En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Artículo 452 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo III: Del encubrimiento
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Capítulo III: Del encubrimiento
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas