1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.
2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.
3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castigarán también con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo.
4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.
Artículo 579 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Sección II: De los delitos de terrorismo
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas