Artículo 289 del Código Penal

El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses

Artículo 289 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
        • Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
        • Capítulo XII: De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
          • Artículo 289