Artículo 147 del Código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 147 Código Penal

El artículo 147 del Código Penal español regula el delito de lesiones, que es la acción de causar a otro un daño en su cuerpo o en su salud.

Este artículo necesita el requisito de perseguibilidad de la persona agraviada mediante la denuncia por atentar contra su bien jurídico protegido, que es la integridad de las personas.

Además, necesita la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima y otro subjetivo, que consiste en la voluntad de menoscabar la integridad del sujeto pasivo.

Es decir, se requiere la intención de dañar (dolo) o la aceptación del riesgo de causar lesión (dolo eventual), que la víctima no pertenezca a grupos especialmente protegidos que convivan con el agresor (menores, personas con discapacidad o vulnerables), y que la lesión necesite tratamiento médico o quirúrgico prescrito por un médico. Además, para acreditar el delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal la necesidad de tratamiento debe ser probada documentalmente para consumar el delito.