1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Artículo 170 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- Capítulo II: De las amenazas
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 171
- Capítulo II: De las amenazas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- LIBRO II: Delitos y sus penas