Artículo 553 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 553 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXII: Delitos contra el orden público
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