Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
Artículo 267 Código Penal
Se modifica el párrafo tercero del artículo 267 CP por la disposición final 6.30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, con efectos a partir de 25/06/2021.
Anteriormente, este párrafo tercero tenía el siguiente contenido:
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Artículo 267 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII:Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo IX: De los daños
- Título XIII:Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas