Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.
Artículo 293 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Artículo 290
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- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295 (Suprimido)
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- Capítulo XIII: De los delitos societarios
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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