Artículo 248 del Código Penal

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 Código Penal

Se modifica el artículo 248 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos a partir del 12/01/2023.

Anteriormente, el contenido de este artículo decía lo siguiente:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 248 – Se modifica con efectos desde el 12 de enero de 2023

El delito de estafa regulado en este artículo requiere engaño suficiente, dolo y ánimo de lucro, a fin de provocar un error en el sujeto pasivo.

Por ejemplo, cuando el estafador lo planea de antemano y sabe que no va devolver el dinero captado con maniobras artificiosas.

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