Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Artículo 237 Código Penal
¿Qué establece el artículo 237 del Código Penal español?
El artículo 237 del Código Penal español define el delito de robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, empleando fuerza o violencia para acceder, abandonar el lugar donde se encuentran, o para asegurar la huida tras cometer el delito. Este artículo distingue el robo de otros delitos de apoderamiento, como el hurto, debido al uso de fuerza o intimidación.
Las principales características que hacen que una acción se considere robo, y no otro tipo de delito patrimonial, son:
- Ánimo de lucro: El delincuente actúa con el propósito de obtener un beneficio económico.
- Apoderamiento de cosas muebles ajenas: El objeto del robo debe ser un bien mueble (que se pueda trasladar), como dinero, joyas o electrodomésticos.
- Uso de fuerza o violencia: El robo se diferencia del hurto porque implica la utilización de fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas. Esta fuerza puede ejercerse tanto para acceder al lugar donde se encuentran los bienes como para garantizar la huida del delincuente.
El artículo también contempla el uso de la fuerza o violencia sobre personas que intenten ayudar a la víctima o persigan al autor del delito.
¿Cuándo se aplica el artículo 237?
El artículo 237 se aplica cuando una persona, con el fin de obtener un beneficio económico, se apodera de bienes ajenos mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Este delito se diferencia de otros delitos patrimoniales, como el hurto, debido al empleo de fuerza o violencia, ya que si el apoderamiento se realiza sin estas acciones, sería considerado hurto.
El uso de la fuerza puede implicar romper cerraduras, forzar ventanas, escalar paredes o cualquier otra acción que permita acceder al lugar donde se encuentran los bienes. También se aplica en casos en los que se usa la violencia para intimidar a las personas presentes o para garantizar que el autor pueda escapar sin ser atrapado.
Ejemplos de aplicación del artículo 237
- Robo en una vivienda con fuerza en las cosas: Un ladrón fuerza la cerradura de una puerta para entrar a una casa y robar joyas y dinero. La utilización de la fuerza para acceder a la vivienda convierte este delito en robo, y no en hurto, ya que se empleó fuerza en las cosas para apoderarse de los bienes ajenos.
- Atraco en la vía pública: Una persona es interceptada en la calle por un individuo que, con un arma, le exige entregar su cartera y teléfono móvil. Este es un claro ejemplo de robo con violencia o intimidación en las personas, ya que el delincuente usa la amenaza para apoderarse de los bienes.
- Robo en un comercio con intimidación a empleados: Un grupo de individuos entra en una tienda y, tras intimidar al personal con armas, se llevan productos electrónicos de alto valor. En este caso, la violencia o intimidación aplicada sobre los empleados convierte el delito en un robo.
- Robo en un garaje: Una persona rompe la puerta de un garaje privado para robar una motocicleta. Aunque no hay personas presentes, el hecho de usar fuerza para acceder al lugar donde se encuentra la motocicleta convierte el acto en un robo con fuerza en las cosas.
- Robo con uso de la fuerza para huir: Tras cometer un robo en una tienda, el delincuente utiliza la fuerza para abrir una puerta bloqueada y escapar. Aunque la fuerza se emplea para huir y no para acceder inicialmente al lugar, sigue siendo considerado robo según lo que establece el artículo.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo II: De los robos
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Capítulo II: De los robos
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas