Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.
Artículo 471 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas