Cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena

Cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena

Enfrentarse a una condena penal es, sin duda, uno de los momentos más angustiantes en la vida de cualquier persona. El miedo, la incertidumbre y la preocupación por el futuro inmediato se apoderan de quien se encuentra en esta situación. Como abogado especializado en derecho penal, he visto la transformación en el rostro de mis clientes cuando les explico cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena. Esa posibilidad representa, en muchos casos, una segunda oportunidad que puede marcar la diferencia entre entrar en prisión o continuar con su vida en libertad, aunque bajo ciertas condiciones. En este artículo, analizaré detalladamente los requisitos, procedimientos y alternativas que existen para lograr que una pena privativa de libertad quede en suspenso.

Fundamentos legales de la suspensión de condenas en el sistema penal español

La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad constituye una de las alternativas más importantes a la prisión en nuestro ordenamiento jurídico. Esta figura está regulada principalmente en los artículos 80 a 87 del Código Penal, tras la importante reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

El fundamento de esta institución responde a diversos principios esenciales de nuestro sistema penal:

  • El principio de reinserción social recogido en el artículo 25.2 de la Constitución Española
  • La prevención especial como finalidad de la pena
  • La evitación de los efectos desocializadores que producen las penas cortas de prisión

En mi experiencia como abogado penalista, he comprobado que muchos ciudadanos desconocen que la suspensión no es un derecho automático, sino una facultad discrecional del juez o tribunal sentenciador. Sin embargo, cuando se cumplen determinados requisitos, las posibilidades de obtenerla aumentan considerablemente.

Requisitos básicos para poder solicitar la suspensión de una condena penal

Para determinar cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena, debemos analizar los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 80.2 del Código Penal:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A estos efectos, no se tienen en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, ni los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
  2. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
  3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.

Es importante destacar que, aunque estos son los requisitos generales, existen modalidades excepcionales de suspensión que analizaremos más adelante, donde algunos de estos requisitos pueden flexibilizarse.

El concepto de «delincuente primario» en la suspensión de condenas

Uno de los aspectos más relevantes para determinar cuándo procede la suspensión de una pena es el concepto de «delincuente primario». La ley establece que, para considerar que alguien delinque por primera vez, no se tendrán en cuenta:

  • Las condenas por delitos imprudentes (aquellos cometidos sin intención)
  • Las condenas por delitos leves (antiguamente denominados faltas)
  • Los antecedentes penales ya cancelados o que debieran serlo
  • Los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros

Desde mi experiencia como abogado especializado en casos relacionados con la suspensión de penas privativas de libertad, puedo afirmar que este último punto ha abierto una importante vía para argumentar la concesión de la suspensión incluso a personas con antecedentes penales, siempre que podamos demostrar que esos antecedentes no son indicativos de una futura reincidencia.

Modalidades excepcionales para la suspensión de condenas: ¿cuándo se pueden aplicar?

Además de la modalidad ordinaria, el Código Penal contempla varias modalidades excepcionales que amplían las posibilidades de cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena:

Suspensión extraordinaria por enfermedad grave o incurable

El artículo 80.4 CP establece que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta (sin limitación de duración) cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

¿Quieres saber por qué este detalle marca la diferencia? Esta modalidad tiene un profundo sentido humanitario y responde a razones de dignidad humana, evitando que la ejecución de la pena se convierta en un trato inhumano para quien padece una enfermedad terminal o gravemente incapacitante.

Suspensión para drogodependientes

El artículo 80.5 CP contempla una modalidad específica para personas que hayan cometido el delito a causa de su dependencia a drogas, alcohol u otras sustancias. En estos casos:

  • Se puede suspender penas de hasta cinco años (no solo de dos)
  • No es necesario que sea delincuente primario
  • Es imprescindible que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento

Esta modalidad refleja la comprensión del legislador sobre la realidad de las adicciones y su influencia en la comisión de delitos, priorizando el tratamiento sobre el castigo cuando existen posibilidades reales de rehabilitación.

Suspensión extraordinaria por satisfacción de intereses de la víctima

Otra posibilidad excepcional se da cuando, aun no concurriendo los requisitos básicos (por ejemplo, cuando el condenado tiene antecedentes penales), se puede conceder la suspensión si:

  1. La pena no supera los dos años
  2. Se han satisfecho las responsabilidades civiles
  3. Se ha reparado el daño o se ha indemnizado a la víctima

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Esta modalidad es particularmente relevante en delitos económicos o patrimoniales, donde la reparación del daño puede ser determinante para evitar el ingreso en prisión.

El procedimiento para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena

Conocer cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena es fundamental, pero igualmente importante es saber cómo y cuándo debe formalizarse esta petición. El procedimiento habitual sigue estos pasos:

  1. Momento procesal adecuado: La solicitud debe presentarse una vez que la sentencia condenatoria sea firme y antes de que se inicie la ejecución de la pena.
  2. Audiencia de las partes: El juez o tribunal dará audiencia a las partes (Ministerio Fiscal, acusación particular si la hubiere, y defensa) para que se pronuncien sobre la concesión.
  3. Resolución motivada: El órgano judicial resolverá mediante auto motivado, valorando las circunstancias del delito, las personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior, y en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado.

En mi práctica profesional, he comprobado que la preparación minuciosa de esta solicitud puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso. No basta con alegar que se cumplen los requisitos legales; es necesario aportar pruebas documentales que acrediten las circunstancias favorables del penado y su voluntad de reparación.

Factores que los jueces valoran al decidir sobre la suspensión de una condena

Para determinar cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena con mayores probabilidades de éxito, es esencial conocer los factores que los jueces valoran especialmente, según establece el artículo 80.1 del Código Penal:

  • Las circunstancias del delito cometido
  • Las circunstancias personales del penado
  • Sus antecedentes
  • Su conducta posterior al hecho
  • Su esfuerzo para reparar el daño causado
  • Sus circunstancias familiares y sociales
  • Los efectos que quepa esperar de la propia suspensión y del cumplimiento de las medidas impuestas

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… En mi experiencia como abogado especializado en casos de suspensión de penas de prisión, he observado que los tribunales valoran especialmente la actitud reparadora y la asunción de responsabilidad por parte del condenado. Mostrar arrepentimiento sincero, haber iniciado el pago de la responsabilidad civil aun antes de la sentencia, o haber realizado actos de conciliación con la víctima, son elementos que pueden inclinar favorablemente la balanza.

La importancia de la reparación del daño en la suspensión de condenas

La reforma del Código Penal de 2015 reforzó considerablemente la importancia de la reparación del daño como elemento clave para la concesión de la suspensión. El artículo 80.2.3ª establece como requisito «que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado».

No obstante, el mismo precepto matiza que este requisito se entenderá cumplido:

  • Cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica
  • Cuando sea declarado total o parcialmente insolvente, siempre que se comprometa a satisfacer las responsabilidades civiles cuando venga a mejor fortuna

Como abogado penalista, considero que es fundamental asesorar adecuadamente a nuestros clientes sobre la importancia de mostrar una voluntad real de reparación, incluso cuando sus posibilidades económicas sean limitadas. Un plan de pagos realista, aunque sea modesto, puede ser determinante para la concesión de la suspensión.

Plazos y condiciones de la suspensión: ¿cuándo se considera cumplida la condena?

Una vez concedida la suspensión de la ejecución de la pena, es fundamental entender que esta queda condicionada a que el penado no delinca durante un determinado plazo de tiempo y, en su caso, al cumplimiento de ciertas obligaciones o prohibiciones.

Plazos de suspensión según el tipo de pena

El artículo 81 del Código Penal establece los siguientes plazos:

  • De dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años
  • De tres meses a un año para las penas leves
  • De tres a cinco años en los casos de suspensión para drogodependientes

El juez o tribunal fijará el plazo concreto atendiendo a los criterios del artículo 80.1 CP, es decir, valorando las circunstancias del delito, las personales del penado, sus antecedentes, etc.

Condiciones obligatorias y facultativas

Para determinar cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena y qué condiciones pueden imponerse, debemos distinguir entre:

Condiciones obligatorias (art. 83.1 CP):

  1. No delinquir durante el plazo de suspensión
  2. En su caso, cumplir con las obligaciones o prohibiciones impuestas

Condiciones facultativas (art. 83.1 CP):

  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares
  • Prohibición de establecer contacto con personas determinadas
  • Prohibición de acudir a determinados lugares
  • Obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado
  • Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, etc.
  • Obligación de participar en programas de deshabituación
  • Prohibición de conducir vehículos a motor (en determinados delitos)

En mi experiencia como abogado especializado en la suspensión de penas privativas de libertad, he observado que los jueces tienden a individualizar estas medidas según el tipo de delito y el perfil del condenado, buscando que sean proporcionales y efectivas para prevenir la reincidencia.

¿Te han condenado a prisión? Claves legales sobre cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena

Si te encuentras en la difícil situación de haber sido condenado a una pena de prisión, es crucial que conozcas tus opciones para evitar el ingreso efectivo en un centro penitenciario. La suspensión de la ejecución de la pena puede ser tu mejor alternativa, pero debes actuar con rapidez y estrategia.

Aquí te presento las claves fundamentales que debes conocer:

  1. Actúa con celeridad: La solicitud debe presentarse antes de que se dicte el auto que acuerda el ingreso en prisión. Una vez iniciada la ejecución, las posibilidades disminuyen considerablemente.
  2. Reúne documentación favorable: Prepara informes de inserción social, contratos de trabajo, certificados de estudios, informes médicos si padeces alguna enfermedad, y cualquier otro documento que acredite tu arraigo y baja peligrosidad.
  3. Demuestra tu voluntad reparadora: Si no has podido satisfacer completamente la responsabilidad civil, es fundamental que demuestres tu intención de hacerlo mediante pagos parciales o un plan de pagos realista.
  4. Considera la mediación penal: En algunos casos, iniciar un proceso de mediación con la víctima puede favorecer enormemente la concesión de la suspensión.

Desde mi experiencia en casos relacionados con cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena, puedo afirmar que la diferencia entre el éxito y el fracaso suele estar en la preparación minuciosa de la solicitud y en la estrategia procesal adoptada.

La revocación de la suspensión: causas y consecuencias

Obtener la suspensión de la pena no significa que el condenado quede definitivamente libre de cumplirla. Existen circunstancias que pueden llevar a su revocación, obligando al penado a ingresar en prisión para cumplir la pena inicialmente impuesta.

Las principales causas de revocación, según el artículo 86 del Código Penal, son:

  1. Ser condenado por un delito cometido durante el período de suspensión, cuando esto ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la suspensión ya no puede ser mantenida.
  2. Incumplir de forma grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones impuestas.
  3. Sustraerse al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.
  4. Facilitar información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado.
  5. Incumplir el compromiso de pago de las responsabilidades civiles, salvo que careciera de capacidad económica para ello.

Es importante destacar que no cualquier incumplimiento conlleva automáticamente la revocación. El juez valorará si el incumplimiento ha sido grave o reiterado, y si demuestra una voluntad de sustraerse a la acción de la justicia.

Alternativas a la revocación

Antes de revocar la suspensión, el juez o tribunal puede adoptar alguna de estas medidas (art. 86.2 CP):

  • Imponer nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas
  • Prorrogar el plazo de suspensión, sin que pueda exceder de la mitad de la duración del inicialmente fijado

En mi práctica como abogado especializado en suspensión de penas de prisión, he comprobado que los tribunales suelen ser receptivos a estas alternativas cuando el incumplimiento no ha sido especialmente grave y el penado muestra una actitud colaboradora para corregir su conducta.

La suspensión de condenas en delitos relacionados con la violencia de género

Un capítulo especial dentro del análisis de cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena lo constituyen los delitos relacionados con la violencia de género. El legislador ha establecido requisitos adicionales para estos casos, reflejando la especial sensibilidad social hacia este tipo de delincuencia.

El artículo 83.2 del Código Penal establece que, en los casos de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, se impondrán siempre:

  1. La prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas determinadas por el juez
  2. La prohibición de establecer contacto con determinadas personas
  3. La prohibición de acudir a determinados lugares
  4. La participación en programas formativos específicos

Estas medidas son obligatorias, a diferencia de lo que ocurre con otros delitos donde son facultativas. Además, el incumplimiento de estas prohibiciones tiene consecuencias más severas, siendo más probable la revocación de la suspensión.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Esta regulación específica busca reforzar la protección de las víctimas y garantizar que la suspensión de la pena no suponga un riesgo para su seguridad, al tiempo que se trabaja en la reeducación del agresor.

La suspensión y su relación con otras alternativas a la prisión

Para comprender completamente cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena, es importante diferenciarla de otras figuras afines que también permiten evitar el ingreso efectivo en prisión:

Suspensión vs. Sustitución de la pena

Tras la reforma de 2015, la sustitución como figura autónoma desapareció, integrándose como una modalidad de suspensión en el artículo 80.3 CP. Actualmente, el juez puede acordar la suspensión con sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

  • No se trate de reos habituales
  • La pena o suma de penas no supere los dos años
  • Se hayan satisfecho las responsabilidades civiles

La conversión se realiza en la proporción de un día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo.

Suspensión vs. Libertad condicional

Otra diferencia fundamental es con la libertad condicional, que tras la reforma de 2015 se configura como una modalidad de suspensión del resto de la pena para quienes ya han cumplido parte de ella en prisión. Los requisitos básicos son:

  • Estar clasificado en tercer grado penitenciario
  • Haber extinguido tres cuartas partes de la condena (o dos terceras en casos especiales)
  • Observar buena conducta penitenciaria

Como abogado especializado en derecho penitenciario, considero que es fundamental conocer todas estas alternativas para diseñar la estrategia más adecuada en cada caso, ya sea evitando el ingreso inicial en prisión mediante la suspensión, o facilitando la excarcelación anticipada a través de la libertad condicional.

Estadísticas y tendencias judiciales en la concesión de la suspensión de condenas

Para tener una visión completa sobre cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena con mayores probabilidades de éxito, resulta útil conocer las tendencias judiciales en esta materia.

Aunque no existen estadísticas oficiales detalladas sobre la concesión de suspensiones, la práctica forense permite identificar algunos patrones:

  • Las suspensiones se conceden con mayor frecuencia en delitos no violentos y en aquellos que no generan especial alarma social
  • Los delitos contra el patrimonio con cuantías moderadas suelen tener buen pronóstico si se ha reparado el daño
  • Los delitos contra la seguridad vial, especialmente en primeros infractores, tienen altas tasas de suspensión
  • Los delitos de violencia de género presentan mayor variabilidad, dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias concretas

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En mi experiencia profesional, he observado que existe una notable disparidad entre distintos órganos judiciales. Algunos juzgados son más proclives a conceder la suspensión como regla general cuando se cumplen los requisitos básicos, mientras que otros realizan un análisis más restrictivo de las circunstancias personales del penado y la naturaleza del delito.

Factores que aumentan las probabilidades de obtener la suspensión

Basándome en mi experiencia con casos de suspensión de penas privativas de libertad, puedo señalar algunos factores que suelen influir positivamente:

  1. Reparación íntegra del daño antes incluso de la sentencia
  2. Reconocimiento de los hechos y muestra de arrepentimiento sincero
  3. Estabilidad laboral y familiar que demuestre arraigo social
  4. Ausencia de adicciones o, en su caso, seguimiento de tratamientos de deshabituación
  5. Participación voluntaria en programas de reeducación relacionados con el delito cometido

Casos prácticos: ejemplos reales de suspensión de condenas

Para ilustrar mejor cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena con éxito, analizaré algunos casos representativos basados en mi experiencia profesional (con datos modificados para preservar la confidencialidad):

Caso 1: Delito contra la seguridad vial

Un conductor sin antecedentes fue condenado a 8 meses de prisión por conducir bajo los efectos del alcohol con una tasa muy elevada. Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión por la alta tasa de alcoholemia, logramos obtenerla al demostrar que:

  • El condenado había iniciado voluntariamente un programa de educación vial
  • Se había sometido a tratamiento para su problema con el alcohol
  • Había vendido su vehículo, mostrando su compromiso de no reincidir

El tribunal concedió la suspensión por 2 años, condicionada a no delinquir y a completar el programa de educación vial.

Caso 2: Delito de hurto con antecedentes cancelables

Una persona con antecedentes por delitos patrimoniales (que estaban próximos a cancelarse) fue condenada a 1 año de prisión por hurto. Conseguimos la suspensión argumentando que:

  • Los antecedentes eran antiguos y estaban próximos a cancelarse
  • Había devuelto íntegramente lo sustraído
  • Tenía un contrato de trabajo estable que le permitía mantenerse sin recurrir a actividades delictivas

El juzgado concedió la suspensión por 3 años, con la obligación de comparecer trimestralmente.

Caso 3: Delito de lesiones en el ámbito familiar

Un hombre sin antecedentes fue condenado a 1 año y 3 meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Tras un complejo proceso, logramos la suspensión demostrando que:

  • Había iniciado voluntariamente un programa de control de impulsos
  • Había satisfecho íntegramente la responsabilidad civil
  • Existía un informe psicológico favorable que indicaba bajo riesgo de reincidencia

Se concedió la suspensión por 3 años, condicionada a la participación en un programa específico de violencia doméstica y a la prohibición de aproximación a la víctima.

Estos casos demuestran que, incluso en situaciones complejas, una estrategia adecuada puede aumentar significativamente las posibilidades de obtener la suspensión.

Conclusiones: aspectos clave sobre la suspensión de condenas penales

A lo largo de este extenso análisis sobre cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena, hemos examinado los requisitos legales, procedimientos y factores que influyen en esta importante institución del derecho penal. Como cierre, quiero destacar los aspectos más relevantes que debes recordar:

  • La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad es una facultad discrecional del juez o tribunal, no un derecho automático del penado.
  • Para obtenerla, generalmente se requiere que la pena no supere los dos años, ser delincuente primario y haber satisfecho las responsabilidades civiles.
  • Existen modalidades excepcionales que permiten la suspensión en casos de enfermedad grave, drogodependencia o especial esfuerzo reparador.
  • El comportamiento posterior al delito, especialmente la reparación del daño y la muestra de arrepentimiento, resulta determinante.
  • La suspensión va acompañada de condiciones cuyo incumplimiento puede llevar a su revocación.
  • Una estrategia legal adecuada puede marcar la diferencia entre obtener la suspensión o ingresar en prisión.

Como abogado especializado en derecho penal, he comprobado que la suspensión de la pena representa una segunda oportunidad invaluable para muchas personas. No solo evita los efectos desocializadores de la prisión, sino que promueve la reinserción social y la reparación a las víctimas, cumpliendo así con los fines más nobles de nuestro sistema penal.

¿Cómo podemos ayudarte en CódigoPenalEspaña?

En CódigoPenalEspaña, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho penal, ofrecemos un asesoramiento integral en todo lo relacionado con cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena y cómo maximizar las probabilidades de éxito.

Nuestro enfoque se basa en una estrategia personalizada que abarca todas las fases del procedimiento:

  1. Análisis preliminar: Evaluamos detalladamente tu caso para determinar si cumples los requisitos para la suspensión y qué modalidad sería aplicable.
  2. Preparación documental: Recopilamos y elaboramos toda la documentación necesaria para acreditar las circunstancias favorables (informes laborales, médicos, sociales, etc.).
  3. Negociación con la acusación: Cuando es posible, negociamos con el Ministerio Fiscal y la acusación particular para conseguir su conformidad con la suspensión.
  4. Elaboración de la solicitud: Redactamos un escrito jurídicamente sólido y persuasivo, adaptado a las particularidades de tu caso y del órgano judicial competente.
  5. Representación en la audiencia: Te representamos en la comparecencia ante el juez, defendiendo con convicción los argumentos a favor de la suspensión.
  6. Seguimiento posterior: Una vez concedida la suspensión, te asesoramos sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas para evitar su revocación.

Nuestro compromiso es ofrecerte no solo la mejor defensa técnica, sino también el acompañamiento humano que necesitas en un momento tan delicado.

Preguntas frecuentes sobre la suspensión de condenas

¿Se puede solicitar la suspensión de la condena si tengo antecedentes penales?

Aunque tener antecedentes penales generalmente dificulta la obtención de la suspensión, no la imposibilita en todos los casos. Existen varias posibilidades:

  • Si los antecedentes son por delitos imprudentes o leves, no se tienen en cuenta
  • Si están cancelados o en condiciones de serlo, tampoco computan
  • Si son por delitos de naturaleza muy diferente, el juez puede considerar que no son relevantes para valorar la probabilidad de reincidencia
  • En casos excepcionales, puedes acceder a la modalidad extraordinaria del art. 80.3 CP si has realizado un esfuerzo reparador significativo

En cualquier caso, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para evaluar tus posibilidades concretas.

¿Qué ocurre si no puedo pagar la responsabilidad civil para solicitar la suspensión de la condena?

La imposibilidad económica de satisfacer la responsabilidad civil no impide automáticamente la suspensión. El Código Penal prevé que este requisito se entenderá cumplido cuando:

  • El penado asuma el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil de acuerdo a su capacidad económica (por ejemplo, mediante un plan de pagos)
  • Sea declarado total o parcialmente insolvente, siempre que se comprometa a satisfacer la responsabilidad cuando mejore su situación económica

Lo importante es demostrar una voluntad real de reparación, aunque sea mediante pagos parciales o aplazados según tus posibilidades.

¿Cuándo queda definitivamente extinguida la pena tras concederse la suspensión?

La pena quedará definitivamente extinguida cuando transcurra el plazo de suspensión fijado por el juez sin que el penado haya cometido un delito y habiendo cumplido las condiciones impuestas. En ese momento, el juez dictará un auto declarando la remisión definitiva de la pena.

Es importante destacar que durante todo el período de suspensión, la pena sigue «viva» y puede ser ejecutada si se incumplen las condiciones. Solo cuando se dicta el auto de remisión definitiva, la condena se considera completamente extinguida y desaparece a todos los efectos.

En CódigoPenalEspaña entendemos que enfrentarse a una condena penal es una de las situaciones más difíciles que una persona puede vivir. Por eso, nuestro compromiso es ofrecerte no solo el mejor asesoramiento técnico sobre cuándo se puede solicitar la suspensión de la condena, sino también el apoyo humano que necesitas en estos momentos. Contacta con nosotros para una valoración personalizada de tu caso y descubre cómo podemos ayudarte a obtener esa segunda oportunidad que mereces.


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