Artículo 236 del Código Penal

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 236 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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