Artículo 124 del Código Penal

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusasión particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Artículo 124 del Código Penal
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título VDe la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
        • Capítulo III: De las costas procesales
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