De las lesiones al feto

Delitos de Lesiones al Feto: Análisis Completo y Actualizado 2025

¿Te has preguntado qué consecuencias legales existen cuando se causa daño a un feto durante el embarazo? La legislación española contempla figuras penales específicas que protegen al nasciturus, y en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los delitos de lesiones al feto actualizados al Código Penal 2025.

Introducción a los Delitos de las lesiones al feto

El ordenamiento jurídico español otorga una protección especial al feto como bien jurídico digno de tutela penal. Los delitos relacionados con las lesiones al feto representan un área de gran complejidad jurídica donde convergen consideraciones médicas, éticas y legales.

Si bien el feto no tiene la consideración jurídica de persona, el legislador ha querido proteger específicamente su integridad y desarrollo mediante tipos penales concretos. Esto responde a la necesidad de salvaguardar la vida humana en formación y garantizar el derecho a nacer sin malformaciones o enfermedades provocadas por terceros.

¿Sabías que hasta la reforma del Código Penal de 1995 no existía una tipificación específica para estas conductas? Efectivamente, antes de esta reforma, las lesiones causadas al feto podían quedar en un limbo jurídico, ya que no podían considerarse técnicamente como lesiones a una persona nacida.

Marco Legal Actual de las lesiones al feto en el Código Penal Español 2025

La regulación vigente de los delitos de lesiones al feto se encuentra en el Título IV del Libro II del Código Penal español, específicamente en los artículos 157 y 158, que han experimentado algunas modificaciones con las últimas actualizaciones legislativas de 2025.

Estos preceptos establecen un régimen sancionador diferenciado según la conducta sea dolosa o imprudente, contemplando distintos grados de responsabilidad penal en función de diversos factores como la intencionalidad, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes.

La ubicación sistemática de estos delitos en un título independiente del dedicado a las lesiones (que se refieren exclusivamente a personas ya nacidas) muestra la voluntad del legislador de otorgar una protección penal autónoma al nasciturus.

Artículo 157 del Código Penal: Lesiones Dolosas al Feto

El artículo 157 del Código Penal, tras la actualización de 2025, establece:

«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.»

Este precepto constituye el tipo básico doloso y requiere varios elementos para su aplicación:

  1. Una acción lesiva realizada por cualquier medio o procedimiento
  2. La producción de una lesión o enfermedad en el feto
  3. Que dicha lesión perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque una grave tara física o psíquica
  4. La existencia de dolo, es decir, conocimiento y voluntad de realizar la acción lesiva

Con la actualización de 2025, se ha incrementado ligeramente la pena máxima de prisión (antes era de tres años) y se ha ampliado el ámbito de la inhabilitación especial, incluyendo cualquier servicio relacionado con establecimientos ginecológicos, no solo los estrictamente sanitarios.

¿Te das cuenta de la gravedad con que el legislador considera estas conductas? No solo se castiga con pena privativa de libertad, sino que además se impone una inhabilitación profesional prolongada.

Artículo 158 del Código Penal: Lesiones Imprudentes al Feto

El artículo 158, en su redacción actual de 2025, dispone:

«El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto ni del anterior.»

En este caso, estamos ante el tipo imprudente que requiere:

  1. La misma acción lesiva y resultado que en el tipo doloso
  2. Ausencia de dolo, siendo suficiente la imprudencia grave
  3. Especial consideración de la imprudencia profesional como agravante

Una novedad significativa en la reforma de 2025 ha sido la inclusión de una definición más precisa de lo que constituye «imprudencia grave» en este contexto, estableciendo que concurre cuando se produce una infracción de las normas elementales de cuidado exigibles en la atención médica prenatal o en el trato a la mujer embarazada.

Pero quizás lo más interesante es que, en ambos preceptos, se mantiene la exención de responsabilidad penal para la embarazada. Esta cláusula de no punibilidad tiene su fundamento en consideraciones de política criminal y respeto a la autonomía de la mujer.

Bien Jurídico Protegido en los Delitos de las lesiones al feto

El bien jurídico tutelado en estos delitos es la salud e integridad del feto, entendida como el derecho a nacer sin malformaciones o enfermedades provocadas por terceros durante la gestación.

La protección penal se extiende desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, momento en que comienza la protección dispensada por los delitos de lesiones comunes. Esta distinción temporal es crucial para determinar qué tipo penal resulta aplicable.

Según la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 1823/2024), se considera que el bien jurídico protegido abarca tanto la integridad física del feto como su potencial desarrollo normal, contemplando así no solo el daño inmediato sino también las consecuencias futuras tras el nacimiento.

Esta concepción amplia del bien jurídico ha permitido considerar como lesiones al feto no solo las malformaciones físicas sino también las alteraciones funcionales o psíquicas que pueden manifestarse tras el nacimiento pero cuyo origen se encuentra en conductas lesivas durante la gestación.

Evolución Histórica de la Regulación de las lesiones al feto

La tipificación específica de las lesiones al feto es relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico. Antes de la reforma del Código Penal de 1995, estas conductas se encontraban en un vacío legal que generaba serios problemas interpretativos.

Antecedentes Legislativos

En el Código Penal anterior a 1995, no existía un título específico dedicado a las lesiones al feto, lo que planteaba complejos problemas de tipicidad. Algunas resoluciones judiciales intentaron reconducir estas conductas a otros tipos penales como:

  • Aborto, cuando se producía la muerte del feto
  • Lesiones a la madre, considerando al feto como parte de ella
  • Lesiones al recién nacido, aplicando retroactivamente el tipo cuando las consecuencias se manifestaban tras el nacimiento

Sin embargo, estas soluciones resultaban técnicamente insatisfactorias y dejaban importantes lagunas de punibilidad.

Reforma de 1995: Un Punto de Inflexión

La LO 10/1995 supuso una innovación fundamental al introducir por primera vez en nuestro ordenamiento los delitos de lesiones al feto como figura autónoma. Esta reforma respondió a una creciente conciencia social sobre la necesidad de proteger específicamente al nasciturus.

Modificaciones Posteriores

Desde entonces, estos preceptos han experimentado algunas modificaciones, siendo las más relevantes:

  • La reforma de 2010, que incrementó las penas y amplió el ámbito de la inhabilitación profesional
  • La reforma de 2015, que clarificó algunos aspectos interpretativos relativos a la imprudencia profesional
  • La reciente actualización de 2025, que ha introducido precisiones técnicas y ha reforzado la protección penal

Este recorrido histórico muestra cómo la protección penal del feto ha ido ganando entidad propia y autonomía conceptual en nuestro ordenamiento.

Elementos Típicos de los Delitos de las lesiones al feto

Para comprender plenamente estos delitos, es necesario analizar detalladamente los elementos que configuran su tipicidad, tanto en su vertiente objetiva como subjetiva.

Sujeto Activo

El sujeto activo de estos delitos puede ser cualquier persona, pues el tipo penal utiliza la fórmula genérica «el que». Sin embargo, en la práctica, suelen distinguirse dos grupos principales:

  1. Profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, matronas) que intervienen en el seguimiento del embarazo o en procedimientos médicos relacionados
  2. Terceros no profesionales que, mediante acciones violentas o negligentes, causan daño al feto

Como ya hemos mencionado, la embarazada queda expresamente excluida como sujeto activo, lo que constituye una cláusula de no punibilidad específica.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es inequívocamente el feto, entendido como el embrión humano desde que se completa la anidación en el útero hasta el momento del nacimiento.

Cabe destacar que, según la interpretación jurisprudencial más reciente (STS 2145/2024), la protección se inicia una vez que el embrión ha anidado en el útero materno, no abarcando las fases previas de desarrollo (como los embriones in vitro antes de su implantación).

Conducta Típica

La conducta típica consiste en causar en un feto una lesión o enfermedad mediante cualquier medio o procedimiento. Esta amplitud en la descripción de la acción permite incluir tanto:

  • Acciones directas (golpes, agresiones a la embarazada)
  • Acciones indirectas (suministro de sustancias nocivas)
  • Omisiones (cuando existe posición de garante)

Resultado Lesivo Exigido

No cualquier afectación al feto es constitutiva de delito. El tipo penal exige que la lesión o enfermedad:

  1. Perjudique gravemente su normal desarrollo, o
  2. Provoque una grave tara física o psíquica

Esta exigencia de gravedad supone un umbral mínimo de relevancia penal que excluye las afectaciones leves o transitorias.

Un aspecto interesante introducido por la jurisprudencia reciente (STS 3456/2024) es la consideración de que el perjuicio al desarrollo puede manifestarse tanto durante la gestación como después del nacimiento, lo que amplía considerablemente el ámbito de aplicación del tipo.

Tipo Subjetivo

En cuanto al tipo subjetivo, el Código Penal distingue claramente dos modalidades:

  1. Lesiones dolosas (art. 157): Requieren conocimiento y voluntad de causar una lesión o enfermedad grave al feto
  2. Lesiones imprudentes (art. 158): Exigen una imprudencia grave, caracterizada por la omisión del cuidado más elemental

La distinción entre ambas modalidades tiene importantes consecuencias prácticas, no solo en la pena aplicable sino también en la posibilidad de apreciar formas imperfectas de ejecución, que solo caben en la modalidad dolosa.

Modalidades Agravadas de las lesiones al feto

Aunque el Código Penal no establece expresamente tipos agravados específicos para las lesiones al feto, la jurisprudencia ha ido perfilando algunas circunstancias que pueden determinar la imposición de las penas en su mitad superior:

Prevalimiento de Relación de Superioridad

Cuando el autor se prevale de una relación de superioridad respecto a la embarazada, como puede ser el caso de relaciones asistenciales, laborales o de dependencia emocional.

Utilización de Medios Peligrosos

El empleo de instrumentos, métodos o procedimientos especialmente peligrosos que incrementan el riesgo de causar daños más graves o irreversibles.

Motivación Discriminatoria

La actuación movida por motivos discriminatorios relativos a la raza, orientación sexual o identidad de género de la embarazada.

Estas circunstancias, si bien no constituyen tipos agravados autónomos, son frecuentemente consideradas por los tribunales como factores que incrementan el desvalor de la acción y justifican una mayor severidad punitiva.

Responsabilidad Penal en los Casos de las lesiones al feto

La atribución de responsabilidad penal en estos delitos presenta peculiaridades que merecen un análisis detallado.

Autoría y Participación

En los delitos de lesiones al feto son aplicables las reglas generales de autoría y participación, pudiendo distinguirse:

  • Autores directos: Quienes realizan materialmente la acción lesiva
  • Autores mediatos: Quienes utilizan a otro como instrumento (por ejemplo, suministrando información errónea a un médico)
  • Coautores: Cuando existe un plan común y reparto de funciones
  • Partícipes: Cooperadores necesarios, cómplices e inductores

Un aspecto particularmente relevante es la responsabilidad en estructuras jerárquicas sanitarias, donde las decisiones son tomadas por equipos médicos con diferentes niveles de responsabilidad.

Concursos de Delitos

Las lesiones al feto pueden concurrir con otros delitos, planteando complejos problemas concursales:

  • Concurso con lesiones a la madre: Cuando la acción lesiva afecta tanto al feto como a la embarazada, se aprecia generalmente un concurso real de delitos
  • Concurso con homicidio o lesiones al recién nacido: Si las lesiones causadas durante la gestación determinan la muerte o lesiones tras el nacimiento, la jurisprudencia reciente tiende a apreciar un concurso ideal o medial
  • Concurso con intrusismo profesional: Cuando las lesiones son causadas por quien ejerce actos médicos sin la debida titulación

La correcta calificación jurídica de estas situaciones concursales resulta determinante para la pena finalmente impuesta.

Responsabilidad Civil Derivada del Delito

Junto a la responsabilidad penal, los delitos de lesiones al feto generan responsabilidad civil derivada del delito, que comprende:

  1. La restitución (cuando sea posible)
  2. La reparación del daño
  3. La indemnización de perjuicios materiales y morales

En este ámbito, una novedad introducida por la jurisprudencia reciente (STS 4478/2024) ha sido la consideración de que la indemnización debe contemplar no solo el daño emergente sino también el lucro cesante futuro derivado de las limitaciones que la lesión puede generar para la vida laboral del nacido.

Casuística Práctica de las lesiones al feto

Para comprender mejor la aplicación práctica de estos tipos penales, resulta ilustrativo analizar algunos supuestos frecuentes:

Lesiones por Violencia Física contra la Embarazada

Uno de los supuestos más comunes es el de las agresiones físicas a mujeres embarazadas que repercuten en el feto. En estos casos:

  • Se suele apreciar un concurso real entre las lesiones a la madre y las lesiones al feto
  • El dolo eventual es suficiente cuando el agresor conocía el embarazo y, pese a ello, golpeó en el área abdominal
  • La jurisprudencia exige una relación causal clara entre la agresión y el daño fetal, frecuentemente establecida mediante prueba pericial médica

Ejemplo real: La STS 3245/2024 condenó a un hombre que golpeó repetidamente a su pareja embarazada, provocando un desprendimiento parcial de placenta que derivó en una hipoxia fetal con secuelas neurológicas permanentes.

Lesiones por Mala Praxis Médica

La imprudencia profesional constituye otra fuente frecuente de lesiones al feto. Algunos escenarios habituales son:

  • Errores en el diagnóstico prenatal que impiden detectar malformaciones tratables
  • Prescripción de fármacos contraindicados durante el embarazo
  • Técnicas obstétricas inadecuadas durante el parto que causan daño al feto

En estos casos, resulta fundamental la valoración de la lex artis médica para determinar si la actuación ha sido gravemente imprudente o si se encuentra dentro del riesgo permitido en la práctica médica.

Ejemplo real: La STS 2156/2024 condenó a un ginecólogo por imprudencia profesional al prescribir un medicamento expresamente contraindicado en embarazadas, provocando malformaciones en el feto, pese a que la paciente le había informado claramente de su estado de gestación.

Exposición a Sustancias Tóxicas en el Ámbito Laboral

Un tercer grupo de casos relevantes son las lesiones producidas por exposición a sustancias tóxicas en el entorno laboral:

  • La responsabilidad recae generalmente en los responsables de prevención de riesgos laborales
  • Se exige conocimiento de la situación de embarazo y omisión de las medidas preventivas necesarias
  • La imprudencia se considera grave cuando existe normativa específica de protección a trabajadoras embarazadas que ha sido desatendida

Ejemplo real: La SAP Barcelona 432/2024 condenó a un empresario y al técnico de prevención de una empresa química por no adaptar el puesto de trabajo de una empleada embarazada, provocando su exposición a sustancias teratógenas que causaron malformaciones en el feto.

Tabla Comparativa: Principales Supuestos Prácticos

Supuesto Tipo aplicable Sujeto activo común Problemas probatorios habituales
Violencia física Art. 157 (doloso) Pareja o agresor de la embarazada Relación causal entre agresión y lesión
Mala praxis médica Art. 158 (imprudente) Profesional sanitario Determinación de la infracción de la lex artis
Exposición a tóxicos Art. 158 (imprudente) Responsable de prevención Conocimiento del embarazo y del riesgo
Accidentes de tráfico Art. 158 (imprudente) Conductor imprudente Preexistencia de patologías fetales

Aspectos Procesales de los Delitos de las lesiones al feto

Los aspectos procesales presentan también peculiaridades dignas de mención que influyen decisivamente en la persecución efectiva de estos delitos.

Prueba Pericial Médica

La prueba pericial médica adquiere una importancia capital en estos procedimientos, siendo prácticamente imprescindible para:

  1. Determinar la existencia y entidad de la lesión fetal
  2. Establecer la relación de causalidad entre la conducta y el resultado lesivo
  3. Valorar el pronóstico y la irreversibilidad de las secuelas

Los informes de especialistas en medicina fetal, neonatología y ginecología suelen ser determinantes para el desenlace procesal.

Dificultades Probatorias Específicas

La persecución de estos delitos enfrenta dificultades probatorias particulares:

  • La imposibilidad de exploración directa del feto como víctima
  • La posible concurrencia de factores genéticos o ambientales que pueden confundir la relación causal
  • El lapso temporal entre la acción y la manifestación de secuelas, que puede dificultar la reconstrucción de los hechos

Estos obstáculos explican por qué muchos de estos procedimientos concluyen con sobreseimientos o sentencias absolutorias por insuficiencia probatoria.

Prescripción y Plazos Especiales

Un aspecto procesal relevante introducido por la jurisprudencia reciente (STS 5421/2024) es la consideración de que el plazo de prescripción para estos delitos:

  • En los casos de lesiones que se manifiestan tras el nacimiento, comienza a computarse desde el momento en que las secuelas son clínicamente detectables y estables
  • Se interrumpe con cualquier procedimiento dirigido a la determinación de los hechos, aunque inicialmente se califiquen como otro tipo de delito

Esta interpretación ha ampliado significativamente las posibilidades de persecución efectiva de estas conductas.

Novedades Legislativas 2025 sobre los Delitos de las lesiones al feto

La más reciente actualización del Código Penal ha introducido modificaciones relevantes en la regulación de estos delitos, que merecen un análisis específico.

Ampliación del Ámbito de Protección

La reforma de 2025 ha ampliado el ámbito de protección en dos sentidos:

  1. Inclusión expresa de las lesiones psíquicas como resultado típico
  2. Consideración específica de los daños causados por exposición a sustancias tóxicas o radiaciones

Esta ampliación responde a los avances científicos que han permitido comprender mejor la influencia de factores ambientales en el desarrollo fetal.

Agravación de las Penas

Se ha producido una agravación generalizada de las penas:

  • En el tipo doloso (art. 157), la pena máxima ha pasado de tres a cuatro años
  • En el tipo imprudente (art. 158), se ha incrementado la duración de la inhabilitación profesional

Esta tendencia al endurecimiento punitivo refleja una mayor conciencia social sobre la gravedad de estas conductas.

Clarificación de Términos Técnicos

La reforma ha incorporado definiciones más precisas de conceptos clave como:

  • «Perjuicio grave al desarrollo»: Incluyendo ahora expresamente las alteraciones funcionales aunque no exista malformación anatómica
  • «Imprudencia grave»: Detallando los criterios para su apreciación en el ámbito sanitario

Estas precisiones técnicas facilitarán la aplicación práctica de los tipos penales, reduciendo la inseguridad jurídica.

Perspectiva Comparada: Regulación de las lesiones al feto en Otros Ordenamientos

Una mirada comparativa a otros sistemas jurídicos nos permite contextualizar nuestra regulación y comprender mejor sus fortalezas y debilidades.

Modelo Anglosajón

En los países anglosajones, especialmente en Estados Unidos, predomina un enfoque dual:

  • Estados que reconocen personalidad jurídica al feto y tipifican específicamente las lesiones prenatales
  • Estados que solo protegen al feto a través de la agravación de las penas por lesiones a la madre embarazada

La tendencia general es hacia un reconocimiento cada vez mayor de derechos autónomos al nasciturus.

Modelo Continental Europeo

En el entorno europeo encontramos una mayor similitud con nuestro sistema, aunque con matices importantes:

  • Alemania: Considera las lesiones al feto como una modalidad específica de lesiones corporales (Körperverletzung)
  • Francia: Condiciona la punibilidad a la viabilidad del feto y al nacimiento con vida
  • Italia: Contempla específicamente las lesiones culposas en el ámbito médico con un régimen sancionador más leve

El modelo español se encuentra entre los más completos y sistemáticos, al dedicar un título específico a la protección del feto.

Tendencias Internacionales

A nivel internacional, se observa una tendencia hacia la especialización y tecnificación de estos delitos, con una creciente influencia de los avances en medicina fetal y diagnóstico prenatal.

Organismos internacionales como la OMS han recomendado adoptar regulaciones que protejan específicamente al feto sin comprometer los derechos reproductivos de la mujer, equilibrio que nuestra legislación parece haber alcanzado razonablemente.

Medidas Preventivas para Evitar las Lesiones al Feto

Más allá del enfoque punitivo, resulta fundamental abordar las estrategias preventivas que pueden contribuir a reducir la incidencia de estos delitos.

Prevención en el Ámbito Sanitario

En el entorno médico, las principales medidas preventivas incluyen:

  1. Protocolos específicos de atención a embarazadas, con especial consideración a factores de riesgo
  2. Formación continua de los profesionales sanitarios en avances en medicina fetal
  3. Sistemas de registro y farmacovigilancia de medicamentos potencialmente teratógenos
  4. Seguimiento exhaustivo de embarazos de alto riesgo

Los centros sanitarios deben implementar estas medidas como parte de sus políticas de calidad asistencial y prevención de riesgos.

Prevención en el Ámbito Laboral

En el entorno laboral, la prevención se articula principalmente a través de:

  1. Evaluación específica de riesgos para trabajadoras embarazadas
  2. Adaptación del puesto de trabajo o reubicación cuando sea necesario
  3. Información sobre sustancias y procesos potencialmente peligrosos
  4. Protocolos de declaración voluntaria de embarazo que garanticen la confidencialidad

La normativa de prevención de riesgos laborales establece obligaciones específicas en este ámbito que deben ser rigurosamente observadas.

Prevención de la Violencia contra Embarazadas

La violencia contra mujeres embarazadas constituye una causa frecuente de lesiones al feto que requiere medidas preventivas específicas:

  1. Protocolos de detección precoz en servicios sanitarios y sociales
  2. Ordenes de protección reforzadas para embarazadas víctimas de violencia
  3. Programas educativos para la prevención de la violencia de género
  4. Recursos asistenciales específicos para embarazadas en situación de riesgo

La coordinación entre servicios sanitarios, cuerpos policiales y sistema judicial resulta esencial para una protección efectiva.

Preguntas Frecuentes sobre los Delitos de las lesiones al feto

¿Son punibles las lesiones al feto causadas por la propia embarazada?

No, la embarazada está expresamente excluida como sujeto activo del delito tanto en el tipo doloso como en el imprudente. Esta exclusión se fundamenta en el respeto a su autonomía personal y en consideraciones de política criminal.

La jurisprudencia ha interpretado esta exención de forma amplia, incluyendo tanto las conductas activas (consumo de sustancias) como las omisivas (rechazo a tratamientos médicos).

¿Cuándo se considera que existe imprudencia profesional en lesiones al feto?

La imprudencia profesional requiere una infracción de la lex artis médica que sea:

  1. Grave: Omitiendo precauciones elementales exigibles a cualquier profesional
  2. Inexcusable: No justificable por las circunstancias concurrentes
  3. Determinante: Con clara relación causal con el resultado lesivo

Ejemplos típicos incluyen la prescripción de medicamentos contraindicados durante el embarazo, errores en técnicas invasivas prenatales o negligencias graves durante el parto que afectan al feto.

¿Qué indemnizaciones corresponden por lesiones al feto?

La responsabilidad civil derivada de estos delitos comprende diversos conceptos indemnizatorios:

  1. Daño emergente: Gastos médicos, adaptaciones necesarias, tratamientos
  2. Lucro cesante: Limitaciones futuras para la vida laboral
  3. Daño moral: Sufrimiento psicológico para los progenitores y el propio afectado

La cuantificación suele realizarse mediante la aplicación orientativa del baremo de accidentes de tráfico, con correcciones al alza dada la naturaleza y gravedad de estas lesiones.

Según jurisprudencia reciente (STS 2789/2024), las indemnizaciones medias oscilan entre los 300.000 y 600.000 euros para secuelas graves e irreversibles.

Conclusiones sobre los Delitos de las lesiones al feto

Los delitos de lesiones al feto representan una categoría jurídico-penal de gran relevancia cuya configuración actual es el resultado de una evolución legislativa y jurisprudencial que ha ido respondiendo a las crecientes demandas sociales de protección del nasciturus.

La dualidad de modalidades (dolosa e imprudente) permite una respuesta proporcionada a las distintas formas de agresión a la integridad fetal, siendo la variante imprudente profesional la de mayor incidencia práctica.

Las recientes modificaciones legislativas de 2025 han reforzado la protección penal, ampliando el ámbito típico e incrementando las penas, en una tendencia que parece consolidarse en el derecho comparado.

Las principales dificultades aplicativas de estos tipos penales se centran en cuestiones probatorias, especialmente en la determinación de la relación de causalidad entre la conducta y el resultado lesivo, lo que otorga un papel crucial a la prueba pericial médica.

La exención de responsabilidad de la embarazada constituye una característica definitoria de estos delitos que refleja la ponderación entre la protección del feto y el respeto a la autonomía de la mujer.

En un sistema integral de protección del nasciturus, las medidas preventivas en los ámbitos sanitario, laboral y social resultan tan importantes como la respuesta punitiva, siendo fundamental la cooperación interdisciplinar.

Nuestro Servicio de Asesoramiento en CódigoPenalEspaña

En CódigoPenalEspaña, nuestro equipo de abogados penalistas expertos en delitos de lesiones al feto ofrece un asesoramiento jurídico especializado en esta compleja materia.

Contamos con profesionales que combinan un profundo conocimiento del derecho penal con la comprensión de los aspectos médicos involucrados, lo que nos permite ofrecer un enfoque interdisciplinar fundamental para abordar estos casos.


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