La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
Artículo 439 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
- Artículo 439
- Artículo 440
- Artículo 441
- Artículo 442
- Artículo 443
- Artículo 444
- Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores
- Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas