El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 509 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Sección II: De la usurpación de atribuciones
- Artículo 506
- Artículo 506 bis (Suprimido)
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Sección II: De la usurpación de atribuciones
- Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
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