1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.
4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.
Artículo 172 bis Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- Capítulo III: De las coacciones
- Artículo 172
- Artículo 172 bis
- Artículo 172 ter
- Artículo 172 quater
- Capítulo III: De las coacciones
- Título VI: Delitos contra la libertad
- LIBRO II: Delitos y sus penas