Artículo 402 bis del Código Penal

El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 402 bis Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XVIII: De las falsedades
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