Qué factores se valoran en la individualización de la pena

Qué factores se valoran en la individualización de la pena

Cuando te enfrentas a un proceso penal, probablemente una de tus mayores preocupaciones sea la posible condena. La incertidumbre sobre qué factores se valoran en la individualización de la pena puede generar una ansiedad abrumadora. Lo entiendo perfectamente. En mis años como abogado penalista he visto cómo esta incógnita afecta profundamente tanto a acusados como a víctimas. Te prometo que tras leer este artículo comprenderás los criterios que determinan la concreción de las penas, los elementos que pueden aumentarla o reducirla, y cómo estos factores se aplican en la práctica judicial española.

Los principios fundamentales que rigen la individualización de la pena en el sistema penal español

Antes de adentrarnos en los factores específicos, es crucial entender que nuestro sistema penal se fundamenta en principios que guían todo el proceso de determinación individualizada de las sanciones penales. El Código Penal español establece un marco normativo que permite a los jueces adaptar las penas a las circunstancias particulares de cada caso y cada persona.

El principio de proporcionalidad constituye la piedra angular de este sistema. Este principio exige que exista una correspondencia adecuada entre la gravedad del hecho cometido y la intensidad de la sanción impuesta. No se trata simplemente de castigar, sino de hacerlo de manera justa y equilibrada.

Junto a este, el principio de culpabilidad determina que la pena debe ser proporcional al grado de reproche que puede hacerse al autor. ¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque garantiza que no se castigue más allá de la responsabilidad personal del individuo, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares.

El principio de humanidad de las penas, consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, prohíbe las penas inhumanas o degradantes. Este principio impone límites éticos a la capacidad punitiva del Estado, asegurando que incluso en la aplicación del castigo se respete la dignidad humana.

Finalmente, el principio de resocialización, recogido en el art. 25.2 de la Constitución, orienta las penas hacia la reeducación y reinserción social del condenado. Este principio influye decisivamente en cómo los jueces individualizan las sanciones penales, buscando que estas no frustren las posibilidades de reintegración social.

Marco legal para la individualización de la pena: artículos clave del Código Penal

El proceso de individualización judicial de la pena encuentra su regulación principal en los artículos 61 a 79 del Código Penal, dentro del Capítulo II del Título III, dedicado a la aplicación de las penas. Estos preceptos establecen las reglas que los tribunales deben seguir para determinar la pena concreta.

El art. 66 CP merece especial atención, pues contiene las reglas generales para la aplicación de las penas según las circunstancias modificativas concurrentes. Este artículo establece cómo debe proceder el juez cuando concurren atenuantes, agravantes, o ambas simultáneamente.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el art. 66.1.6ª CP permite a los jueces recorrer toda la extensión de la pena prevista, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Esta es la regla que otorga mayor discrecionalidad judicial.

El art. 72 CP establece un mandato fundamental: «Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta». Este precepto impone la obligación de motivar la individualización, garantizando que no sea arbitraria sino razonada y justificada.

Adicionalmente, el art. 68 CP regula la individualización en casos de eximentes incompletas, mientras que los arts. 70 y 71 CP establecen reglas para la determinación de las penas superiores e inferiores en grado, respectivamente.

El proceso de determinación de la pena: fases y criterios

La individualización de la sanción penal se desarrolla en tres fases diferenciadas que permiten concretar la pena desde lo general a lo particular:

  1. Individualización legal: Es la que realiza el legislador al establecer en cada tipo penal un marco abstracto de pena (pena en abstracto).
  2. Individualización judicial: Es la que efectúa el juez al determinar la pena concreta dentro del marco legal, considerando las circunstancias del caso.
  3. Individualización penitenciaria: Se produce durante la ejecución de la pena privativa de libertad, adaptando su cumplimiento a la evolución del penado.

En este artículo nos centramos principalmente en la segunda fase, la individualización judicial de la pena, que es donde se valoran los factores personales y circunstanciales del caso concreto.

El proceso de determinación judicial sigue generalmente estos pasos:

  • Identificación del marco penal abstracto previsto para el delito.
  • Consideración de las formas imperfectas de ejecución (tentativa) y del grado de participación (autor, cómplice).
  • Aplicación de las circunstancias modificativas genéricas (atenuantes y agravantes).
  • Valoración de las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho.
  • Consideración de las reglas especiales para determinados tipos de penas o situaciones.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: este proceso no es automático ni matemático. Implica un ejercicio de ponderación judicial donde intervienen múltiples factores que deben ser equilibrados para alcanzar una decisión justa.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como factores clave en la individualización de la pena

Las circunstancias modificativas constituyen uno de los elementos más relevantes en el proceso de valoración para la individualización de las sanciones. Estas circunstancias, reguladas principalmente en los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal, pueden clasificarse en atenuantes, agravantes y mixtas.

Circunstancias atenuantes: factores que reducen la pena

Las circunstancias atenuantes, recogidas en el art. 21 CP, disminuyen la responsabilidad criminal y, consecuentemente, la pena a imponer. Entre las más relevantes encontramos:

  • Eximentes incompletas (art. 21.1ª CP): Cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad.
  • Adicción (art. 21.2ª CP): Actuar a causa de grave adicción a sustancias.
  • Estado pasional (art. 21.3ª CP): Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional.
  • Confesión (art. 21.4ª CP): Haber procedido el culpable a confesar la infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él.
  • Reparación del daño (art. 21.5ª CP): Haber reparado el daño o disminuido sus efectos antes del juicio oral.
  • Dilaciones indebidas (art. 21.6ª CP): La existencia de dilaciones extraordinarias e indebidas en el procedimiento.
  • Atenuante analógica (art. 21.7ª CP): Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.

Cuando concurre una atenuante, según el art. 66.1.1ª CP, los jueces aplicarán la pena en la mitad inferior del marco penal. Si concurren dos o más atenuantes, o una muy cualificada, podrán aplicar la pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).

Circunstancias agravantes: factores que incrementan la sanción

Las circunstancias agravantes, enumeradas en el art. 22 CP, aumentan la responsabilidad criminal. Las más significativas son:

  • Alevosía (art. 22.1ª CP): Emplear medios que aseguren la ejecución sin riesgo para el agresor.
  • Disfraz o abuso de superioridad (art. 22.2ª CP): Ejecutar el hecho con disfraz o abusando de superioridad.
  • Precio, recompensa o promesa (art. 22.3ª CP): Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
  • Motivos discriminatorios (art. 22.4ª CP): Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, discriminatorios, etc.
  • Ensañamiento (art. 22.5ª CP): Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
  • Abuso de confianza (art. 22.6ª CP): Abusar de confianza o prevalerse del carácter público del culpable.
  • Reincidencia (art. 22.8ª CP): Ser reincidente, es decir, haber sido condenado por un delito del mismo título cuando sea de la misma naturaleza.

Cuando concurre una agravante, según el art. 66.1.3ª CP, los jueces aplicarán la pena en la mitad superior del marco penal. Si concurren dos o más agravantes, podrán aplicar la pena superior en grado (art. 66.1.4ª CP).

En mi experiencia como abogado especializado en delitos que requieren una cuidadosa individualización de la pena, he comprobado que la correcta alegación y prueba de las circunstancias atenuantes puede marcar una diferencia sustancial en la condena final. Por ello, es fundamental una estrategia de defensa que identifique y acredite estas circunstancias desde las primeras fases del procedimiento.

La gravedad del hecho como criterio esencial en la determinación individualizada de la pena

La gravedad del hecho constituye uno de los factores fundamentales en la individualización de la sanción penal. El art. 66.1.6ª CP establece que, cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, los jueces individualizarán la pena teniendo en cuenta «la mayor o menor gravedad del hecho».

¿Pero qué elementos determinan esta gravedad? Aunque el Código Penal no los enumera exhaustivamente, la jurisprudencia ha identificado varios factores relevantes:

  • Modalidad de la acción: La forma en que se ejecutó el delito, incluyendo los medios empleados, la planificación previa, etc.
  • Intensidad del dolo: El grado de intencionalidad manifestado por el autor.
  • Gravedad del resultado: La entidad del daño o peligro causado por la conducta delictiva.
  • Pluralidad de resultados: Si la acción produjo múltiples consecuencias lesivas.
  • Circunstancias de tiempo y lugar: Contexto temporal y espacial que puede incrementar la gravedad.
  • Vulnerabilidad de la víctima: Características de la víctima que la hacen especialmente vulnerable.

El Tribunal Supremo ha establecido que la gravedad del hecho debe valorarse atendiendo a factores como «la intensidad del dolo, mayor o menor antijuridicidad del hecho, peligrosidad criminal del delincuente y demás factores individualizadores de la pena» (STS 645/2015, de 27 de octubre).

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: dos conductas que formalmente constituyen el mismo delito pueden merecer penas muy distintas según su gravedad concreta. Por ejemplo, en un robo con violencia, no es lo mismo el empleo de una violencia mínima que una agresión brutal que cause lesiones graves a la víctima, aunque ambos hechos se subsuman en el mismo tipo penal.

El impacto en la víctima como elemento de valoración

Un aspecto cada vez más considerado en la individualización judicial de la pena es el impacto que el delito ha tenido en la víctima. Este factor, vinculado a la gravedad del hecho, evalúa las consecuencias personales, psicológicas, sociales y económicas que el delito ha producido en quien lo ha sufrido.

Los tribunales valoran especialmente:

  • Las secuelas físicas y psicológicas causadas.
  • La afectación a la calidad de vida de la víctima.
  • Las consecuencias económicas y laborales.
  • El impacto en el entorno familiar y social.

Este enfoque victimológico en la determinación de la pena individualizada responde a una concepción del Derecho Penal que no solo atiende a la culpabilidad del autor, sino también a la necesidad de reconocimiento y reparación de la víctima.

Las circunstancias personales del delincuente en el proceso de individualización de la pena

El art. 66.1.6ª CP menciona expresamente «las circunstancias personales del delincuente» como criterio para la individualización de la sanción penal. Este factor permite adaptar la pena a las características particulares del autor, personalizando la respuesta punitiva.

Entre las circunstancias personales más relevantes que los tribunales suelen considerar se encuentran:

  • Edad: Tanto la juventud como la avanzada edad pueden influir en la determinación de la pena.
  • Situación familiar: Responsabilidades familiares, personas dependientes a cargo, etc.
  • Situación laboral y económica: Estabilidad laboral, recursos económicos, perspectivas de inserción laboral.
  • Formación y educación: Nivel educativo y formativo que puede influir en la comprensión de la ilicitud.
  • Estado de salud: Enfermedades físicas o mentales que, sin llegar a ser eximentes, pueden considerarse.
  • Adicciones: Dependencia a sustancias que, sin alcanzar el nivel de la atenuante, pueden valorarse.
  • Integración social: Grado de arraigo y adaptación social del sujeto.
  • Comportamiento posterior al delito: Actitud mostrada tras la comisión del delito.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: estas circunstancias personales deben interpretarse principalmente en clave de prevención especial, es decir, valorando cómo la pena puede contribuir mejor a la resocialización del condenado.

El Tribunal Supremo ha matizado que las circunstancias personales «no se refieren a los factores de agravación o de atenuación recogidos en el Código Penal, sino a otros factores o condiciones que configuran al sujeto como un ser individual y social» (STS 531/2017, de 11 de julio).

Antecedentes penales y comportamiento procesal

Aunque la reincidencia ya constituye una agravante específica (art. 22.8ª CP), los antecedentes penales que no llegan a configurarla pueden valorarse como circunstancia personal. Los tribunales suelen considerar:

  • Antecedentes penales cancelados o cancelables.
  • Antecedentes por delitos de naturaleza distinta.
  • Tiempo transcurrido desde condenas anteriores.

El comportamiento procesal del acusado también puede influir en la individualización de la pena. Aunque no debe penalizarse el ejercicio legítimo del derecho de defensa, aspectos como la colaboración con la justicia, el reconocimiento de hechos o la actitud durante el proceso pueden ser valorados.

Desde mi experiencia en casos que requieren una cuidadosa valoración para la individualización de las sanciones, considero fundamental presentar al tribunal un perfil completo y matizado del acusado, aportando informes sociales, laborales, médicos o psicológicos que acrediten aquellas circunstancias personales que puedan favorecer una individualización más benigna de la pena.

¿Estás implicado en un procedimiento donde se debate la individualización de la pena? Esto es lo que debes saber

Si te encuentras inmerso en un proceso penal, comprender los criterios de individualización de la pena resulta esencial para preparar una estrategia adecuada. Ya seas acusado o víctima, estos conocimientos te permitirán entender mejor las decisiones judiciales y participar más activamente en el proceso.

Para los acusados, es fundamental:

  • Identificar posibles circunstancias atenuantes aplicables a tu caso.
  • Recopilar documentación que acredite circunstancias personales favorables.
  • Considerar la posibilidad de reparar el daño causado para beneficiarse de la atenuante correspondiente.
  • Valorar la conveniencia de una confesión temprana si existen pruebas sólidas en tu contra.
  • Mantener una actitud colaboradora durante el proceso, sin que ello implique renunciar a tu derecho de defensa.

Para las víctimas, es importante:

  • Documentar adecuadamente los daños y perjuicios sufridos, incluidos los psicológicos.
  • Aportar información sobre el impacto que el delito ha tenido en tu vida personal, familiar, laboral y social.
  • Colaborar con la acusación para evidenciar la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
  • Conocer tu derecho a ser escuchado en la fase de determinación de la pena.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque una adecuada estrategia procesal enfocada en los factores de individualización de la pena puede marcar la diferencia entre una condena severa y una más moderada, o entre una sentencia que satisfaga o no las expectativas de justicia de la víctima.

La motivación de la individualización de la pena: garantía contra la arbitrariedad

La exigencia de motivación en la determinación individualizada de las sanciones penales constituye una garantía fundamental frente a posibles arbitrariedades judiciales. El art. 72 CP establece expresamente que los jueces «razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta».

Esta obligación de motivación tiene un doble fundamento:

  1. Constitucional: Deriva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y del principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE).
  2. Legal: Viene impuesto por el mencionado art. 72 CP y por el art. 120.3 CE, que exige que las sentencias sean siempre motivadas.

El Tribunal Supremo ha establecido que la motivación de la individualización debe ser «suficiente y razonable», explicando los criterios utilizados para determinar la pena concreta dentro del marco legal. No basta con mencionar genéricamente la gravedad del hecho o las circunstancias personales, sino que debe concretarse qué aspectos específicos se han valorado.

La ausencia o insuficiencia de motivación puede dar lugar a la nulidad parcial de la sentencia, obligando al tribunal a dictar una nueva resolución en la que justifique adecuadamente la pena impuesta.

El control de la individualización mediante recursos

La individualización judicial de la pena puede ser revisada a través de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento:

  • Recurso de apelación: Permite cuestionar la individualización realizada por el tribunal de instancia.
  • Recurso de casación: El Tribunal Supremo puede revisar la individualización cuando sea manifiestamente errónea, desproporcionada o carezca de motivación suficiente.

El Tribunal Supremo ha establecido que, aunque la individualización es una facultad discrecional del tribunal sentenciador, esta discrecionalidad no es absoluta sino reglada, y por tanto susceptible de control casacional cuando se vulneren las reglas legales, se base en parámetros incorrectos o carezca de la necesaria motivación.

Tendencias actuales en la individualización de la pena: hacia un enfoque más personalizado

La evolución reciente en la valoración de los factores para individualizar las penas muestra una tendencia hacia un enfoque más personalizado y orientado a la reinserción social. Esta evolución se manifiesta en varios aspectos:

  • Mayor consideración de las circunstancias personales: Los tribunales prestan cada vez más atención a factores como el entorno social, familiar y laboral del acusado.
  • Enfoque restaurativo: Se valora positivamente la reparación del daño y la reconciliación con la víctima.
  • Perspectiva de género: Incorporación de esta perspectiva en la valoración de determinados delitos y sus circunstancias.
  • Consideración de alternativas a la prisión: Mayor aplicación de penas alternativas cuando resultan más adecuadas para la reinserción.
  • Valoración de programas de tratamiento: Se tiene en cuenta la disposición del acusado a someterse a programas específicos.

Esta tendencia refleja una concepción del Derecho Penal que, sin abandonar su función retributiva, pone mayor énfasis en la prevención especial positiva, es decir, en la rehabilitación y reinserción social del condenado.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: un sistema de individualización de la pena que atienda a las particularidades de cada caso y cada persona permite una respuesta punitiva más justa y eficaz, evitando tanto la impunidad como los excesos punitivos.

La individualización de la pena en delitos específicos: particularidades a considerar

Aunque los criterios generales de individualización de la sanción penal son aplicables a todos los delitos, existen particularidades en función del tipo de infracción. Algunos ejemplos relevantes son:

Delitos contra la vida e integridad física

En estos delitos, factores como la relación previa entre autor y víctima, el contexto en que se produce la agresión, los medios empleados y la intensidad de la violencia ejercida son especialmente valorados para determinar la gravedad del hecho.

La jurisprudencia suele considerar como circunstancias de especial gravedad:

  • La existencia de ensañamiento o crueldad en la ejecución.
  • La vulnerabilidad de la víctima (edad, discapacidad, etc.).
  • El contexto de violencia doméstica o de género.
  • La presencia de menores durante la comisión del delito.

Delitos contra la libertad sexual

En estos delitos, la individualización de la pena atiende especialmente a factores como:

  • La edad de la víctima y la diferencia de edad con el autor.
  • La relación de confianza o autoridad entre autor y víctima.
  • La intensidad de la violencia o intimidación empleada.
  • Las secuelas psicológicas causadas a la víctima.
  • La duración y reiteración de los abusos en el tiempo.

Delitos contra el patrimonio

En los delitos patrimoniales, aspectos como el valor de lo sustraído, el método empleado, el grado de planificación y la situación económica tanto del autor como de la víctima son determinantes para la individualización de la pena.

Los tribunales suelen valorar:

  • El impacto económico del delito en la víctima.
  • La existencia de abuso de confianza.
  • La profesionalidad o habitualidad delictiva.
  • La motivación del autor (necesidad, codicia, adicciones, etc.).

Delitos contra la salud pública

En el tráfico de drogas, la individualización judicial de la pena considera factores como:

  • La cantidad y pureza de la sustancia.
  • El tipo de droga (distinción entre las que causan grave daño a la salud y las demás).
  • La posición del acusado en la cadena de distribución.
  • La existencia de organización o estructura.
  • La condición de consumidor del propio acusado.

En mi opinión como abogado penalista experto en la individualización de penas, es fundamental adaptar la estrategia de defensa a las particularidades de cada tipo delictivo, identificando aquellos factores que, según la jurisprudencia específica, suelen ser más relevantes para la determinación de la pena en cada categoría de delitos.

Conclusión: La importancia de una adecuada valoración de los factores de individualización de la pena

A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad qué factores se valoran en la individualización de la pena y cómo estos influyen en la determinación final de la sanción. Hemos visto que este proceso no es automático ni matemático, sino que implica un ejercicio de ponderación judicial donde intervienen múltiples elementos.

La correcta identificación y acreditación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, la adecuada valoración de la gravedad del hecho y la consideración de las circunstancias personales del acusado son aspectos cruciales que pueden marcar una diferencia sustancial en la pena finalmente impuesta.

La exigencia de motivación constituye una garantía fundamental frente a posibles arbitrariedades, permitiendo el control de la decisión judicial a través de los recursos correspondientes.

Las tendencias actuales muestran una evolución hacia un enfoque más personalizado y orientado a la reinserción social, sin abandonar la necesaria proporcionalidad entre el delito y la pena.

En definitiva, la individualización de la pena constituye uno de los momentos más delicados del proceso penal, donde se concreta la respuesta punitiva del Estado frente al delito. Una adecuada comprensión de sus mecanismos y factores resulta esencial tanto para los profesionales del Derecho como para quienes se ven involucrados en un procedimiento penal, ya sea como acusados o como víctimas.

¿Cómo puedo ayudarte en casos donde la individualización de la pena es determinante?

En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección como abogado especializado, ofrecemos un asesoramiento integral en todas las fases del proceso penal, con especial atención a los factores que determinan la individualización de la pena.

Nuestro enfoque se basa en una estrategia personalizada que comienza desde la primera declaración. Analizamos minuciosamente las circunstancias del caso para identificar posibles atenuantes, recopilamos toda la documentación necesaria para acreditar las circunstancias personales favorables y diseñamos una línea de defensa orientada a conseguir la pena más favorable posible.

Para las víctimas, ofrecemos asesoramiento especializado para documentar adecuadamente los daños sufridos y asegurar que el tribunal disponga de toda la información necesaria para valorar correctamente la gravedad del delito y sus consecuencias.

Durante la preparación del juicio, elaboramos informes jurídicos específicos sobre los criterios de individualización aplicables al caso concreto, apoyándonos en la jurisprudencia más reciente y relevante.

Tras la sentencia, evaluamos la correcta aplicación de las reglas de determinación de la pena y, en caso necesario, preparamos los recursos correspondientes cuando detectamos errores o insuficiencias en la motivación de la individualización.

En definitiva, nuestro objetivo es asegurar que, tanto si eres acusado como víctima, los factores que influyen en la individualización de la pena sean correctamente valorados por el tribunal, garantizando una respuesta penal justa y proporcionada.

Preguntas frecuentes sobre la individualización de la pena

¿Puede el juez imponer una pena inferior a la solicitada por la acusación aunque no haya atenuantes?

Sí, el juez puede imponer una pena inferior a la solicitada por la acusación, incluso sin la concurrencia de atenuantes específicas. Cuando no concurren circunstancias modificativas, el art. 66.1.6ª CP permite recorrer toda la extensión de la pena prevista para el delito, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Por tanto, si el juez considera que estas circunstancias justifican una pena en el límite inferior del marco legal, puede imponerla aunque la acusación haya solicitado una pena superior. Lo que no puede hacer es imponer una pena por debajo del mínimo legal sin la concurrencia de atenuantes que lo permitan.

¿Qué puedo hacer si considero que la individualización de la pena en mi sentencia no está suficientemente motivada?

Si consideras que la individualización de la pena en tu sentencia carece de motivación suficiente, puedes recurrir la resolución alegando vulneración del art. 72 CP y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Dependiendo de la fase procesal, podrás interponer:

  • Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia.
  • Recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma.
  • En última instancia, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si consideras vulnerado tu derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Es importante que el recurso identifique específicamente los defectos de motivación, señalando qué aspectos relevantes para la individualización de la pena no han sido considerados o han sido valorados incorrectamente por el tribunal.

¿Cómo influye mi comportamiento durante el juicio en la individualización de la pena que pueda imponerme el tribunal?

Tu comportamiento durante el juicio puede influir en la individualización de la pena como parte de la valoración de tus circunstancias personales. Aunque el ejercicio legítimo del derecho de defensa nunca debe ser penalizado (por ejemplo, no puede considerarse negativamente que te acojas a tu derecho a no declarar), una actitud respetuosa, colaboradora y de arrepentimiento puede ser valorada positivamente por el tribunal. Aspectos como el reconocimiento de hechos, la petición de perdón a la víctima o la disposición a reparar el daño causado pueden influir favorablemente en la determinación de la pena. Sin embargo, es importante recordar que estos factores se valoran junto con muchos otros elementos y que su peso específico dependerá de las circunstancias concretas del caso y del criterio del tribunal.


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