El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Artículo 324 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
- Capítulo II: De los delitos sobre el patrimonio histórico
- Artículo 321
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Capítulo II: De los delitos sobre el patrimonio histórico
- Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
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