El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
Artículo 122 del Código Penal
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Artículo 116
 - Artículo 117
 - Artículo 118
 - Artículo 119
 - Artículo 120
 - Artículo 121
 - Artículo 122
 
 
 - Capítulo II: De las personas civilmente responsables
 
 - Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
 
 - LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal