Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
Artículo 339 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente  
- Capítulo V: Disposiciones comunes
- Artículo 338
 - Artículo 339
 - Artículo 340
 
 
 - Capítulo V: Disposiciones comunes
 
 - Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente  
 
 - LIBRO II: Delitos y sus penas