Qué ocurre si el juez instructor y el de enjuiciamiento discrepan

Qué ocurre si el juez instructor y el de enjuiciamiento discrepan

¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre si el juez instructor y el de enjuiciamiento discrepan en un mismo procedimiento penal? Esta situación, más común de lo que podríamos pensar, genera importantes consecuencias procesales que pueden determinar el rumbo de un caso. Como abogado penalista, he visto cómo estas discrepancias judiciales pueden convertirse tanto en oportunidades como en obstáculos para la defensa o la acusación.

La separación de funciones judiciales: base del sistema procesal penal español

Nuestro sistema procesal penal se fundamenta en un principio esencial: la separación entre la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento. Esta división no es caprichosa, sino que responde a la necesidad de garantizar la imparcialidad judicial consagrada en el art. 24 de la Constitución Española.

La LECrim establece claramente esta separación en su artículo 299, donde define la instrucción como las actuaciones encaminadas a «preparar el juicio y la práctica de todas las diligencias necesarias para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación».

Cuando el juez instructor y el de enjuiciamiento mantienen criterios diferentes sobre un mismo caso, nos encontramos ante un escenario procesal complejo que puede tener diversas manifestaciones:

  • Discrepancias sobre la calificación jurídica de los hechos
  • Diferencias en la valoración de las diligencias practicadas
  • Desacuerdos sobre la admisión o inadmisión de pruebas
  • Criterios opuestos respecto a medidas cautelares

Consecuencias prácticas cuando el juez de instrucción y el de enjuiciamiento no coinciden en sus criterios

En mi experiencia defendiendo casos donde los jueces de distintas fases procesales discrepan, he comprobado que estas situaciones pueden generar efectos determinantes:

Apertura de juicio oral pese al archivo solicitado por el instructor

Uno de los escenarios más frecuentes ocurre cuando el juez instructor considera que no hay indicios suficientes para continuar el procedimiento y dicta un auto de sobreseimiento (provisional o libre) conforme a los arts. 634 y siguientes de la LECrim. Sin embargo, si la acusación particular o el Ministerio Fiscal recurren esta decisión, el tribunal superior puede revocarla y ordenar la continuación del procedimiento.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En estos casos, el juez o tribunal de enjuiciamiento recibe un procedimiento que otro órgano judicial consideró insuficiente para su prosecución, lo que puede generar una predisposición inicial diferente hacia el caso.

Valoración distinta de las diligencias de investigación

Las diligencias practicadas durante la instrucción pueden ser valoradas de forma muy distinta por el juez de enjuiciamiento. El art. 741 LECrim establece que «el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia».

Esta libertad valorativa permite que las discrepancias entre el instructor y el juzgador se materialicen en decisiones opuestas sobre unos mismos hechos.

¿Estás implicado en un procedimiento donde el juez instructor y el de enjuiciamiento discrepan? Esto es lo que debes saber

Si te encuentras en esta situación, es fundamental entender las implicaciones prácticas:

El principio acusatorio como límite a las discrepancias

Aunque existan diferencias de criterio entre ambos jueces, el principio acusatorio (art. 24 CE y arts. 733 y 851.4 LECrim) establece un límite claro: el tribunal sentenciador no puede condenar por delitos más graves o circunstancias agravantes que no hayan sido objeto de acusación.

Desde mi experiencia en casos donde se producen discrepancias entre jueces de distintas fases, este principio constituye una garantía fundamental para la defensa, pues impide sorpresas procesales que generen indefensión.

La discrepancia sobre la admisión de pruebas: un campo de batalla procesal

Uno de los ámbitos donde más se evidencian las diferencias de criterio entre el juez instructor y el de enjuiciamiento es en la admisión de pruebas:

  • El juez instructor puede considerar irrelevantes determinadas diligencias solicitadas por las partes (art. 311 LECrim)
  • El tribunal sentenciador puede admitir pruebas previamente rechazadas en instrucción (art. 659 LECrim)
  • También puede ocurrir lo contrario: que pruebas admitidas en instrucción sean rechazadas en el juicio oral

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque la estrategia procesal debe adaptarse constantemente a estas discrepancias. Como abogado especializado en casos donde los criterios judiciales difieren entre fases procesales, siempre recomiendo preparar argumentaciones alternativas que puedan convencer a jueces con visiones distintas del mismo asunto.

Las discrepancias sobre medidas cautelares: libertad frente a prisión provisional

Un escenario especialmente delicado surge cuando el juez instructor adopta medidas cautelares severas (como la prisión provisional del art. 502 LECrim) y posteriormente el tribunal sentenciador tiene un criterio más favorable al investigado.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Aunque el tribunal de enjuiciamiento considere excesiva la medida adoptada, su capacidad para modificarla está limitada por el art. 539 LECrim, que establece que los autos de prisión y libertad provisionales serán reformables durante todo el curso de la causa.

En mi opinión como abogado penalista experto en situaciones donde el juez instructor y el de enjuiciamiento discrepan, estas situaciones exigen una especial atención a los cambios de circunstancias que puedan justificar la revisión de las medidas cautelares.

La discrepancia en la calificación jurídica de los hechos

Quizás el escenario más relevante de discrepancia se produce cuando ambos jueces califican jurídicamente los hechos de forma distinta:

Transformación del procedimiento

El juez instructor puede iniciar un procedimiento por un delito determinado (por ejemplo, un delito leve) y el tribunal sentenciador puede considerar que los hechos revisten mayor gravedad. En estos casos, el art. 733 LECrim permite al tribunal plantear la tesis, preguntando a las partes si aceptan una calificación jurídica distinta.

Cuando una persona llega al despacho tras enfrentarse a una situación donde los jueces de distintas fases mantienen criterios opuestos, lo primero que explicamos es la importancia de anticipar estos escenarios y preparar argumentaciones para todas las posibles calificaciones jurídicas.

Recursos: la vía para resolver las discrepancias judiciales

El sistema procesal prevé mecanismos para gestionar estas discrepancias:

  • Recursos contra las decisiones del juez instructor (reforma, apelación)
  • Cuestiones previas al inicio del juicio oral (art. 786.2 LECrim)
  • Recursos contra la sentencia (apelación, casación)

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que las valoraciones del juez instructor no vinculan al tribunal sentenciador, como se refleja en numerosas sentencias que reafirman la independencia valorativa de cada órgano judicial en su respectiva fase procesal.

Estrategias de defensa ante las discrepancias entre juez instructor y de enjuiciamiento

Como abogado especializado en procedimientos donde existen discrepancias entre los criterios judiciales de distintas fases, recomiendo:

  1. Anticipar los escenarios: Preparar la estrategia considerando las posibles discrepancias
  2. Documentar exhaustivamente: Asegurar que todas las diligencias favorables queden perfectamente documentadas
  3. Plantear alternativas: Desarrollar argumentaciones para diferentes calificaciones jurídicas
  4. Aprovechar las contradicciones: Utilizar las discrepancias judiciales como argumento de defensa

El impacto de las discrepancias judiciales en la presunción de inocencia

Cuando el juez de instrucción y el de enjuiciamiento mantienen posturas diferentes, se genera un espacio de incertidumbre que debe resolverse aplicando el principio in dubio pro reo (art. 24.2 CE). Si el juez instructor consideró que no había indicios suficientes pero el caso llegó a juicio por otras vías, esta discrepancia puede reforzar la argumentación sobre la duda razonable.

Desde mi experiencia en casos complejos, estas situaciones pueden convertirse en oportunidades para la defensa si se gestionan adecuadamente.

Cómo te ayudamos en CódigoPenalEspaña

En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección, ofrecemos una defensa integral en casos donde se producen discrepancias entre los criterios del juez instructor y el de enjuiciamiento. Nuestra estrategia se adapta a cada fase procesal, anticipando los posibles cambios de criterio y preparando argumentaciones sólidas para cada escenario.

Acompañamos a nuestros clientes desde la primera declaración, analizando minuciosamente las decisiones del juez instructor para identificar posibles discrepancias futuras. Durante la preparación del juicio, desarrollamos estrategias alternativas que contemplen los diferentes criterios que pueda adoptar el tribunal sentenciador. Y tras la sentencia, evaluamos las vías de recurso más adecuadas en función de las discrepancias manifestadas.

Preguntas frecuentes sobre las discrepancias entre jueces de instrucción y enjuiciamiento

¿Qué puedo hacer si el juez instructor archivó mi denuncia pero quiero seguir adelante con el caso?

Si eres víctima y te encuentras ante una situación donde el juez instructor ha decidido archivar tu denuncia, puedes interponer un recurso de reforma y/o apelación contra el auto de sobreseimiento. Si el tribunal superior revoca la decisión del instructor, el procedimiento continuará ante un juez de enjuiciamiento que podría tener un criterio más favorable a tus intereses.

¿Me perjudica que el juez instructor y el de enjuiciamiento discrepan sobre la gravedad de los hechos que se me imputan?

Como investigado, esta discrepancia puede ser tanto favorable como perjudicial. Si el juez de enjuiciamiento considera los hechos menos graves que el instructor, esto podría beneficiarte. Sin embargo, si ocurre lo contrario, el tribunal deberá plantear la tesis del art. 733 LECrim, dándote la oportunidad de defenderte ante esta nueva calificación. En cualquier caso, es fundamental contar con una defensa técnica que sepa aprovechar estas discrepancias.

¿Pueden utilizarse como prueba en el juicio diligencias que el juez instructor consideró irrelevantes?

Sí, es posible. El tribunal sentenciador tiene autonomía para admitir pruebas que el juez instructor rechazó, siempre que se soliciten en el escrito de calificaciones provisionales (art. 656 LECrim) o al inicio del juicio oral como cuestiones previas (art. 786.2 LECrim). Esta es una de las manifestaciones más claras de las discrepancias entre ambos jueces.

Conclusión: la importancia de anticipar las discrepancias judiciales

Las situaciones en las que el juez instructor y el de enjuiciamiento discrepan son inherentes a nuestro sistema procesal penal, basado en la separación de funciones. Lejos de ser un problema, estas discrepancias constituyen una garantía adicional para los derechos de las partes, al permitir que dos órganos judiciales distintos analicen los mismos hechos desde perspectivas diferentes.

Como profesionales del derecho penal, nuestra labor consiste en anticipar estas posibles discrepancias y desarrollar estrategias que se adapten a los diferentes criterios judiciales que puedan surgir a lo largo del procedimiento. Solo así podremos garantizar una defensa efectiva o una acusación sólida, según corresponda.

Si te enfrentas a una situación donde existen o pueden existir discrepancias entre jueces de distintas fases procesales, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. En CódigoPenalEspaña estamos preparados para guiarte en este complejo escenario procesal.


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