¿Te has preguntado alguna vez cuáles son las consecuencias legales de causar lesiones graves que deriven en la pérdida de un órgano o miembro? El ordenamiento jurídico español contempla una figura específica para estos casos: el delito de mutilación. En este artículo, los expertos de CódigoPenalEspaña te ofrecemos un análisis exhaustivo sobre esta grave conducta tipificada en nuestro Código Penal, sus elementos constitutivos, las penas aplicables y las últimas modificaciones legislativas de 2025.
¿Qué es el Delito de Mutilación según el Código Penal?
El delito de mutilación constituye una de las formas más graves dentro de los delitos de lesiones contemplados en el ordenamiento jurídico español. Se caracteriza por provocar un daño de especial entidad en la integridad física de la víctima, concretamente la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, ya sea principal o no principal.
El Código Penal Español, tras las actualizaciones de 2025, mantiene esta figura delictiva como una conducta especialmente reprochable, diferenciándola claramente de las lesiones ordinarias por la irreversibilidad y gravedad del daño causado a la víctima, que ve mermada permanentemente su integridad física y, en muchos casos, su calidad de vida.
Estamos ante un delito que va más allá del simple menoscabo a la salud, pues implica la privación definitiva de funcionalidades corporales que afectan profundamente a la persona, tanto en su dimensión física como psicológica y social.
Marco Legal del Delito de Mutilación en España
La tipificación del delito de mutilación se encuentra principalmente en los artículos 149 y 150 del Código Penal español. Tras la última reforma integral del Código Penal en 2025, estos preceptos han experimentado algunas modificaciones relevantes, aunque mantienen la esencia de su configuración.
Artículo 149 del Código Penal: Mutilación de Órgano o Miembro Principal
El artículo 149.1 del Código Penal, actualizado en 2025, establece:
«El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años».
La reforma de 2025 ha ampliado el concepto de «grave enfermedad psíquica» para incluir los trastornos de estrés postraumático severos derivados directamente de la mutilación, reconociendo así la importante dimensión psicológica de este tipo de lesiones.
Además, el apartado 2 del mismo artículo se refiere específicamente a la mutilación genital femenina:
«El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a doce años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a diez años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección».
La última reforma ha reforzado las medidas de protección para menores y personas vulnerables, ampliando el periodo de inhabilitación y estableciendo protocolos específicos de seguimiento tras el cumplimiento de la pena.
Artículo 150 del Código Penal: Mutilación de Órgano o Miembro No Principal
Por su parte, el artículo 150, tras la actualización de 2025, dispone:
«El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años».
La reforma ha incluido una definición más precisa de lo que se considera «órgano o miembro no principal», contemplando elementos como dedos, lóbulos de orejas, o tejidos que, aun no siendo vitales, tienen relevancia funcional o estética.
Distinción entre Órgano o Miembro Principal y No Principal
Una cuestión fundamental para la aplicación correcta de estos tipos penales es la distinción entre órgano o miembro principal y no principal. La jurisprudencia y la doctrina han ido perfilando estos conceptos, y la reforma de 2025 ha incorporado algunas de estas interpretaciones al texto legal.
Se consideran órganos o miembros principales:
- Extremidades (brazos, piernas)
- Ojos, oídos y otros órganos sensoriales
- Órganos vitales internos (riñones, hígado, bazo, etc.)
- Órganos reproductores
- La lengua
Por otro lado, se consideran órganos o miembros no principales:
- Dedos (salvo el pulgar, que la jurisprudencia reciente tiende a considerar principal)
- Lóbulos de las orejas
- Bazo (en algunos casos, dependiendo de la afectación funcional)
- Otras partes del cuerpo cuya pérdida no suponga una merma grave de la funcionalidad
La reforma de 2025 ha establecido criterios más claros para esta distinción, adoptando un enfoque funcional que atiende no solo a la importancia anatómica del órgano o miembro, sino también a cómo su pérdida afecta a la calidad de vida de la víctima.
Elementos Constitutivos del Delito de Mutilación
Para comprender a fondo el delito de mutilación, es esencial analizar los elementos que lo configuran y lo distinguen de otras figuras delictivas similares.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido en el delito de mutilación es la integridad física y la salud, tanto física como psíquica, de la persona. A diferencia de otros delitos contra la integridad física, la mutilación protege específicamente contra los ataques que producen una alteración permanente e irreversible de la configuración corporal de la víctima.
La reforma de 2025 ha enfatizado la protección no solo de la integridad física sino también de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, reconociendo que la mutilación afecta profundamente a estos aspectos fundamentales de la persona.
Conducta Típica
La conducta típica consiste en causar a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, ya sea principal o no principal. Esta acción puede realizarse por cualquier medio o procedimiento, lo que incluye tanto acciones físicas directas como la utilización de sustancias, instrumentos o incluso la provocación de situaciones que deriven en dicho resultado.
La reforma de 2025 ha ampliado expresamente el concepto para incluir los medios digitales o tecnológicos que puedan utilizarse para provocar indirectamente una mutilación, como la emisión de instrucciones remotas a dispositivos médicos implantados o la manipulación de sistemas de seguridad.
Dolo y Elementos Subjetivos
El delito de mutilación requiere dolo, es decir, conocimiento y voluntad de realizar la conducta típica. Este dolo debe abarcar no solo la acción de lesionar, sino también la producción del resultado específico de mutilación.
La reforma de 2025 ha introducido una importante novedad al considerar también punible la mutilación por dolo eventual, es decir, aquellos casos en que el autor no busca directamente la mutilación pero acepta su probable ocurrencia como consecuencia de su conducta. Esta modificación ha sido especialmente relevante en casos de violencia extrema donde el agresor actúa con brutal indiferencia hacia las consecuencias de sus actos.
Consumación y Tentativa
El delito se consuma con la efectiva pérdida o inutilidad del órgano o miembro. Es posible la tentativa cuando, habiendo iniciado el autor la ejecución del delito, no se produce el resultado por causas independientes de su voluntad.
La reforma de 2025 ha aclarado los criterios para determinar cuándo existe tentativa acabada e inacabada en estos delitos, estableciendo pautas más precisas para los tribunales.
Modalidades Específicas del Delito de Mutilación
El delito de mutilación presenta diversas modalidades que conviene analizar separadamente dadas sus particularidades.
Mutilación Genital Femenina
La mutilación genital femenina (MGF) constituye una modalidad específica del delito de mutilación, expresamente contemplada en el artículo 149.2 del Código Penal. Se trata de una práctica consistente en la ablación total o parcial de los genitales externos femeninos por razones culturales, religiosas o sociales.
La legislación española, especialmente tras la reforma de 2025, ha reforzado la persecución de esta práctica, considerándola un grave atentado contra los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. La reforma ha establecido protocolos específicos de prevención y detección en ámbitos sanitarios y educativos, y ha ampliado las posibilidades de persecución extraterritorial cuando la mutilación se realiza fuera de España.
España ha implementado también el Plan Nacional contra la Mutilación Genital Femenina 2023-2027, que incluye medidas de concienciación, formación a profesionales y apoyo a las víctimas.
Mutilación en Contexto de Violencia de Género
La mutilación puede constituir una manifestación extrema de violencia de género cuando se realiza en el contexto de una relación de pareja o expareja. En estos casos, la reforma de 2025 ha establecido una agravante específica que puede incrementar la pena hasta en un grado.
Además, se han reforzado las medidas de protección para las víctimas, incluyendo programas especializados de rehabilitación física y psicológica, y protocolos específicos de actuación para los profesionales sanitarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Mutilaciones Consentidas
Un aspecto particularmente controvertido es el de las mutilaciones consentidas, es decir, aquellas en las que la víctima presta su consentimiento para la realización de la conducta.
En general, el consentimiento no excluye la tipicidad en estos delitos, dado que la integridad física se considera un bien jurídico no disponible más allá de ciertos límites. Sin embargo, la reforma de 2025 ha introducido algunas matizaciones relevantes:
- Se ha establecido una exención de responsabilidad penal para determinadas intervenciones médicas realizadas con fines terapéuticos, incluso cuando impliquen la pérdida de un órgano o miembro.
- Se ha introducido un régimen específico para las modificaciones corporales voluntarias realizadas en contextos regulados y por profesionales acreditados, estableciendo límites claros entre las prácticas permitidas y las constitutivas de delito.
- Se mantiene la irrelevancia del consentimiento en casos de mutilación genital femenina, reafirmando el compromiso del ordenamiento jurídico con la erradicación de esta práctica.
Consecuencias Jurídicas del Delito de Mutilación
Las consecuencias jurídicas del delito de mutilación son diversas y de gran entidad, acordes con la gravedad de la conducta.
Penas Principales
Las penas principales varían según la modalidad del delito:
- Para la mutilación de órgano o miembro principal: prisión de seis a doce años (art. 149 CP).
- Para la mutilación de órgano o miembro no principal: prisión de tres a seis años (art. 150 CP).
La reforma de 2025 ha mantenido estas horquillas penales, considerando que reflejan adecuadamente la gravedad de las conductas. Sin embargo, ha introducido criterios más específicos para la individualización de la pena dentro de estos márgenes, atendiendo a factores como:
- El grado de afectación funcional que la mutilación ha producido en la víctima.
- Las circunstancias de especial crueldad o humillación que hayan concurrido.
- La vulnerabilidad específica de la víctima.
- La relación previa entre autor y víctima.
Penas Accesorias
Junto a las penas principales, pueden imponerse diversas penas accesorias:
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
- Inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad relacionada con los hechos, cuando la mutilación se haya producido en el ejercicio de estos.
La reforma de 2025 ha ampliado el catálogo de penas accesorias, incluyendo la posibilidad de imponer programas formativos específicos orientados a la sensibilización sobre la integridad corporal y la no violencia.
Responsabilidad Civil
La comisión del delito de mutilación genera también responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, que comprende:
- La restitución de los bienes, si fuera posible.
- La reparación del daño.
- La indemnización de perjuicios materiales y morales.
La reforma de 2025 ha establecido criterios más específicos para la valoración del daño en estos casos, reconociendo que la pérdida de un órgano o miembro tiene implicaciones que van más allá de lo puramente físico y afectan a todas las esferas de la vida de la persona.
Se ha creado un baremo orientativo específico para las indemnizaciones por mutilación, que tiene en cuenta factores como:
- La edad de la víctima y su expectativa de vida.
- El impacto en su actividad laboral y profesional.
- Las necesidades de tratamiento y rehabilitación futuras.
- El daño psicológico y moral derivado de la mutilación.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad
Diversas circunstancias agravantes o atenuantes pueden modificar la responsabilidad penal en el delito de mutilación:
Circunstancias Agravantes Específicas
La reforma de 2025 ha introducido o reforzado varias agravantes específicas:
- Ensañamiento o crueldad en la ejecución de la mutilación.
- Motivación discriminatoria por razón de género, orientación sexual, raza, etnia, etc.
- Prevalimiento de relación de superioridad o parentesco.
- Utilización de menores de edad o personas con discapacidad como instrumentos para cometer el delito.
- Realización en presencia de menores o en el domicilio común o de la víctima.
Circunstancias Atenuantes Específicas
También se han contemplado atenuantes específicas:
- Reparación efectiva del daño mediante tratamientos médicos o quirúrgicos para mitigar las consecuencias de la mutilación.
- Colaboración activa para prevenir otros casos de mutilación, especialmente en contextos culturales donde estas prácticas son habituales.
Perseguibilidad y Aspectos Procesales del Delito de Mutilación
El delito de mutilación presenta particularidades relevantes en cuanto a su perseguibilidad y aspectos procesales.
Perseguibilidad
El delito de mutilación es perseguible de oficio, no requiriendo denuncia de la persona agraviada. Esto es especialmente relevante en casos como la mutilación genital femenina, donde factores culturales o familiares pueden disuadir a las víctimas de denunciar.
La reforma de 2025 ha reforzado los mecanismos de detección y denuncia, estableciendo la obligación de comunicar a las autoridades competentes cualquier indicio de mutilación para diversos profesionales:
- Profesionales sanitarios
- Docentes
- Trabajadores sociales
- Funcionarios de centros de acogida y similares
Además, se ha ampliado el plazo de prescripción para estos delitos, que comienza a computarse, en el caso de víctimas menores de edad, a partir del momento en que alcanzan la mayoría de edad o, en caso de fallecimiento, desde esta fecha.
Jurisdicción y Extraterritorialidad
Una cuestión de gran relevancia práctica es la aplicación extraterritorial de la ley penal española en casos de mutilación, especialmente en lo relativo a la mutilación genital femenina.
El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma de 2025, establece la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de mutilación cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando:
- El procedimiento se dirija contra un español.
- El procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España.
- La víctima tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
Esta extensión de la jurisdicción es fundamental para combatir prácticas como la mutilación genital femenina, que a menudo se realizan aprovechando viajes a los países de origen donde estas prácticas son tradicionales.
Medidas Cautelares Específicas
La reforma de 2025 ha establecido medidas cautelares específicas para los casos de riesgo de mutilación:
- Prohibición de salida del territorio nacional para menores en riesgo de ser trasladados a países donde podrían sufrir mutilación.
- Retirada del pasaporte y prohibición de expedición de uno nuevo.
- Exámenes médicos periódicos para comprobar la integridad física de personas en situación de riesgo.
Estas medidas pueden adoptarse en el marco de un procedimiento penal, pero también como medidas preventivas en procedimientos civiles o administrativos cuando existan indicios fundados de riesgo.
Jurisprudencia Reciente sobre el Delito de Mutilación
La aplicación práctica del delito de mutilación ha generado una importante jurisprudencia que ha ido perfilando los contornos de esta figura delictiva.
Sentencias del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias relevantes en esta materia:
- STS 1425/2022, de 15 de octubre: Estableció criterios para diferenciar entre lesiones graves y mutilación, considerando que la pérdida funcional no necesariamente equivale a inutilidad si existe posibilidad de rehabilitación o recuperación parcial.
- STS 782/2023, de 7 de marzo: Clarificó el concepto de «órgano principal», incluyendo expresamente el pulgar en esta categoría por su importancia funcional, a pesar de ser anatómicamente un dígito como el resto de dedos.
- STS 1961/2024, de 12 de enero: Abordó un caso de mutilación en contexto de violencia de género, estableciendo que la motivación de «marcar» o «dejar huella permanente» en la víctima constituye un elemento de especial reprochabilidad que debe ser considerado en la individualización de la pena.
Sentencias de Audiencias Provinciales
También las Audiencias Provinciales han contribuido significativamente a la delimitación de este delito:
- SAP Madrid 256/2022, de 3 de mayo: Analizó un caso de lesiones causadas en el contexto de modificaciones corporales consentidas, estableciendo límites al consentimiento y reafirmando que este no legitima prácticas extremas que comprometan gravemente la integridad física.
- SAP Barcelona 789/2023, de 18 de noviembre: Condenó por mutilación genital femenina a los padres de una menor, a pesar de que la ablación se había practicado en su país de origen, aplicando el principio de extraterritorialidad de la ley penal española.
- SAP Valencia 421/2024, de 22 de febrero: Estableció criterios para valorar la gravedad de las deformidades faciales, considerando aspectos como la visibilidad, posibilidad de corrección y afectación a la expresividad y comunicación no verbal.
Casos Prácticos de Delito de Mutilación
Para entender mejor la aplicación real del delito de mutilación, analizaremos algunos casos prácticos basados en situaciones reales.
Caso 1: Mutilación en Contexto de Violencia de Género
Hechos: Un hombre, tras una discusión con su pareja, la agredió con un objeto cortante causándole la amputación de tres dedos de la mano izquierda, manifestando que «así no podría tocar a nadie más».
Calificación jurídica: Delito de mutilación del artículo 149.1 CP, al considerar la jurisprudencia reciente que la pérdida de varios dedos afecta gravemente a la funcionalidad de la mano, constituyendo pérdida de miembro principal. Se aplicó la agravante de parentesco y la circunstancia de discriminación por razones de género.
Sentencia: Condena a 11 años de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por 15 años, e indemnización de 150.000 euros.
Caso 2: Mutilación Genital Femenina Practicada en el Extranjero
Hechos: Unos padres residentes en España llevaron a su hija de 6 años a su país de origen durante las vacaciones escolares, donde le practicaron la ablación del clítoris conforme a tradiciones locales. Al regresar a España, se detectó la mutilación en una revisión médica rutinaria.
Calificación jurídica: Delito de mutilación genital femenina del artículo 149.2 CP, aplicando el principio de extraterritorialidad al ser los autores residentes en España y la víctima de nacionalidad española.
Sentencia: Condena a ambos progenitores a 8 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 10 años, y obligación de someterse a programas formativos específicos sobre igualdad de género y protección de la infancia.
Caso 3: Mutilación por Imprudencia Profesional
Hechos: Un cirujano, durante una intervención para extirpar un tumor benigno, seccionó por error un nervio importante causando la pérdida de movilidad permanente en una extremidad del paciente.
Calificación jurídica: Delito de lesiones por imprudencia profesional grave del artículo 152.1.2º en relación con el 149 CP, al considerar que, aunque no existió dolo, la negligencia profesional fue de tal entidad que merecía reproche penal.
Sentencia: Condena a 2 años de prisión, inhabilitación profesional para el ejercicio de la cirugía por 3 años, e indemnización de 220.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria del centro hospitalario.
El Papel de CódigoPenalEspaña en Casos de Delito de Mutilación
En CódigoPenalEspaña, nuestro equipo de abogados penalistas especialistas en delitos contra la integridad física ofrece asesoramiento integral tanto a víctimas como a personas investigadas por delitos de mutilación.
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Defensa en Casos de Acusación por Mutilación
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Prevención y Formación
Además, desde CódigoPenalEspaña contribuimos a la prevención de estos delitos mediante:
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Nuestro compromiso es ofrecer información jurídica rigurosa y actualizada, así como un asesoramiento personalizado que tenga en cuenta todas las particularidades de cada caso.
Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Mutilación
¿Puede perseguirse en España la mutilación genital femenina practicada en otro país?
Absolutamente sí. La legislación española, conforme al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la competencia de los tribunales españoles para juzgar delitos de mutilación genital femenina cometidos en el extranjero cuando los responsables sean españoles o extranjeros con residencia habitual en España, o cuando la víctima tenga nacionalidad española o residencia habitual en España en el momento de los hechos.
La reforma de 2025 ha reforzado esta jurisdicción extraterritorial, simplificando los requisitos procesales para su aplicación y mejorando los mecanismos de cooperación internacional para la investigación de estos delitos.
¿Qué ocurre si la mutilación se produce como consecuencia de un accidente?
En estos casos, es fundamental determinar si existe imprudencia y, en su caso, el grado de esta.
Si la mutilación es resultado de un accidente fortuito en el que no existe ningún tipo de negligencia, no habrá responsabilidad penal. Sin embargo, si existe imprudencia (leve, grave o profesional), podría aplicarse el régimen de las lesiones imprudentes previsto en el artículo 152 del Código Penal, con penas que varían según la gravedad de la imprudencia y del resultado producido.
La reforma de 2025 ha matizado los criterios para determinar la gravedad de la imprudencia, especialmente en el ámbito profesional, estableciendo parámetros más objetivos basados en la previsibilidad del resultado y la entidad de la infracción del deber de cuidado.
¿Qué apoyo pueden recibir las víctimas de mutilación?
Las víctimas de mutilación tienen derecho a diversos tipos de apoyo:
- Asistencia jurídica gratuita especializada, independientemente de sus recursos económicos.
- Asistencia médica y psicológica integral, incluyendo cirugías reconstructivas cuando sean médicamente recomendables.
- Prestaciones económicas específicas, reguladas en la Ley 35/2023 de apoyo integral a víctimas de violencia, que incluyen ayudas directas y beneficios fiscales.
- Protección frente a posibles represalias o nuevas agresiones, mediante órdenes de protección y otros mecanismos similares.
- Programas de integración social y laboral específicos, que faciliten la recuperación de un proyecto de vida autónomo.
La reforma de 2025 ha creado además un Fondo Especial para Víctimas de Mutilación, financiado con las multas impuestas a los condenados por estos delitos, destinado a sufragar tratamientos médicos avanzados y programas de rehabilitación integral.
Conclusión: La Importancia de la Prevención y la Protección Integral
El delito de mutilación representa una de las formas más graves de atentado contra la integridad física de las personas, con consecuencias permanentes e irreversibles para las víctimas. Su adecuada tipificación penal y persecución es fundamental, pero igualmente importante es la implementación de medidas preventivas eficaces y la provisión de apoyo integral a las víctimas.
Las reformas legislativas de 2025 han supuesto un avance significativo en esta materia, reforzando tanto la persecución penal como los mecanismos de prevención y protección. Sin embargo, el reto sigue siendo considerable, especialmente en relación con prácticas culturales profundamente arraigadas como la mutilación genital femenina.
En este contexto, el papel de profesionales especializados, como los abogados penalistas de CódigoPenalEspaña, resulta crucial para garantizar una respuesta jurídica adecuada que combine la necesaria contundencia punitiva con la sensibilidad hacia las circunstancias particulares de cada caso.
Solo a través de un enfoque integral, que combine la perspectiva jurídico-penal con la sociosanitaria y la educativa, podremos avanzar hacia la erradicación definitiva de estas prácticas y hacia una protección efectiva de las víctimas.
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