis establece que cuando una empresa sea responsable de delitos contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, se le impondrán:
- Multas del tanto al doble si el delito tiene prevista pena superior a 2 años
- Multas del doble al cuádruple si el delito tiene prevista pena superior a 5 años
- Pérdida de subvenciones y ayudas durante 3 a 6 años
- Pérdida de beneficios fiscales durante 3 a 6 años
- Posible prohibición para contratar con las Administraciones Públicas
Estas consecuencias pueden ser devastadoras para una empresa, con multas millonarias e imposibilidad de obtener contratos públicos.
Programas de compliance como atenuante
Las empresas pueden atenuar su responsabilidad si han implementado programas de cumplimiento normativo (compliance) eficaces. El artículo 31 bis del Código Penal establece que modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos fiscales pueden eximir o atenuar la pena.
Prescripción de los delitos contra Hacienda y Seguridad Social
Según el artículo 131 del Código Penal, estos delitos prescriben:
- A los 5 años en el tipo básico
- A los 10 años en los casos agravados
El cómputo del plazo comienza cuando finaliza el plazo voluntario de declaración del impuesto correspondiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que las actuaciones administrativas no interrumpen por sí mismas la prescripción penal, siendo necesaria una actuación judicial.
Diferencias entre delito fiscal e infracción administrativa
Es crucial entender las diferencias para saber qué consecuencias enfrentas:
| Aspecto | Infracción Tributaria | Delito Fiscal |
|---|---|---|
| Cuantía | Menos de 120.000€ | Más de 120.000€ |
| Tramitación | Vía administrativa | Vía penal (juzgados) |
| Sanción | Multa hasta 150% de lo defraudado | Prisión 1-5 años + multa hasta 6 veces |
| Prescripción | 4 años | 5 años (10 en agravados) |
| Antecedentes | No genera antecedentes penales | Genera antecedentes penales |
Relación con otros delitos económicos
Los delitos fiscales a menudo se relacionan con otros delitos económicos:
- Blanqueo de capitales: El dinero defraudado puede ser posteriormente blanqueado
- Falsedad documental: Falsear facturas o documentos para la defraudación
- Estafa: Si además del fraude fiscal hay engaño a terceros
- Delitos societarios: Uso de estructuras empresariales para defraudar
A menudo estos delitos se superponen, y una misma conducta puede constituir varios delitos simultáneamente con penas que se acumulan.
Preguntas frecuentes sobre delitos contra Hacienda y Seguridad Social
¿Cuál es la diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal?
La principal diferencia radica en la cuantía defraudada. La infracción tributaria se produce cuando se defrauda menos de 120.000 euros, se tramita administrativamente por la Agencia Tributaria y se sanciona con multas que pueden llegar al 150% de la cantidad defraudada. El delito fiscal ocurre cuando se superan los 120.000 euros, se tramita por vía penal ante juzgados y puede conllevar penas de prisión de 1 a 5 años además de multas hasta seis veces la cantidad defraudada. Mientras la infracción prescribe a los 4 años, el delito lo hace a los 5 o 10 años según la gravedad.
¿Es posible evitar la pena de prisión en un delito fiscal?
Sí, existen varias posibilidades. La más efectiva es la regularización voluntaria: si reconoces y pagas la deuda tributaria antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones, se interponga querella o se inicien diligencias judiciales, quedas exento completamente de responsabilidad penal. También existe un tipo atenuado si satisfaces la deuda y reconoces judicialmente los hechos antes de que transcurran dos meses desde la citación como investigado, lo que permite imponer la pena inferior en uno o dos grados. La reparación del daño durante el procedimiento puede aplicarse como atenuante que reduce la pena.
¿Qué consecuencias tiene para una empresa ser condenada por delito contra la Hacienda Pública?
Las consecuencias para una persona jurídica son gravísimas. Se imponen multas del tanto al doble de la cantidad defraudada si el delito tiene prevista pena superior a 2 años, o del doble al cuádruple si supera los 5 años. Además, se pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante 3 a 6 años, se pierde el derecho a beneficios fiscales o de Seguridad Social por igual período, y puede imponerse prohibición para contratar con Administraciones Públicas. El daño reputacional puede ser irreparable y afectar gravemente la imagen y credibilidad de la empresa en el mercado.
Conclusión: la prevención es tu mejor defensa contra delitos fiscales
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social constituyen infracciones graves con consecuencias devastadoras tanto para personas físicas como jurídicas. Las penas de prisión, las multas millonarias y la inhabilitación profesional pueden arruinar tu vida y tu empresa para siempre.
El incremento de la actividad inspectora y la mayor conciencia social sobre el fraude fiscal han aumentado significativamente el riesgo de ser descubierto y procesado. Los cruces de datos, la tecnología y la cooperación internacional hacen cada vez más difícil ocultar el fraude.
La mejor estrategia es la prevención mediante asesoramiento fiscal adecuado, implementación de programas de compliance en empresas, y una cultura de cumplimiento normativo. Si ya estás bajo investigación, la rapidez es crucial: la regularización voluntaria puede salvarte de la cárcel, pero solo funciona si actúas antes de que sea demasiado tarde.
Si tu empresa está bajo investigación por posibles delitos fiscales o contra la Seguridad Social, o tienes dudas sobre irregularidades en tus declaraciones, no esperes a que el problema se agrave. En CódigoPenalEspaña ofrecemos defensa especializada en delitos económicos, con experiencia en regularizaciones tributarias, negociaciones con Fiscalía e implementación de programas de compliance. Contacta con nosotros inmediatamente. En materia fiscal y de Seguridad Social, actuar a tiempo marca la diferencia entre la absolución y la condena.

Deja una respuesta