1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 195 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título IX: De la omisión del deber de socorro
- Artículo 195
- Artículo 196
- Título IX: De la omisión del deber de socorro
- LIBRO II: Delitos y sus penas