1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Artículo 136 Código Penal
¿Qué establece el artículo 136 del Código Penal español?
El artículo 136 del Código Penal español regula la cancelación de antecedentes penales para aquellos condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal, siempre y cuando haya transcurrido un tiempo determinado sin que vuelvan a delinquir. Este derecho a la cancelación de antecedentes lo otorga el Ministerio de Justicia, ya sea de oficio o a solicitud del interesado. El artículo establece diferentes plazos según la gravedad de la pena impuesta:
- Seis meses para penas leves.
- Dos años para penas que no excedan de 12 meses o impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para penas graves.
El artículo también establece que los plazos se cuentan desde el día siguiente a la extinción de la pena y regula la cancelación de antecedentes para personas jurídicas.
Además, especifica que las inscripciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas, y solo los jueces o tribunales pueden solicitar certificaciones.
¿Cuándo se aplica el artículo 136?
El artículo 136 se aplica cuando una persona que ha cumplido una condena solicita la cancelación de sus antecedentes penales, siempre y cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo sin haber reincidido en un delito. La cancelación de antecedentes es importante para que la persona pueda rehabilitarse socialmente, mejorando sus oportunidades de empleo, acceso a ciertos servicios o permisos, y eliminando las posibles repercusiones legales que podrían surgir por tener antecedentes penales.
Este artículo también se aplica a las personas jurídicas (empresas u organizaciones) que han sido sancionadas penalmente, aunque las penas graves que impliquen la disolución o prohibición definitiva de sus actividades no se pueden cancelar hasta que hayan pasado 50 años desde la firmeza de la sentencia.
Ejemplos de aplicación del artículo 136
- Cancelación de antecedentes por una pena leve: Un individuo es condenado a una multa leve por una infracción menor de tráfico. Tras cumplir su pena y pasar seis meses sin cometer otro delito, puede solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, lo que eliminará cualquier registro de su condena.
- Pena por delito imprudente: Una persona es condenada a seis meses de prisión por un delito imprudente de daños. Tras cumplir su pena y haber pasado dos años sin cometer nuevos delitos, tiene derecho a solicitar la cancelación de sus antecedentes y eliminar su registro penal.
- Pena grave con plazo de diez años: Un individuo es condenado a cinco años de prisión por un delito grave. Una vez extinguida su condena, deberá esperar diez años sin delinquir para solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
- Persona jurídica: Una empresa es condenada a pagar una multa por cometer un delito medioambiental, sin que se le imponga la disolución. Transcurridos cinco años sin infracciones adicionales, la empresa puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
- Capitulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos.
- Artículo 136
- Artículo 137
- Capitulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos.
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal