Qué significa archivo provisional y cuándo se puede reabrir

Qué significa archivo provisional y cuándo se puede reabrir

Enfrentarse a un proceso judicial puede ser una de las experiencias más desconcertantes y estresantes para cualquier persona. Cuando escuchamos que nuestro caso ha sido «archivado provisionalmente», surgen dudas e incertidumbres. ¿Qué significa realmente el archivo provisional y cuándo se puede reabrir un procedimiento que parecía cerrado? Como abogado especializado en derecho procesal, he visto la confusión y ansiedad que genera esta situación tanto en investigados como en víctimas. Entiendo perfectamente esa sensación de limbo jurídico, y hoy quiero ofrecerte las respuestas que necesitas para comprender a fondo este mecanismo legal, sus implicaciones y las posibilidades de reapertura que contempla nuestro ordenamiento.

El archivo provisional en el sistema judicial español: concepto y fundamentos

El archivo provisional representa una decisión judicial mediante la cual se suspende temporalmente la tramitación de un procedimiento penal. A diferencia del archivo definitivo, el sobreseimiento provisional no constituye una resolución firme que ponga fin al proceso de manera concluyente. Se trata, más bien, de una pausa procesal fundamentada en circunstancias específicas que impiden, en ese momento concreto, continuar con la investigación o el enjuiciamiento.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula esta figura en su artículo 641, estableciendo dos supuestos fundamentales para decretar el sobreseimiento provisional:

  • Cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.
  • Cuando resulta del sumario haberse cometido un delito, pero no hay motivos suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.

En esencia, el archivo provisional responde a una insuficiencia probatoria temporal que no permite continuar con el procedimiento, pero tampoco justifica su cierre definitivo. Esta naturaleza provisional es precisamente la que deja abierta la puerta a una posible reapertura si aparecen nuevos elementos probatorios.

Diferencias fundamentales entre archivo provisional y archivo definitivo

Para comprender cabalmente qué significa el archivo provisional y cuándo puede reabrirse un caso, resulta imprescindible distinguirlo del archivo definitivo o sobreseimiento libre. Esta distinción no es meramente teórica, sino que tiene profundas implicaciones prácticas para todas las partes implicadas.

El sobreseimiento libre o archivo definitivo se encuentra regulado en el artículo 637 de la LECrim y procede en tres supuestos:

  • Cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado lugar a la formación de la causa.
  • Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
  • Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

Las diferencias esenciales entre ambas figuras son:

Archivo Provisional Archivo Definitivo
No produce efecto de cosa juzgada material Produce efecto de cosa juzgada material
Permite la reapertura del procedimiento Impide un nuevo proceso por los mismos hechos (non bis in idem)
Se basa en insuficiencia probatoria temporal Se fundamenta en la inexistencia del delito o en la falta de responsabilidad
No extingue la responsabilidad penal Extingue la responsabilidad penal

En mi experiencia como abogado especializado en procedimientos penales, la confusión entre ambas figuras genera frecuentemente falsas expectativas tanto en investigados como en víctimas. Mientras el archivo definitivo cierra completamente la puerta a un nuevo proceso por los mismos hechos, el provisional mantiene abierta esa posibilidad, lo que puede suponer una espada de Damocles para el investigado y una esperanza para la víctima.

¿Cuándo se decreta el archivo provisional de un procedimiento?

La decisión de archivar provisionalmente un procedimiento no es arbitraria ni discrecional. Los jueces y tribunales deben ajustarse a los supuestos legalmente establecidos para adoptar esta medida. Veamos con mayor detalle las circunstancias que pueden conducir a un archivo provisional:

Falta de justificación suficiente sobre la perpetración del delito

Este primer supuesto contemplado en el artículo 641.1 de la LECrim hace referencia a situaciones en las que, tras la investigación realizada, no se ha podido acreditar con suficiente solidez la existencia misma del hecho delictivo. No se trata de que haya certeza sobre la inexistencia del delito (lo que conduciría a un sobreseimiento libre), sino de que las diligencias practicadas no han aportado elementos suficientes para sostener su comisión con la certeza requerida para formular acusación.

Por ejemplo, en un caso de presunta estafa donde la documentación aportada es contradictoria y no permite establecer con claridad si existió o no engaño, el juez podría decretar el archivo provisional hasta que aparezcan nuevas pruebas que esclarezcan los hechos.

Falta de indicios suficientes contra los investigados

El segundo supuesto, recogido en el artículo 641.2 de la LECrim, se refiere a casos donde hay indicios de la comisión de un delito, pero no existen elementos suficientes para atribuir su autoría a una persona concreta. En estos casos, el hecho delictivo parece acreditado, pero la investigación no ha permitido identificar o reunir pruebas suficientes contra los presuntos responsables.

Un ejemplo típico sería un robo donde existen evidencias claras del delito (la sustracción efectivamente ocurrió), pero no hay testigos, imágenes de cámaras de seguridad ni huellas que permitan identificar al autor.

Imposibilidad temporal de practicar diligencias esenciales

Aunque no está expresamente contemplado en la LECrim como supuesto de sobreseimiento provisional, la jurisprudencia ha admitido que la imposibilidad temporal de practicar diligencias esenciales para la investigación puede justificar un archivo provisional. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un testigo clave se encuentra en paradero desconocido o cuando se está a la espera de cooperación judicial internacional para obtener pruebas determinantes.

¿Quieres saber por qué este detalle marca la diferencia? Porque en estos casos, la reapertura suele vincularse directamente a la posibilidad de practicar esas diligencias pendientes, lo que ofrece un horizonte más claro sobre las posibilidades de reactivación del procedimiento.

El procedimiento formal para decretar el archivo provisional

Comprender el procedimiento mediante el cual se decreta un archivo provisional resulta fundamental para valorar adecuadamente sus implicaciones y las posibilidades de reapertura. Este proceso está sujeto a garantías y controles que buscan equilibrar los derechos de todas las partes implicadas.

El archivo provisional puede ser solicitado por:

  • El Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad y defensor del interés público.
  • Las partes acusadoras, cuando consideran que no disponen de elementos suficientes para sostener la acusación.
  • La defensa del investigado, cuando entiende que no existen indicios suficientes para continuar el procedimiento.

También puede ser acordado de oficio por el juez instructor cuando, tras valorar el resultado de las diligencias practicadas, considera que concurre alguno de los supuestos legalmente previstos.

La decisión se adopta mediante auto motivado, en el que el juez debe exponer razonadamente los motivos que justifican el archivo provisional. Esta resolución es recurrible tanto en reforma como en apelación, lo que permite a las partes disconformes solicitar su revisión por el mismo juez o por la Audiencia Provincial, respectivamente.

En mi experiencia como abogado penalista, he observado que la calidad de la motivación del auto de archivo provisional resulta determinante para valorar las posibilidades reales de reapertura. Un auto que detalla con precisión qué elementos probatorios se echan en falta ofrece una hoja de ruta más clara sobre qué nuevas diligencias podrían justificar la reapertura.

¿Cuándo se puede reabrir un procedimiento archivado provisionalmente?

Llegamos a una de las cuestiones centrales: ¿cuándo y bajo qué circunstancias puede reabrirse un procedimiento que ha sido archivado provisionalmente? Esta pregunta resulta crucial tanto para investigados que viven con la incertidumbre de una posible reapertura, como para víctimas que mantienen la esperanza de que su caso sea retomado.

La reapertura de un procedimiento archivado provisionalmente está condicionada a la aparición de nuevos elementos probatorios que modifiquen sustancialmente la situación que motivó el archivo. Estos nuevos elementos deben ser:

  • Relevantes: deben tener entidad suficiente para alterar la valoración probatoria que llevó al archivo.
  • Novedosos: deben ser elementos que no estaban disponibles o no fueron valorados cuando se decretó el archivo.
  • Pertinentes: deben guardar relación directa con los hechos investigados y los motivos que justificaron el archivo.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… La reapertura no opera automáticamente por el mero transcurso del tiempo o por la reiteración de argumentos ya valorados. Se requiere un cambio cualitativo en el material probatorio disponible que justifique retomar la investigación o el enjuiciamiento.

Supuestos concretos que pueden justificar la reapertura

Entre las circunstancias que habitualmente justifican la reapertura de un procedimiento archivado provisionalmente, destacan:

  1. Aparición de nuevos testigos que puedan aportar información relevante sobre los hechos o la autoría.
  2. Descubrimiento de pruebas materiales no disponibles anteriormente (documentos, grabaciones, objetos relacionados con el delito).
  3. Avances tecnológicos que permiten analizar evidencias previamente no concluyentes (mejoras en análisis de ADN, reconocimiento facial, etc.).
  4. Confesión o declaración autoincriminatoria del presunto autor.
  5. Declaraciones de coimputados que aporten información relevante sobre la participación de otros investigados.
  6. Resultados de cooperación judicial internacional que aporten pruebas obtenidas en otros países.
  7. Localización de personas en rebeldía cuya declaración se consideraba esencial.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: cada uno de estos supuestos debe evaluarse en función de su capacidad para superar la insuficiencia probatoria que motivó el archivo. No basta con que sean elementos nuevos; deben tener potencial para modificar sustancialmente la valoración judicial anterior.

Limitaciones temporales para la reapertura: la prescripción como límite infranqueable

Aunque el archivo provisional permite teóricamente la reapertura del procedimiento en cualquier momento, existe un límite temporal infranqueable: la prescripción del delito. Este instituto jurídico extingue la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo y constituye una barrera absoluta para la reapertura de procedimientos archivados provisionalmente.

Los plazos de prescripción varían según la gravedad del delito, conforme establece el artículo 131 del Código Penal:

  • 20 años para delitos con pena de prisión superior a 15 años.
  • 15 años para delitos con pena de inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • 10 años para delitos con penas de prisión o inhabilitación por más de 5 años y no excedan de 10.
  • 5 años para los demás delitos, excepto injurias y calumnias (1 año) y delitos leves (1 año).

Es importante destacar que el archivo provisional no interrumpe la prescripción. Esto significa que el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta el archivo provisional, sumado al tiempo transcurrido desde el archivo, computa íntegramente a efectos de prescripción.

Desde mi experiencia como abogado, he constatado que la prescripción constituye frecuentemente un factor decisivo en la estrategia procesal tanto de acusaciones como de defensas. Para las víctimas, representa una carrera contrarreloj para aportar nuevos elementos que justifiquen la reapertura antes de que se extinga la responsabilidad penal. Para los investigados, puede suponer la garantía definitiva de que el procedimiento no podrá reabrirse una vez transcurrido el plazo prescriptivo.

¿Estás implicado en un procedimiento archivado provisionalmente? Esto es lo que debes saber

Si te encuentras involucrado en un procedimiento que ha sido archivado provisionalmente, ya sea como investigado o como víctima, es fundamental que comprendas las implicaciones prácticas de esta situación y las acciones que puedes emprender.

Perspectiva del investigado

Si eres la persona que estaba siendo investigada, el archivo provisional supone un alivio temporal, pero no definitivo. No equivale a una declaración de inocencia ni cierra definitivamente el caso. Debes tener en cuenta:

  • Conserva toda la documentación relacionada con el caso. Si el procedimiento se reabre, esta información será vital para tu defensa.
  • Mantén informado a tu abogado sobre cualquier circunstancia que pudiera relacionarse con los hechos investigados.
  • Considera la posibilidad de recabar pruebas favorables que pudieran conducir a un archivo definitivo si el caso se reabre.
  • Sé consciente de los plazos de prescripción aplicables al delito que se te imputaba, pues marcarán el límite temporal para una posible reapertura.

En algunos casos, puede ser aconsejable solicitar proactivamente el sobreseimiento libre si consideras que existen elementos suficientes para ello, en lugar de conformarte con el archivo provisional.

Perspectiva de la víctima o perjudicado

Si eres víctima o perjudicado por el delito, el archivo provisional no significa que se haya cerrado definitivamente la puerta a la justicia. Puedes:

  • Buscar activamente nuevas pruebas que puedan justificar la reapertura del procedimiento.
  • Solicitar periódicamente información sobre el estado de las actuaciones y posibles avances en la investigación.
  • Recurrir el auto de archivo provisional si consideras que existen elementos suficientes para continuar con el procedimiento.
  • Explorar vías alternativas, como la jurisdicción civil, para obtener reparación por los daños sufridos.

Como abogado especializado en casos de archivo provisional y sus posibilidades de reapertura, suelo recomendar a las víctimas que mantengan una actitud proactiva en la búsqueda de nuevos elementos probatorios, especialmente en los primeros meses tras el archivo, cuando la investigación está aún fresca y pueden surgir nuevos testimonios o evidencias.

El procedimiento formal para solicitar la reapertura de un caso archivado provisionalmente

La reapertura de un procedimiento archivado provisionalmente no se produce automáticamente. Requiere una solicitud formal y fundamentada que debe seguir ciertos cauces procesales para ser efectiva.

El procedimiento habitual para solicitar la reapertura incluye los siguientes pasos:

  1. Presentación de escrito motivado ante el juzgado que decretó el archivo, exponiendo detalladamente los nuevos elementos probatorios y su relevancia para superar los obstáculos que motivaron el archivo.
  2. Aportación de las nuevas pruebas o indicación precisa de las diligencias que deberían practicarse en base a los nuevos indicios.
  3. Traslado a las demás partes para que puedan pronunciarse sobre la solicitud de reapertura.
  4. Decisión judicial mediante auto motivado, que puede acordar la reapertura o mantener el archivo.
  5. En caso de denegación, posibilidad de interponer recursos de reforma y/o apelación.

Es importante destacar que la solicitud de reapertura debe fundamentarse en elementos verdaderamente novedosos. Los tribunales suelen ser estrictos a la hora de valorar si los nuevos elementos aportados tienen entidad suficiente para justificar la reapertura, rechazando solicitudes basadas en meras reiteraciones de argumentos ya valorados o en especulaciones sin respaldo probatorio.

¿Quién puede solicitar la reapertura?

Están legitimados para solicitar la reapertura de un procedimiento archivado provisionalmente:

  • El Ministerio Fiscal
  • La acusación particular (víctima o perjudicado por el delito)
  • La acusación popular, en los delitos que permiten este tipo de acusación

Curiosamente, el investigado no suele tener interés en solicitar la reapertura, aunque teóricamente podría hacerlo si considera que los nuevos elementos probatorios podrían conducir a un sobreseimiento libre que declare definitivamente su inocencia.

Jurisprudencia relevante sobre archivo provisional y reapertura de procedimientos

La interpretación judicial de los requisitos para decretar el archivo provisional y para acordar la reapertura ha ido evolucionando a través de numerosas resoluciones que han perfilado los contornos de estas figuras procesales.

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina consolidada sobre varios aspectos clave:

  • Carácter excepcional de la reapertura: La reapertura debe basarse en elementos verdaderamente novedosos y relevantes, no en meras revaloraciones de pruebas ya existentes.
  • Necesidad de motivación reforzada: Tanto el auto de archivo provisional como el que acuerda la reapertura deben contar con una motivación especialmente detallada que justifique la decisión.
  • Vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva: El archivo provisional afecta al derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, por lo que su adopción y las decisiones sobre reapertura deben ponderarse cuidadosamente.
  • Compatibilidad con la presunción de inocencia: El archivo provisional no supone un pronunciamiento sobre la culpabilidad del investigado, manteniendo intacta su presunción de inocencia.

Particularmente relevante resulta la doctrina que establece que la reapertura no puede fundamentarse en diligencias que pudieron y debieron practicarse durante la instrucción, salvo que existiera una imposibilidad material o jurídica para ello en aquel momento.

Estrategias para afrontar un archivo provisional según tu posición procesal

La estrategia a seguir ante un archivo provisional varía significativamente según la posición que ocupes en el procedimiento. Veamos algunas recomendaciones prácticas basadas en mi experiencia profesional.

Estrategias para la defensa del investigado

Si representas al investigado o eres la persona investigada, algunas estrategias recomendables son:

  1. Valorar la posibilidad de solicitar el sobreseimiento libre si existen elementos que justifiquen esta petición, en lugar de conformarse con el provisional.
  2. Monitorizar los plazos de prescripción aplicables al delito investigado.
  3. Mantener una actitud vigilante ante posibles solicitudes de reapertura, para poder oponerse fundamentadamente si procede.
  4. Considerar la posibilidad de recabar proactivamente pruebas exculpatorias que puedan utilizarse en caso de reapertura.
  5. Evaluar las implicaciones del archivo provisional en otros ámbitos (civil, administrativo, reputacional) y adoptar medidas para mitigar posibles efectos adversos.

Cuando una persona llega al despacho tras haber sido investigada en un procedimiento archivado provisionalmente, lo primero que explicamos es que esta situación no equivale a una absolución y que conviene adoptar una actitud proactiva para prevenir o afrontar una posible reapertura.

Estrategias para la acusación

Si representas a la víctima o perjudicado, o eres tú quien ha sufrido el delito, considera estas opciones:

  1. Recurrir el auto de archivo provisional si consideras que existen elementos suficientes para continuar con el procedimiento.
  2. Buscar activamente nuevas pruebas que puedan justificar la reapertura, especialmente en los meses siguientes al archivo.
  3. Solicitar periódicamente información sobre posibles avances en la investigación policial.
  4. Mantener contacto con testigos que pudieran aportar información adicional en el futuro.
  5. Explorar vías alternativas para obtener reparación (jurisdicción civil, mediación, etc.).

En mi opinión como abogado especializado en procedimientos archivados provisionalmente, la clave para las víctimas está en no desanimarse y mantener una actitud proactiva en la búsqueda de nuevos elementos probatorios, siempre con el asesoramiento adecuado para evaluar su relevancia y potencial para justificar una reapertura.

Impacto psicológico y emocional del archivo provisional en las partes implicadas

Más allá de las implicaciones jurídicas, el archivo provisional de un procedimiento tiene un importante impacto psicológico y emocional en todas las personas implicadas, aspecto que no debe subestimarse.

Impacto en el investigado

Para la persona que ha estado bajo investigación, el archivo provisional puede generar sentimientos contradictorios:

  • Alivio temporal por la suspensión del procedimiento.
  • Ansiedad e incertidumbre ante la posibilidad de reapertura.
  • Frustración por no haber obtenido una declaración definitiva de inocencia.
  • Estigmatización social, pues el archivo provisional no elimina completamente la sospecha.

Esta situación de «limbo jurídico» puede resultar extremadamente estresante y afectar significativamente a la calidad de vida, las relaciones personales y profesionales, e incluso la salud mental del investigado.

Impacto en la víctima

Para las víctimas o perjudicados, el archivo provisional puede suponer:

  • Sensación de indefensión y abandono por parte del sistema judicial.
  • Frustración por la falta de resolución definitiva.
  • Revictimización al no ver reconocido su sufrimiento.
  • Esperanza mezclada con incertidumbre ante la posibilidad de reapertura.

Este impacto emocional puede complicar el proceso de recuperación y superación del daño causado por el delito, por lo que resulta fundamental proporcionar a las víctimas información clara sobre las posibilidades reales de reapertura y, en su caso, sobre vías alternativas para obtener reparación.

¿Has sido víctima en un caso archivado provisionalmente? Qué pasos puedes dar con respaldo legal

Si eres víctima o perjudicado en un procedimiento que ha sido archivado provisionalmente, existen diversas acciones que puedes emprender para defender tus derechos e intereses:

  1. Solicita una copia completa del expediente judicial para comprender exactamente los motivos del archivo y valorar las posibilidades de reapertura.
  2. Consulta con un abogado especializado que pueda analizar detalladamente tu caso y asesorarte sobre las opciones más adecuadas.
  3. Recurre el auto de archivo provisional si estás dentro del plazo legal y consideras que existen elementos suficientes para continuar con el procedimiento.
  4. Recopila activamente nuevas pruebas que puedan justificar la reapertura: testimonios, documentos, grabaciones, etc.
  5. Mantén contacto con la policía para estar informado sobre posibles avances en la investigación.
  6. Considera la posibilidad de acudir a la vía civil para reclamar la reparación de los daños sufridos, independientemente del resultado del procedimiento penal.
  7. Busca apoyo psicológico especializado para gestionar el impacto emocional de esta situación.

Recuerda que, como víctima, tienes derecho a ser informado periódicamente sobre el estado del procedimiento, incluso cuando está archivado provisionalmente. No dudes en ejercer este derecho y solicitar información al juzgado o a través de tu abogado.

Conclusiones: claves para entender el archivo provisional y sus posibilidades de reapertura

A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad qué significa el archivo provisional y cuándo se puede reabrir un procedimiento que ha sido temporalmente suspendido. Recapitulemos las ideas fundamentales:

  • El archivo provisional representa una suspensión temporal del procedimiento por insuficiencia probatoria, no un cierre definitivo.
  • Se diferencia del archivo definitivo en que no produce efecto de cosa juzgada y permite la reapertura si aparecen nuevos elementos probatorios.
  • La reapertura está condicionada a la aparición de pruebas nuevas y relevantes que modifiquen sustancialmente la situación que motivó el archivo.
  • La prescripción del delito constituye el límite temporal infranqueable para la reapertura de un procedimiento archivado provisionalmente.
  • Tanto investigados como víctimas deben adoptar estrategias proactivas para proteger sus derechos e intereses ante un archivo provisional.

Como abogado especializado en esta materia, he comprobado que la comprensión clara de la naturaleza y alcance del archivo provisional resulta fundamental para gestionar adecuadamente las expectativas y adoptar las decisiones más acertadas en cada caso.

Si te encuentras en esta situación, ya sea como investigado o como víctima, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado que te permita evaluar tu caso particular y determinar las acciones más adecuadas para proteger tus derechos.

Cómo CódigoPenalEspaña puede ayudarte en casos de archivo provisional

En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho procesal penal, ofrecemos asesoramiento integral y representación legal tanto a personas investigadas como a víctimas que se enfrentan a situaciones de archivo provisional.

Nuestro enfoque se basa en un análisis minucioso de cada caso para determinar las mejores estrategias a seguir:

  • Para investigados, evaluamos las posibilidades de conseguir un sobreseimiento libre, monitorizamos los plazos de prescripción y preparamos estrategias defensivas ante posibles reaperturas.
  • Para víctimas, analizamos las vías para recurrir el archivo provisional, buscamos activamente nuevas pruebas que puedan justificar la reapertura y exploramos alternativas para obtener reparación.

Nuestro acompañamiento abarca todas las fases del procedimiento:

  1. Análisis inicial del expediente y de las razones que motivaron el archivo.
  2. Diseño de una estrategia personalizada según tu posición procesal y las circunstancias específicas del caso.
  3. Representación en recursos contra el archivo o en solicitudes de reapertura.
  4. Búsqueda activa de nuevos elementos probatorios que puedan favorecer tus intereses.
  5. Asesoramiento sobre vías alternativas para proteger tus derechos.

Con nuestra experiencia y conocimiento especializado, te ofrecemos la tranquilidad de contar con un respaldo legal sólido en esta compleja situación procesal.

Preguntas frecuentes sobre el archivo provisional y su reapertura

¿Cuánto tiempo puede permanecer un caso en archivo provisional antes de considerarse definitivamente cerrado?

Un procedimiento archivado provisionalmente puede reabrirse en cualquier momento mientras no haya prescrito el delito. No existe un plazo específico tras el cual el archivo provisional se convierta automáticamente en definitivo. El único límite temporal infranqueable es la prescripción del delito, cuyos plazos varían según la gravedad de la infracción penal, desde 1 año para los delitos leves hasta 20 años para los más graves.

¿Qué diferencia hay entre solicitar la reapertura de un caso archivado provisionalmente y presentar una nueva denuncia por los mismos hechos?

La principal diferencia radica en que al solicitar la reapertura de un caso archivado provisionalmente, se retoma el procedimiento existente con todas las actuaciones ya practicadas. En cambio, presentar una nueva denuncia por los mismos hechos generaría un nuevo procedimiento que, probablemente, sería archivado por existir ya un procedimiento anterior sobre los mismos hechos, aunque esté provisionalmente archivado. La reapertura es la vía procesal correcta cuando existe un archivo provisional previo.

¿Puede el investigado en un procedimiento archivado provisionalmente solicitar que se convierta en archivo definitivo?

Sí, el investigado puede solicitar que un archivo provisional se convierta en definitivo (sobreseimiento libre) si considera que concurren las circunstancias previstas en el artículo 637 de la LECrim: inexistencia del hecho, que el hecho no sea constitutivo de delito, o que aparezca exento de responsabilidad criminal. Esta solicitud deberá fundamentarse en elementos probatorios sólidos que justifiquen el cambio de calificación del archivo, y será el juez quien decida si procede o no acceder a esta petición.


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