Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
Artículo 114 del Código Penal
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- CapítuloI: De la responsabilidad civil y su extensión
- Artículo 109
 - Artículo 110
 - Artículo 111
 - Artículo 112
 - Artículo 113
 - Artículo 114
 - Artículo 115
 
 
 - CapítuloI: De la responsabilidad civil y su extensión
 
 - Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
 
 - LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal