Qué responsabilidad penal tiene un administrador societario

Qué responsabilidad penal tiene un administrador societario

Cuando recibo a un cliente preocupado por qué responsabilidad penal tiene un administrador societario, veo en sus ojos esa mezcla de temor e incertidumbre. Entiendo perfectamente esa sensación. Como abogado especializado en derecho penal económico, he acompañado a numerosos administradores que, de pronto, se enfrentan a la posibilidad de responder penalmente por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo. En este artículo, te explicaré con detalle los riesgos penales que asume un administrador, las conductas que pueden derivar en responsabilidad criminal y, lo más importante, cómo protegerte legalmente ante estas situaciones.

La responsabilidad penal del administrador societario: marco jurídico actual

La figura del administrador societario conlleva una posición de especial responsabilidad. No solo debe responder ante los socios o accionistas por la gestión empresarial, sino que también puede enfrentarse a graves consecuencias penales por determinadas conductas. El Código Penal español establece un marco de responsabilidad específico para quienes ostentan cargos de administración en sociedades mercantiles.

La base legal de esta responsabilidad se encuentra principalmente en los artículos 28 y 31 del Código Penal. El art. 31 CP establece que quien actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica responderá personalmente de los delitos cometidos, aunque no concurran en él las condiciones requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dan en la entidad en cuyo nombre actúa.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque significa que el administrador puede responder penalmente incluso cuando el beneficiario directo de la conducta delictiva sea la sociedad y no él mismo.

¿Qué delitos pueden generar responsabilidad penal para un administrador societario?

Como abogado penalista, he observado que existe cierta confusión sobre qué conductas pueden derivar en responsabilidad penal para un administrador. Veamos los principales delitos que pueden afectarles:

  • Delitos societarios (arts. 290 a 297 CP): Falsedad en documentos sociales, imposición de acuerdos abusivos, negación de derechos a socios, etc.
  • Delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305 a 310 bis CP): Fraude fiscal, incumplimiento de obligaciones contables, etc.
  • Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 bis CP): Alzamiento de bienes, concurso fraudulento, etc.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP)
  • Estafas y fraudes (arts. 248 a 251 bis CP)
  • Delitos contra el medio ambiente (arts. 325 a 331 CP)
  • Delitos de corrupción en los negocios (arts. 286 bis a 286 quater CP)

Aquí viene lo que nadie te cuenta: muchos administradores desconocen que pueden responder penalmente por delitos cometidos por omisión, es decir, por no haber impedido determinados resultados cuando tenían el deber jurídico de hacerlo.

Los delitos societarios: principales riesgos penales del administrador

Dentro del catálogo de delitos que pueden afectar a un administrador, los delitos societarios merecen especial atención por su vinculación directa con la gestión empresarial.

Falsedad en documentos sociales (art. 290 CP)

Este delito se comete cuando los administradores falsean las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. La pena puede alcanzar hasta tres años de prisión, aumentando si se causa un perjuicio económico efectivo.

En mi experiencia defendiendo a administradores, he comprobado que muchas veces estas falsedades no responden a un ánimo defraudatorio directo, sino a intentos desesperados de «maquillar» temporalmente una situación económica complicada. Sin embargo, la ley no distingue estos matices y castiga severamente estas conductas.

Administración desleal (art. 252 CP)

Aunque técnicamente ya no forma parte de los delitos societarios tras la reforma del Código Penal de 2015, la administración desleal sigue siendo uno de los principales riesgos penales para un administrador. Se produce cuando, excediéndose en sus funciones, dispone fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contrae obligaciones a cargo de ésta causando un perjuicio económicamente evaluable.

Las penas pueden llegar hasta seis años de prisión en los casos más graves, lo que demuestra la severidad con que el legislador trata estas conductas.

¿Qué responsabilidad penal tiene un administrador societario por deudas con Hacienda?

Una de las consultas más frecuentes que recibo en mi despacho se refiere a la responsabilidad penal por deudas tributarias. El delito fiscal (art. 305 CP) se configura cuando se defrauda a la Hacienda Pública por un importe superior a 120.000 euros, ya sea eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales indebidos.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que la responsabilidad civil por deudas tributarias puede alcanzar a los administradores mediante la derivación de responsabilidad, la responsabilidad penal exige una conducta activa u omisiva dolosa por parte del administrador.

Las consecuencias pueden ser muy graves:

  • Penas de prisión de 1 a 5 años
  • Multas del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • Prohibición de contratar con el sector público

La responsabilidad penal en las insolvencias punibles

Otro ámbito especialmente delicado para los administradores es el relacionado con las situaciones de insolvencia empresarial. El Código Penal tipifica como delito diversas conductas relacionadas con la generación o agravamiento de situaciones de insolvencia:

Alzamiento de bienes (art. 257 CP)

Se produce cuando el administrador oculta o enajena bienes de la sociedad para eludir el pago a los acreedores. Es importante entender que este delito puede cometerse incluso antes de que exista un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.

Concurso punible o bancarrota (art. 259 CP)

Tras la reforma del Código Penal de 2015, se amplió considerablemente el catálogo de conductas que pueden constituir un delito de concurso punible. Entre ellas destacan:

  • Ocultar, dañar o destruir bienes incluidos en la masa del concurso
  • Realizar actos de disposición patrimonial que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de un embargo
  • Presentar datos falsos en el procedimiento concursal
  • Llevar doble contabilidad o cometer irregularidades contables relevantes

Desde mi experiencia como abogado especializado en delitos económicos, puedo afirmar que estos delitos suelen investigarse con especial intensidad cuando se produce un concurso de acreedores, momento en el que todas las operaciones previas quedan bajo escrutinio.

¿Estás implicado en un procedimiento por responsabilidad penal como administrador societario? Esto es lo que debes saber

Si te encuentras investigado por alguno de estos delitos, es fundamental que comprendas algunas claves del procedimiento penal:

  1. La importancia de la primera declaración: Tu primera comparecencia ante el juez o la fiscalía puede marcar el rumbo de todo el procedimiento. Es crucial contar con asesoramiento legal especializado antes de realizarla.
  2. La prueba documental es determinante: En los delitos económicos, los documentos (contabilidad, actas, contratos, correos electrónicos) constituyen el núcleo principal de la prueba.
  3. El dolo como elemento clave: Para que exista responsabilidad penal, generalmente debe probarse que actuaste con conocimiento y voluntad de cometer el delito (dolo), aunque en algunos casos puede bastar la imprudencia grave.
  4. Posibilidad de conformidades negociadas: En muchos casos, es posible alcanzar acuerdos con la fiscalía que reduzcan significativamente las consecuencias penales.

Mecanismos de prevención: cómo evitar la responsabilidad penal del administrador

Como abogado, siempre insisto en que la mejor defensa es la prevención. Existen diversas medidas que pueden ayudar a minimizar los riesgos penales:

Implementación de programas de compliance penal

Los programas de cumplimiento normativo (compliance) pueden servir como eximente o atenuante de la responsabilidad penal, tanto para la persona jurídica como, indirectamente, para sus administradores. Estos programas deben:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse delitos
  • Establecer protocolos de actuación y toma de decisiones
  • Gestionar adecuadamente los recursos financieros
  • Imponer la obligación de informar sobre posibles riesgos e incumplimientos
  • Establecer un sistema disciplinario
  • Realizar verificaciones periódicas del modelo

Documentación de decisiones y delegación de funciones

Es fundamental documentar adecuadamente todas las decisiones relevantes, especialmente aquellas que impliquen riesgos significativos para la empresa. Asimismo, la delegación formal de funciones puede, en determinados casos, limitar la responsabilidad del administrador, siempre que se realice en personas con capacidad suficiente y se establezcan mecanismos de supervisión adecuados.

La responsabilidad penal del administrador de hecho vs. administrador formal

Un aspecto que genera mucha confusión es la distinción entre administrador de derecho y de hecho. El Código Penal, en su artículo 31, equipara ambas figuras a efectos de responsabilidad penal.

El administrador de hecho es quien, sin ostentar formalmente el cargo, ejerce de facto las funciones propias de administración. Esto significa que:

  • No basta con figurar como administrador en el Registro Mercantil para eludir responsabilidades si no se ejercen realmente las funciones
  • Tampoco es posible escudarse en no figurar formalmente como administrador si se actúa como tal

En mi opinión como abogado penalista experto en responsabilidad penal de administradores societarios, lo más importante al inicio es determinar correctamente quién ejerce realmente las funciones de administración, independientemente de las apariencias formales.

¿Qué responsabilidad penal tiene un administrador societario tras su cese en el cargo?

Una cuestión que genera considerable preocupación es hasta cuándo puede extenderse la responsabilidad penal del administrador. La respuesta no es sencilla:

  1. Prescripción del delito: Dependiendo del delito concreto, los plazos de prescripción varían entre 5 y 15 años para la mayoría de los delitos económicos.
  2. Momento de comisión: La responsabilidad se extiende a los hechos cometidos durante el ejercicio del cargo, aunque se descubran o denuncien posteriormente.
  3. Responsabilidad por omisión posterior: En algunos casos, no denunciar o corregir irregularidades conocidas tras el cese podría generar responsabilidad.

Es importante destacar que el mero cese en el cargo no extingue automáticamente la responsabilidad por los actos realizados durante la administración.

La responsabilidad penal del administrador en la empresa familiar

Las empresas familiares presentan particularidades que pueden incrementar los riesgos penales:

  • Menor formalización de procesos y decisiones
  • Confusión entre patrimonio personal y empresarial
  • Estructuras de gobierno corporativo menos desarrolladas
  • Mayor exposición a conflictos entre socios familiares

Desde mi experiencia en casos de responsabilidad penal de administradores en empresas familiares, suelo recomendar que se extreme la profesionalización de la gestión y la documentación de todas las decisiones relevantes, especialmente las que afectan a las relaciones entre la empresa y los socios familiares.

Consecuencias personales de la responsabilidad penal

Más allá de las penas legalmente establecidas, la responsabilidad penal del administrador puede tener graves consecuencias personales:

  • Inhabilitación profesional, que puede impedir ejercer como administrador durante años
  • Daño reputacional difícilmente reparable
  • Responsabilidad civil derivada del delito, que puede afectar al patrimonio personal
  • Dificultades para acceder a financiación o contratar con determinadas entidades

Diferencias entre responsabilidad civil, mercantil y penal del administrador

Es fundamental entender que la responsabilidad penal es independiente de otras formas de responsabilidad:

  • Responsabilidad civil: Orientada a la reparación del daño causado
  • Responsabilidad mercantil: Derivada del incumplimiento de obligaciones societarias
  • Responsabilidad penal: Enfocada en sancionar conductas tipificadas como delito

Un mismo hecho puede generar los tres tipos de responsabilidad simultáneamente. Por ejemplo, una administración desleal puede derivar en:

  • Responsabilidad penal (art. 252 CP)
  • Responsabilidad civil por los daños causados
  • Responsabilidad mercantil por incumplimiento del deber de diligencia (art. 225 LSC)

Cómo actuar ante una investigación penal como administrador

Si te encuentras bajo investigación penal como administrador, es crucial seguir estos pasos:

  1. Busca asesoramiento legal especializado inmediatamente, antes de realizar cualquier declaración
  2. Recopila toda la documentación relacionada con tu gestión y las decisiones cuestionadas
  3. Identifica posibles testigos que puedan corroborar tu versión de los hechos
  4. No destruyas ni alteres documentos, pues podría considerarse un delito adicional
  5. Evalúa la posibilidad de colaborar con la justicia si existen evidencias claras de responsabilidad

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque los primeros momentos de una investigación penal son cruciales y pueden determinar todo el desarrollo posterior del procedimiento.

Nuestra experiencia en defensa penal de administradores societarios

En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección, hemos desarrollado una amplia experiencia en la defensa de administradores societarios frente a acusaciones penales. Nuestro enfoque combina un profundo conocimiento técnico del derecho penal económico con una comprensión práctica de la realidad empresarial.

Nuestro trabajo comienza desde la primera noticia de una posible investigación, acompañando al cliente en todo el proceso:

  • Asesoramiento previo a declaraciones policiales o judiciales
  • Diseño de la estrategia de defensa
  • Preparación y presentación de pruebas documentales y periciales
  • Negociación con fiscalía cuando resulta conveniente
  • Defensa en juicio oral
  • Preparación de recursos cuando son necesarios

Entendemos que enfrentarse a una acusación penal es una de las situaciones más estresantes que puede vivir un profesional, por lo que ofrecemos no solo defensa técnica, sino también el acompañamiento humano necesario en estos difíciles momentos.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal del administrador societario

¿Puede un administrador ser responsable penalmente por actos realizados por empleados de la empresa?

Sí, un administrador puede ser penalmente responsable por actos de sus subordinados cuando tenía el deber de supervisión y control (posición de garante) y no lo ejerció adecuadamente. Esto se conoce como «responsabilidad por omisión» y está recogida en el artículo 11 del Código Penal. Para evitar esta responsabilidad, es fundamental implementar sistemas efectivos de control interno y compliance.

¿Qué responsabilidad penal tiene un administrador societario que desconocía las actividades ilícitas que se realizaban en la empresa?

El mero desconocimiento no exime automáticamente de responsabilidad penal. La clave está en si ese desconocimiento era «evitable» mediante una diligencia razonable. Si el administrador debería haber conocido las irregularidades por su posición y no implementó mecanismos adecuados de control, podría incurrir en responsabilidad por imprudencia grave en aquellos delitos que admiten esta modalidad. No obstante, para la mayoría de delitos económicos se requiere dolo (conocimiento y voluntad), por lo que el desconocimiento real podría ser una línea de defensa viable.

¿Cómo puede protegerse una persona que ha sido víctima de un delito cometido por el administrador de una sociedad?

Las víctimas de delitos cometidos por administradores pueden ejercer la acusación particular en el proceso penal, reclamando tanto la condena del responsable como la indemnización por los daños sufridos. Es recomendable actuar con rapidez para asegurar pruebas, solicitar medidas cautelares que eviten la desaparición de bienes y, en determinados casos, explorar la posibilidad de exigir responsabilidad subsidiaria a la propia sociedad. Un abogado especializado podrá evaluar también la posibilidad de dirigir acciones contra otros posibles responsables como administradores de hecho, cómplices o encubridores.

Conclusión: la responsabilidad penal del administrador societario requiere prevención y defensa especializada

La responsabilidad penal del administrador societario es una realidad jurídica compleja que requiere tanto medidas preventivas como estrategias de defensa especializadas cuando surge un problema. Como hemos visto, el abanico de delitos que pueden afectar a un administrador es amplio, y las consecuencias pueden ser muy graves, afectando no solo a su libertad sino también a su patrimonio y reputación.

En mi trayectoria como abogado penalista especializado en delitos económicos, he comprobado que la mejor protección combina tres elementos: conocimiento de los riesgos, implementación de medidas preventivas y acceso a asesoramiento especializado desde el primer momento en que surge una investigación.

Si eres administrador o estás considerando aceptar este cargo, te recomiendo encarecidamente que te informes sobre tus responsabilidades legales y que implementes las medidas necesarias para protegerte. Y si ya te enfrentas a una investigación o acusación, no dudes en buscar ayuda profesional inmediatamente. En CódigoPenalEspaña estamos preparados para ofrecerte la orientación y defensa que necesitas en estos difíciles momentos.


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