Artículo 347 del Código Penal

El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 347 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
        • Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
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