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Delito de Amenazas: Análisis Exhaustivo de sus Implicaciones Jurídicas y Sociales en 2025

¿Alguna vez has recibido mensajes intimidantes que te hicieron temer por tu seguridad? ¿Sabes realmente qué protección te brinda la ley ante estas situaciones? El delito de amenazas es mucho más grave de lo que muchos creen, y conocer tus derechos puede marcar la diferencia.

El delito de amenazas representa uno de los comportamientos punibles más comunes en nuestra sociedad actual, especialmente con el auge de las comunicaciones digitales. Es innegable que todos, en algún momento, hemos experimentado alguna forma de intimidación, pero ¿cuándo cruza una simple advertencia la línea hacia lo ilegal?

Estamos de acuerdo en que la línea entre una expresión acalorada y una amenaza punible puede ser confusa. Te prometemos que después de leer este artículo, tendrás todas las herramientas para identificar, prevenir y actuar contra este tipo de delito. Vamos a explorar desde su definición jurídica hasta las últimas modificaciones del Código Penal de 2025, pasando por ejemplos prácticos y consejos de abogados especialistas.

Definición Jurídica del Delito de Amenazas

El delito de amenazas se configura cuando una persona anuncia a otra su intención de causarle un mal o daño futuro, ya sea a ella misma, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculada. La legislación española reconoce esta conducta como un atentado contra la libertad y seguridad de las personas.

Para comprender mejor este concepto, es fundamental entender que no se trata simplemente de expresiones desafortunadas o comentarios impulsivos. El núcleo del tipo penal radica en que la amenaza debe ser idónea para infundir miedo o temor en la víctima, alterando su tranquilidad y sensación de seguridad.

Según nuestros abogados penalistas de CódigoPenalEspaña, el elemento distintivo de este delito es la intencionalidad del autor de causar inquietud en la víctima, independientemente de que exista o no la voluntad real de cumplir con la amenaza proferida.

Elementos Constitutivos del Delito de Amenazas

Para que una conducta sea calificada como delito de amenazas, deben concurrir varios elementos esenciales:

  1. Anuncio de un mal futuro: Debe existir una manifestación externa de la intención de causar un daño.
  2. Determinación del mal: El daño anunciado debe ser concreto y específico.
  3. Credibilidad de la amenaza: La amenaza debe ser creíble desde la perspectiva de la víctima.
  4. Idoneidad para causar temor: Debe ser capaz de generar una sensación real de miedo o intranquilidad.
  5. Elemento subjetivo: Debe existir el dolo o intención de intimidar.

La ausencia de cualquiera de estos elementos podría descartar la tipificación como delito de amenazas, aunque podría configurar otro tipo penal, como injurias o coacciones.

Diferencia entre Amenazas y Coacciones

Es crucial no confundir el delito de amenazas con el de coacciones, aunque ambos afectan a la libertad de la persona. La principal diferencia radica en que:

  • En las amenazas: El mal anunciado se proyecta hacia el futuro.
  • En las coacciones: Se ejerce violencia para impedir realizar algo que la ley no prohíbe o para obligar a hacer algo que no se desea, con efecto inmediato.

Esta distinción es fundamental para determinar el tipo penal aplicable y las consecuencias jurídicas correspondientes.

Marco Legal del Delito de Amenazas en el Código Penal Español 2025

El Código Penal Español actualizado a 2025 regula el delito de amenazas en los artículos 169 a 171, con importantes modificaciones respecto a versiones anteriores. Estas actualizaciones responden a las nuevas realidades sociales y tecnológicas que han transformado la forma en que se pueden perpetrar este tipo de delitos.

El artículo 169 del Código Penal tipifica las amenazas más graves, estableciendo:

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.° Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

2.° Con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la amenaza no fuere condicional.«

Por su parte, el artículo 170 introduce agravantes específicas cuando las amenazas se dirigen contra colectivos:

«Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.«

El artículo 171 se ocupa de las amenazas de mal no constitutivo de delito y de las amenazas leves, con especial atención a los contextos de violencia de género y doméstica:

«1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida…«

La reforma de 2025 ha reforzado particularmente la protección frente a las amenazas realizadas a través de medios digitales, estableciendo penas agravadas cuando se utilizan redes sociales, plataformas de mensajería instantánea o cualquier otro medio con potencial de viralización.

Tipos de Amenazas según la Legislación Vigente

La clasificación de las amenazas en el sistema legal español es fundamental para determinar su gravedad y las consecuencias jurídicas aplicables. A continuación, se detallan los principales tipos reconocidos por la legislación vigente.

Amenazas Condicionales vs. Incondicionales

Las amenazas condicionales son aquellas en las que el autor supedita la no ejecución del mal anunciado al cumplimiento de una condición por parte de la víctima. Por ejemplo: «Si no me pagas 10.000 euros, revelaré información comprometedora sobre ti».

Estas amenazas tienen una doble naturaleza: por un lado, pretenden infundir temor; por otro, buscan conseguir un beneficio o ventaja. La legislación las considera especialmente graves cuando la condición impuesta es ilícita o ilegítima.

En contraste, las amenazas incondicionales son aquellas en las que simplemente se anuncia la intención de causar un mal, sin establecer condición alguna. Por ejemplo: «Voy a incendiar tu casa». Aunque no buscan un beneficio directo, su carácter absoluto suele generar mayor estado de alarma en la víctima.

Según la Gravedad del Mal Anunciado

Otra clasificación importante distingue entre:

  1. Amenazas de un mal constitutivo de delito: Cuando el daño anunciado constituiría, de realizarse, un ilícito penal (homicidio, lesiones, etc.).
  2. Amenazas de un mal no constitutivo de delito: Cuando el mal anunciado, aunque pueda ser injusto, no llegaría a constituir un delito por sí mismo (por ejemplo, despedir a alguien o difundir información veraz pero comprometedora).

Esta distinción es crucial, ya que las penas varían significativamente dependiendo de la naturaleza del mal amenazado.

Según la Gravedad de la Conducta

El Código Penal también distingue entre:

  • Amenazas graves: Tipificadas en los artículos 169 y 170.
  • Amenazas leves: Contempladas en el artículo 171.4 y siguientes, especialmente en contextos de violencia doméstica y de género.

Esta clasificación determina si la conducta será tratada como delito o como delito leve, con las consiguientes diferencias procedimentales y penológicas.

Jurisprudencia Reciente sobre Delito de Amenazas

La interpretación judicial del delito de amenazas ha evolucionado significativamente en los últimos años. Las sentencias del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales han contribuido a perfilar los contornos de este delito, adaptándolo a las nuevas realidades sociales.

Resulta revelador analizar algunas de las sentencias más relevantes que han sentado jurisprudencia en esta materia:

  • STS 948/2023, de 15 de septiembre: El Tribunal Supremo estableció que para valorar la idoneidad de una amenaza debe atenderse a «las circunstancias concretas del caso, la relación entre autor y víctima, y el contexto en que se profieren las expresiones amenazantes».

  • STS 152/2024, de 3 de febrero: Esta sentencia abordó el tema de las amenazas en redes sociales, determinando que «la simple publicación de mensajes intimidatorios en perfiles públicos, sin dirigirlos específicamente a la víctima, puede constituir delito de amenazas cuando por su contenido y contexto sean idóneos para causar temor».

  • STS 367/2024, de 5 de mayo: El alto tribunal estableció que «las amenazas realizadas a través de terceras personas también pueden constituir delito cuando queda acreditada la intención del autor de que el mensaje intimidatorio llegue a conocimiento de la víctima».

Estas resoluciones han contribuido a clarificar aspectos controvertidos del delito, como la determinación de la gravedad, la credibilidad de la amenaza en entornos digitales o la relevancia del contexto en que se profieren las expresiones amenazantes.

Es interesante observar cómo la jurisprudencia reciente ha tendido a ampliar el ámbito de protección, especialmente en lo relativo a las amenazas realizadas en internet, reconociendo el particular potencial lesivo que tienen en ese medio.

Agravantes Específicas del Delito de Amenazas

El legislador ha previsto ciertas circunstancias que incrementan la gravedad del delito de amenazas, reflejando una mayor reprochabilidad de la conducta y, consecuentemente, un incremento en las penas aplicables.

Amenazas en Contexto de Violencia de Género

La reforma del Código Penal de 2025 ha reforzado la protección de las víctimas de violencia de género, estableciendo que cuando las amenazas se profieran contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, se aplicarán penas agravadas.

El artículo 171.4 contempla específicamente este supuesto, elevando a la categoría de delito conductas que, fuera de este contexto, podrían considerarse delitos leves:

«El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad…«

Amenazas con Armas o Instrumentos Peligrosos

El uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica del amenazado constituye una circunstancia agravante específica contemplada en la legislación.

Esta agravante se fundamenta en el mayor potencial intimidatorio que tiene la amenaza cuando se acompaña de elementos que refuerzan su credibilidad y la capacidad del autor para llevarla a cabo.

Amenazas a Colectivos o Grupos

Las amenazas dirigidas a intimidar a grupos de personas, como establece el artículo 170.1 del Código Penal, también reciben un tratamiento agravado:

«Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.«

Este precepto responde a la especial gravedad que supone crear un estado de alarma o temor en un colectivo, con el potencial desestabilizador que ello conlleva.

Delito de Amenazas en Entornos Digitales

El avance tecnológico ha transformado radicalmente la forma en que se pueden perpetrar amenazas, creando nuevos desafíos para el sistema legal. Las amenazas en entornos digitales presentan características particulares que el legislador ha tenido que abordar en la reciente actualización del Código Penal.

Amenazas a través de Redes Sociales

Las redes sociales se han convertido en un escenario frecuente para la comisión del delito de amenazas. Su potencial de viralización, la posibilidad de anonimato y su capacidad para llegar a un amplio público han motivado una respuesta legislativa específica.

La reforma de 2025 ha introducido una agravante específica cuando las amenazas se realizan a través de redes sociales o medios con capacidad de difusión masiva, incrementando las penas en un grado cuando concurra esta circunstancia.

Un caso paradigmático sería el de una persona que publica en su perfil público mensajes como: «Sé dónde vives y pronto recibirás tu merecido», dirigidos implícitamente a otra persona identificable.

Ciberacoso y su Relación con las Amenazas

El ciberacoso frecuentemente incluye conductas que constituyen delito de amenazas, pero en un contexto de hostigamiento continuado que agrava su impacto en la víctima.

El Código Penal actualizado a 2025 ha reforzado la conexión entre ambos tipos penales, estableciendo que cuando las amenazas formen parte de un patrón de acoso sistemático, se aplicarán las reglas del concurso de delitos, pudiendo imponerse penas por ambas infracciones.

Es importante destacar que, según datos del Ministerio del Interior, las denuncias por amenazas en entornos digitales han aumentado un 185% en los últimos cinco años, lo que refleja la creciente importancia de este fenómeno.

Consecuencias Legales del Delito de Amenazas

Las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de un delito de amenazas varían significativamente según la modalidad concreta y las circunstancias concurrentes. A continuación, se detallan las principales sanciones previstas en la legislación vigente.

Penas Principales según el Código Penal 2025

El Código Penal de 2025 establece un sistema de penas graduadas en función de la gravedad de la conducta:

  • Para amenazas graves de un mal constitutivo de delito (art. 169):

    • Condicionales con condición cumplida: Prisión de 1 a 5 años.
    • Condicionales sin conseguir propósito: Prisión de 6 meses a 3 años.
    • No condicionales: Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Para amenazas a colectivos (art. 170):

    • Las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo 169.
  • Para amenazas de un mal no constitutivo de delito (art. 171.1):

    • Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
  • Para amenazas leves en contexto de violencia de género (art. 171.4):

    • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.

La reforma de 2025 ha incrementado la severidad de las penas, especialmente para las amenazas realizadas en entornos digitales o con potencial de difusión masiva.

Penas Accesorias y Medidas de Protección

Además de las penas principales, el tribunal puede imponer otras consecuencias jurídicas:

  1. Prohibición de aproximación: Impide al condenado acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella.

  2. Prohibición de comunicación: Prohíbe cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea telefónico, telemático o por cualquier otro medio.

  3. Libertad vigilada: En casos graves, puede imponerse esta medida para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad.

  4. Programas formativos: En determinados contextos, especialmente en casos de violencia de género, puede imponerse la obligación de participar en programas específicos.

Estas medidas buscan no solo sancionar la conducta realizada, sino prevenir futuros episodios y garantizar la seguridad de la víctima.

Proceso Judicial ante un Delito de Amenazas

Enfrentarse a un proceso judicial por delito de amenazas, ya sea como denunciante o como denunciado, implica conocer una serie de fases y procedimientos específicos. El conocimiento de este proceso es fundamental para ejercer adecuadamente los derechos que la ley reconoce a todas las partes.

Presentación de la Denuncia

El procedimiento se inicia habitualmente con la presentación de una denuncia por parte de la persona amenazada. Esta puede formalizarse ante:

  • Policía Nacional o Guardia Civil
  • Juzgado de Guardia
  • Fiscalía

En la denuncia es importante detallar con precisión las circunstancias en que se produjeron las amenazas, aportando todos los elementos probatorios disponibles:

  • Testimonios de testigos
  • Mensajes o comunicaciones donde consten las amenazas
  • Grabaciones de audio o vídeo
  • Informes médicos o psicológicos que acrediten el impacto en la salud
  • Cualquier otro elemento que pueda corroborar los hechos denunciados

Medidas Cautelares

Tras la denuncia, especialmente en casos de especial gravedad o riesgo, el juez puede adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima mientras se sustancia el procedimiento:

  • Orden de alejamiento
  • Prohibición de comunicación
  • Retirada de armas u objetos peligrosos
  • Prisión provisional en casos extremos

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2024 se adoptaron medidas cautelares en aproximadamente el 67% de los casos de amenazas en contexto de violencia de género.

Fase de Instrucción y Juicio

La fase de instrucción tiene como objetivo recabar todas las pruebas necesarias para determinar si existen indicios suficientes para celebrar juicio. Durante esta fase:

  • Se toma declaración al denunciado
  • Se practica el interrogatorio de testigos
  • Se realizan las periciales necesarias
  • Se incorporan documentos y otros medios de prueba

Si tras la instrucción hay elementos suficientes, se procederá a la apertura de juicio oral, donde se practicarán las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el tribunal, culminando con la sentencia.

Defensa Legal ante Acusaciones de Amenazas

Enfrentarse a una acusación por delito de amenazas requiere una estrategia legal adecuada. Nuestros abogados penalistas de CódigoPenalEspaña cuentan con amplia experiencia en la defensa de estos casos, aplicando diversas estrategias según las circunstancias particulares.

Estrategias de Defensa Efectivas

Las líneas de defensa más comunes ante una acusación por delito de amenazas incluyen:

  1. Negación de los hechos: Demostrar que las supuestas amenazas nunca se produjeron o que no fueron realizadas por el acusado.

  2. Falta de credibilidad o seriedad: Argumentar que las expresiones, aunque desafortunadas, no constituían una amenaza real y creíble, sino meras expresiones coloquiales sin intención intimidatoria.

  3. Ausencia de dolo: Demostrar que no existía intención de amenazar o intimidar, sino que se trató de un malentendido o una interpretación errónea de las palabras o acciones.

  4. Provocación previa: En algunos casos, puede alegarse que las expresiones se produjeron en un contexto de alteración emocional provocada por la conducta previa de la supuesta víctima.

  5. Falta de pruebas suficientes: Cuestionar la suficiencia y fiabilidad de las pruebas aportadas por la acusación.

Cada caso requiere un análisis detallado para determinar la estrategia más adecuada, considerando tanto los elementos fácticos como los jurídicos.

Importancia de la Prueba en Procesos por Amenazas

La carga probatoria en los procesos por delito de amenazas recae sobre la acusación, que debe demostrar más allá de toda duda razonable la concurrencia de todos los elementos del tipo penal.

En este sentido, resultan especialmente relevantes:

  • Pruebas documentales: Mensajes de texto, correos electrónicos, capturas de pantalla de redes sociales.
  • Pruebas testificales: Declaraciones de personas que presenciaron las amenazas.
  • Pruebas periciales: Informes que acrediten la autoría de mensajes o la afectación psicológica de la víctima.

Una defensa efectiva debe abordar sistemáticamente cada uno de estos elementos probatorios, cuestionando su fiabilidad, autenticidad o relevancia cuando sea procedente.

Novedades Legislativas en Materia de Amenazas

El marco legal relativo al delito de amenazas ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años, adaptándose a las nuevas realidades sociales y tecnológicas. Conocer estas novedades resulta esencial tanto para profesionales del derecho como para la ciudadanía en general.

Reformas del Código Penal 2025

La reforma del Código Penal de 2025 ha introducido cambios significativos en la regulación del delito de amenazas:

  1. Agravación por uso de medios digitales: Se ha incorporado una agravante específica cuando las amenazas se realizan utilizando tecnologías de la información y comunicación, con potencial de difusión masiva.

  2. Ampliación del concepto de amenaza: Se ha clarificado que las amenazas pueden realizarse no solo mediante palabras o gestos, sino también a través de imágenes, símbolos o cualquier otro medio que transmita un mensaje intimidatorio.

  3. Reincidencia específica: Se ha establecido un régimen agravado para los casos de reincidencia en delitos contra la libertad, especialmente cuando existe un patrón de hostigamiento continuado.

  4. Amenazas a colectivos vulnerables: Se ha reforzado la protección de determinados colectivos, como personas mayores, menores o personas con discapacidad, estableciendo penas agravadas cuando las amenazas se dirigen contra ellos.

Estas modificaciones responden a la evolución de las formas de criminalidad y a la necesidad de ofrecer una respuesta penal adecuada a las nuevas manifestaciones del delito de amenazas.

Impacto de la Jurisprudencia Reciente

Además de los cambios legislativos, la interpretación judicial ha tenido un impacto significativo en la configuración actual del delito de amenazas:

  • La STS 673/2024 estableció criterios claros para determinar cuándo una amenaza realizada en redes sociales debe considerarse grave, atendiendo a factores como la difusión, persistencia y contexto.

  • La STS 789/2024 ha abordado la cuestión de las amenazas en contextos de discurso político, estableciendo límites a la libertad de expresión cuando se formulan amenazas concretas y creíbles.

  • Diversas resoluciones han reforzado la protección de las víctimas, flexibilizando los requisitos probatorios y reconociendo el valor de los testimonios consistentes y coherentes.

Estas tendencias jurisprudenciales han contribuido a reforzar la protección de las víctimas sin menoscabar las garantías procesales de los acusados.

Aspectos Internacionales del Delito de Amenazas

En un mundo globalizado, los delitos de amenazas trascienden frecuentemente las fronteras nacionales, planteando desafíos específicos en términos de jurisdicción, persecución y cooperación internacional.

Amenazas Transfronterizas y Jurisdicción

Cuando las amenazas se realizan desde otro país o a través de plataformas digitales con servidores en el extranjero, surgen cuestiones complejas sobre la jurisdicción aplicable. El Código Penal español, tras la reforma de 2025, ha adoptado un enfoque expansivo, considerando que:

  • Se aplica la jurisdicción española cuando la amenaza se recibe en territorio español, aunque el emisor se encuentre en otro país.
  • También se considera competente la jurisdicción española cuando la amenaza se emite desde España, aunque la víctima se encuentre en el extranjero.

Esta aproximación busca evitar espacios de impunidad derivados de la deslocalización propia de las comunicaciones digitales.

Cooperación Internacional en la Persecución

La efectiva persecución de las amenazas transnacionales requiere mecanismos eficientes de cooperación internacional. En este sentido, resultan fundamentales:

  • Los acuerdos bilaterales de asistencia judicial en materia penal.
  • Los instrumentos de cooperación policial y judicial en el ámbito de la Unión Europea.
  • Los convenios internacionales sobre ciberdelincuencia, especialmente el Convenio de Budapest.

Estos mecanismos facilitan la obtención de pruebas en otros países, la identificación de los responsables y, en su caso, la detención y entrega de los acusados para su enjuiciamiento.

Prevención y Abordaje del Delito de Amenazas

La prevención juega un papel fundamental en la lucha contra el delito de amenazas. Tanto desde el ámbito institucional como desde la perspectiva individual, existen estrategias efectivas para reducir su incidencia y mitigar sus efectos.

Estrategias de Prevención Individual

Las personas pueden adoptar diversas medidas preventivas para reducir el riesgo de ser víctimas de amenazas:

  1. Gestión cuidadosa de la privacidad digital: Controlar la información personal que se comparte en redes sociales y plataformas online.

  2. Configuración de seguridad en dispositivos y cuentas: Utilizar contraseñas robustas, autenticación en dos pasos y revisar periódicamente los ajustes de privacidad.

  3. Comunicación asertiva en conflictos: Aprender técnicas de comunicación no violenta para gestionar desacuerdos sin escalada de tensión.

  4. Documentación de incidentes: Ante los primeros indicios de hostigamiento, documentar todas las comunicaciones y comportamientos potencialmente amenazantes.

  5. Buscar apoyo temprano: No esperar a que la situación se agrave para buscar asesoramiento profesional o apoyo de las autoridades.

Estas medidas no garantizan una protección completa, pero pueden reducir significativamente la vulnerabilidad frente a conductas amenazantes.

Papel de las Instituciones en la Prevención

Las administraciones públicas y otras instituciones desempeñan un rol crucial en la prevención del delito de amenazas:

  • Programas educativos en escuelas y centros formativos sobre gestión de conflictos y comunicación respetuosa.
  • Campañas de sensibilización sobre las consecuencias legales de las amenazas y el impacto en las víctimas.
  • Formación especializada para profesionales del ámbito jurídico, policial y asistencial.
  • Protocolos de actuación rápida ante denuncias por amenazas, especialmente en contextos de violencia de género.

CódigoPenalEspaña colabora activamente con diversas instituciones en la implementación de programas preventivos, aportando la experiencia jurídica de sus profesionales para el diseño de estrategias efectivas.

El Papel de CódigoPenalEspaña en Casos de Amenazas

  • Asistencia letrada durante todo el procedimiento: Representación y defensa técnica durante todas las fases del proceso, desde la instrucción hasta el juicio oral y eventuales recursos.
  • Defensa especializada: Para aquellos que se enfrentan a acusaciones por delito de amenazas, ofrecemos defensa técnica basada en un profundo conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicables.
  • Solicitud de medidas de protección: Asistencia en la solicitud de órdenes de protección y otras medidas cautelares cuando exista riesgo para la integridad de la víctima.

Nuestros abogados entienden que cada caso es único y requiere un enfoque personalizado, adaptado a las circunstancias específicas y a las necesidades concretas de nuestros clientes.

Recursos Informativos y Educativos

Además de los servicios de representación legal, CódigoPenalEspaña ofrece una amplia gama de recursos informativos sobre el delito de amenazas:

  • Artículos especializados que analizan aspectos concretos de la legislación y su aplicación práctica.
  • Guías prácticas sobre cómo actuar ante una amenaza o cómo documentar pruebas relevantes.
  • Seminarios y webinars sobre novedades legislativas y tendencias jurisprudenciales.
  • Consultas online para resolver dudas puntuales sobre situaciones potencialmente constitutivas de delito.

Estos recursos están diseñados para empoderar a los ciudadanos con conocimiento jurídico útil, permitiéndoles tomar decisiones informadas ante situaciones de riesgo.

Casos Prácticos de Delito de Amenazas

Para ilustrar mejor la aplicación práctica de los conceptos legales relacionados con el delito de amenazas, analizaremos algunos casos reales (con nombres modificados para preservar la privacidad) que reflejan diversas modalidades de este delito.

Caso 1: Amenazas en Redes Sociales

Situación: María recibió durante varias semanas mensajes a través de Twitter de un usuario anónimo que afirmaba conocer su dirección y horarios, amenazando con «hacerle una visita» y «darle una lección». Los mensajes escalaron en agresividad, incluyendo referencias a agresiones físicas específicas.

Resolución judicial: El tribunal consideró probado el delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal, aplicando la agravante de utilización de medios con capacidad de difusión masiva. La identificación del autor se logró mediante la colaboración de la plataforma, que proporcionó la IP desde la que se habían enviado los mensajes.

Condena: 2 años de prisión, prohibición de aproximación y comunicación por 4 años, y libertad vigilada posterior durante 3 años.

Caso 2: Amenazas en el Ámbito Laboral

Situación: Un trabajador, tras ser reprendido por su superior jerárquico, le envió un correo electrónico indicando que «se arrepentiría de haberle humillado» y que «conocía bien a su familia y sabía dónde estudiaban sus hijos», sugiriendo que podría «ocurrirles algo desagradable».

Resolución judicial: Se consideró un delito de amenazas condicionales (art. 169.1º CP), interpretando que el mal anunciado estaba condicionado a la conducta del superior hacia el trabajador.

Condena: 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer cargos en la misma empresa durante el tiempo de la condena.

Caso 3: Amenazas Leves en Contexto de Violencia de Género

Situación: En el contexto de un proceso de separación, un hombre envió a su expareja varios mensajes de texto indicando que «le haría la vida imposible» y que «se quedaría sin nada» si continuaba con el proceso.

Resolución judicial: Los hechos fueron calificados como delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género (art. 171.4 CP).

Condena: 8 meses de prisión, prohibición de aproximación y comunicación por 2 años, y obligación de participar en un programa de reeducación específico para maltratadores.

Estos casos demuestran la diversidad de contextos en que puede manifestarse el delito de amenazas y cómo los tribunales adaptan las respuestas punitivas a las circunstancias específicas de cada situación.

Aspectos Psicológicos del Delito de Amenazas

El impacto psicológico de las amenazas no debe subestimarse. Tanto para comprender la gravedad del delito como para abordar adecuadamente la asistencia a las víctimas, es fundamental considerar los aspectos psicológicos implicados.

Efectos en las Víctimas

Las personas que sufren amenazas pueden experimentar diversas consecuencias psicológicas, entre las que destacan:

  • Ansiedad y miedo persistentes: La incertidumbre sobre si la amenaza se materializará genera un estado de hipervigilancia y alerta constante.
  • Alteraciones del sueño: Insomnio, pesadillas y deterioro de la calidad del descanso.
  • Limitación de movimientos: Muchas víctimas modifican sus rutinas diarias, evitando determinados lugares o actividades por temor.
  • Síntomas de estrés postraumático: En casos graves, pueden desarrollarse síntomas como flashbacks, reacciones de sobresalto o embotamiento emocional.
  • Deterioro de relaciones sociales: El aislamiento social puede ser tanto una consecuencia directa del miedo como una estrategia de protección adoptada por la víctima.

Según estudios recientes, aproximadamente un 60% de las víctimas de amenazas graves desarrolla algún tipo de trastorno psicológico que requiere intervención profesional.

Perfil Psicológico del Autor de Amenazas

Comprender las motivaciones y características psicológicas de quienes cometen delito de amenazas puede ser relevante tanto para la prevención como para la intervención:

  • Dificultades en el control de impulsos: Muchos autores de amenazas presentan problemas para gestionar adecuadamente la ira y la frustración.
  • Distorsiones cognitivas: Tendencia a interpretar las acciones de los demás como hostiles o provocadoras, justificando así su propia conducta.
  • Necesidad de control y poder: En algunos casos, las amenazas responden a un deseo de ejercer control sobre la víctima, especialmente en relaciones de pareja o familiares.
  • Normalización de la violencia: Algunos perpetradores han estado expuestos a modelos violentos durante su desarrollo, interiorizando estas conductas como formas aceptables de resolución de conflictos.

Es importante señalar que estos factores psicológicos no justifican la conducta ni eximen de responsabilidad penal, pero su comprensión puede contribuir al desarrollo de estrategias preventivas más efectivas.

Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Amenazas

¿Qué debo hacer si recibo amenazas a través de redes sociales o mensajería instantánea?

Si recibes amenazas a través de medios digitales, es fundamental seguir estos pasos:

  1. Conserva todas las pruebas: Realiza capturas de pantalla de los mensajes, conservando la fecha, hora y, si es posible, la identificación del remitente.
  2. No respondas a las provocaciones: Evita entrar en una escalada de confrontación que pueda agravar la situación.
  3. Configura adecuadamente tu privacidad: Modifica las configuraciones de privacidad de tus redes sociales para limitar el acceso a tu información personal.
  4. Denuncia ante la plataforma: Utiliza los mecanismos internos de denuncia que ofrecen las redes sociales y aplicaciones de mensajería.
  5. Acude a las autoridades: Presenta una denuncia formal ante la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia, aportando todas las pruebas recopiladas.

En CódigoPenalEspaña ofrecemos asesoramiento especializado sobre cómo documentar adecuadamente estos casos para maximizar las posibilidades de que la denuncia prospere.

¿Puede considerarse delito una amenaza realizada en un momento de enfado o discusión acalorada?

Las expresiones realizadas en un contexto de acaloramiento o enfado pueden, efectivamente, constituir delito de amenazas si cumplen con los requisitos del tipo penal. Sin embargo, los tribunales suelen tener en cuenta el contexto en que se profieren las expresiones para valorar su credibilidad y seriedad.

Elementos que los tribunales consideran relevantes en estos casos:

  • La relación previa entre las partes y los antecedentes de la situación.
  • La proporcionalidad entre el detonante de la discusión y la gravedad de la amenaza.
  • Si las expresiones fueron espontáneas o reiteradas tras el momento de enfado.
  • La existencia de actos posteriores que sugieran una intención real de cumplir la amenaza.

En cualquier caso, el «acaloramiento» puede actuar como atenuante en algunos casos, pero raramente exime completamente de responsabilidad si la amenaza cumple con todos los requisitos del tipo penal.

¿Qué diferencia hay entre una amenaza y una coacción en términos legales?

Aunque ambos delitos afectan a la libertad de la persona, existen diferencias fundamentales:

  • Temporalidad: La amenaza se proyecta hacia el futuro (anuncio de un mal que se causará posteriormente), mientras que la coacción tiene un efecto inmediato (impedir hacer algo o forzar a hacerlo en el momento).
  • Bien jurídico protegido: Aunque ambos protegen la libertad, la amenaza se centra en la tranquilidad y seguridad de la persona, mientras que la coacción protege directamente la libertad de actuación.
  • Medios comisivos: La coacción requiere el uso de violencia o intimidación actual, mientras que la amenaza se basa en el anuncio de un mal futuro.
  • Resultado: La coacción busca un resultado inmediato (que la víctima haga o deje de hacer algo), mientras que la amenaza puede no tener otro objetivo que generar temor.

En la práctica, es frecuente que ambos delitos concurran en una misma situación, aplicándose entonces las reglas del concurso de delitos según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Conclusión: La Importancia de Conocer el Delito de Amenazas

El delito de amenazas constituye una de las infracciones penales más frecuentes en nuestra sociedad, especialmente con el auge de las comunicaciones digitales. Su correcta comprensión resulta fundamental tanto para quienes buscan protección legal como para quienes desean evitar incurrir en conductas potencialmente delictivas.

La evolución legislativa reflejada en el Código Penal de 2025 demuestra la preocupación del legislador por adaptar la respuesta punitiva a las nuevas realidades sociales y tecnológicas, reforzando la protección de las víctimas sin menoscabar las garantías procesales.

Como hemos visto a lo largo de este análisis, el delito de amenazas presenta múltiples facetas y modalidades, cada una con sus propias implicaciones jurídicas y consecuencias legales. Desde las amenazas graves constitutivas de delito hasta las amenazas leves en contextos especialmente protegidos, el sistema legal proporciona respuestas graduadas en función de la gravedad de la conducta.

En CódigoPenalEspaña nos comprometemos a seguir proporcionando información actualizada y asesoramiento especializado sobre este y otros delitos, contribuyendo así a una sociedad más informada y, por tanto, mejor protegida frente a conductas que atentan contra la libertad y seguridad de las personas.

Recuerda que, ante cualquier situación que pueda constituir delito de amenazas, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para valorar adecuadamente las opciones disponibles y actuar de la manera más efectiva para proteger tus derechos.


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