Artículo 58 del Código Penal español explicado

1. El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.

2. El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del ministerio fiscal.

3. Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.

4. Las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.

Artículo 58 del Código Penal

Análisis del artículo 58 del Código Penal Español

El artículo 58 del Código Penal español regula el abono del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente, permitiendo que el tiempo pasado en prisión preventiva se descuente de la pena impuesta en la sentencia final. Este artículo establece reglas específicas para que la privación de libertad provisional pueda ser abonada únicamente en una causa, evitando que un mismo período de prisión sea contabilizado en múltiples condenas, lo cual asegura un cálculo justo y coherente del tiempo de cumplimiento.

Cuándo se aplica el abono de prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar que puede ser impuesta mientras se espera el juicio y la sentencia final. En caso de que el acusado sea condenado, el juez o tribunal debe abonar todo el tiempo de privación de libertad provisional a la pena impuesta, siempre que corresponda a la misma causa. No se permite que un mismo período de prisión provisional se abone en varias causas simultáneamente, por lo que, si el condenado enfrenta múltiples procesos, solo podrá descontarse el tiempo de privación de libertad de una causa.

Ejemplos de aplicación:

  1. Condena tras prisión provisional: Un acusado pasa tres meses en prisión provisional y luego es condenado a cinco años de prisión. El tribunal descontará estos tres meses de la condena final, reduciendo el tiempo efectivo que el penado deberá cumplir en prisión.
  2. Múltiples procesos simultáneos: Si un individuo es procesado por dos causas distintas y ha estado en prisión provisional por ambas, el tiempo de prisión solo se podrá descontar de una de las condenas, evitando que un mismo periodo de prisión sea contabilizado dos veces.

Abono de prisión provisional en causa distinta

En ciertos casos, el abono de prisión provisional puede realizarse en una causa distinta a la que motivó la detención provisional, siempre que no se haya abonado previamente en otra causa. Esta decisión puede ser tomada de oficio o a petición del penado y requiere una verificación por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria para asegurar que no se ha aplicado el mismo tiempo en otra condena. Además, es necesaria una audiencia del Ministerio Fiscal antes de realizar el abono en otra causa.

Ejemplo de aplicación:

  • Proceso penal posterior a la privación de libertad provisional: Un condenado que ha cumplido un tiempo en prisión provisional por un delito específico y, después de su liberación, es procesado y condenado por otro delito cometido previamente, podría solicitar que el tiempo de prisión provisional le sea abonado a la nueva causa, siempre y cuando no haya sido descontado en la causa original.

Condición de posterioridad para el abono de prisión provisional

El artículo establece que solo procede el abono de prisión provisional en una causa distinta cuando el tiempo de prisión preventiva corresponde a un periodo posterior a los hechos que motivaron la pena en la que se pretende realizar el abono. Esto asegura que el abono de prisión provisional solo sea aplicable cuando tiene una relación temporal y lógica con la pena en cuestión.

Ejemplo de aplicación:

  • Delito cometido antes de la prisión provisional: Si un individuo es condenado por un delito cometido antes de haber sido detenido por otro asunto, el juez podría permitir que el tiempo de prisión provisional se descuente de la nueva condena, siempre que cumpla con las condiciones de abono.

Aplicación a privaciones de derechos cautelares

El artículo también extiende las reglas del abono de prisión provisional a las privaciones de derechos cautelares, como la inhabilitación o prohibición de ejercer ciertos derechos durante el proceso judicial. Si se decreta una privación de derechos y el condenado posteriormente recibe una pena de inhabilitación en la sentencia final, el tiempo de la medida cautelar puede ser descontado de la pena impuesta, siempre que se cumplan las condiciones descritas anteriormente.

Ejemplo de aplicación:

  • Inhabilitación cautelar en proceso penal: Un funcionario sometido a una inhabilitación cautelar mientras espera la resolución de un juicio podría ver este tiempo descontado de la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia final, siempre que la privación cautelar esté relacionada con el delito.

Conclusión

El artículo 58 del Código Penal español regula el abono de prisión provisional y establece normas para evitar que un mismo período de privación de libertad sea contabilizado en varias causas, permitiendo que se abone a la pena impuesta en la causa en la que se decretó la prisión provisional o, en ciertos casos, a una causa distinta. Este abono es aplicable solo cuando se cumplan condiciones específicas de temporalidad y relación con el delito, garantizando así un cálculo justo y evitando duplicidades en el cumplimiento de penas. La misma regla se aplica a las privaciones de derechos cautelares, asegurando la coherencia y justicia en el cómputo de penas y sanciones accesorias.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos