1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Artículo 145 bis Código Penal
El apartado 1 se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2023, emitida el 28 de febrero y que rogaba lo siguiente:
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
Artículo 145 bis.1 – Modificado con efectos desde el 2 de marzo de 2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título II: Del aborto
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 145 bis
- Artículo 146
- Título II: Del aborto
- LIBRO II: Delitos y sus penas