Artículo 247 del Código Penal

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 247 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico