El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Artículo 341 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Artículo 344
- Artículo 345
- Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas