¿Alguna vez te has preguntado cuándo una manifestación se convierte en un delito? ¿O qué consecuencias legales puede acarrear participar en altercados durante eventos públicos? El ordenamiento jurídico español establece límites claros entre el ejercicio legítimo de derechos fundamentales y las conductas que atentan contra el orden público. Descubre a continuación todo lo que necesitas saber sobre esta importante figura delictiva.
¿Qué son los Desórdenes Públicos según la Legislación Española?
Los desórdenes públicos constituyen un tipo delictivo que busca proteger la paz social y el normal funcionamiento de los servicios comunitarios. No se trata de cualquier alteración del orden, sino de aquellas conductas que, por su gravedad, merecen reproche penal.
En nuestro ordenamiento jurídico, los actos de alteración de la paz pública están tipificados en el Código Penal Español, concretamente en los artículos 557 a 561, dentro del Título XXII «Delitos contra el orden público». Y aquí viene lo interesante…
El bien jurídico protegido en estos delitos es el orden público, entendido como la normalidad en la convivencia ciudadana, la paz en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana y el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Elementos Constitutivos del Tipo Penal de Desórdenes Públicos
Para comprender completamente qué comportamientos pueden ser considerados como alteraciones punibles del orden público, es fundamental analizar los elementos que configuran este delito:
- Elementos objetivos: Actuación en grupo, alteración de la paz pública, realización de actos de violencia sobre personas o cosas, o amenazas a otros.
- Elementos subjetivos: Dolo o intencionalidad de alterar la paz pública.
La legislación exige que estas conductas se realicen con una finalidad específica: alterar la paz pública. Esto es determinante para diferenciar los desórdenes públicos de otros tipos penales similares.
Regulación Actual de los Desórdenes Públicos en el Código Penal
El artículo 557 del Código Penal establece lo siguiente:
«1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.
2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.»
¿Te das cuenta? La ley establece una pena considerable incluso para aquellos que, sin participar directamente, incitan o refuerzan la disposición de otros a cometer estos actos.
Tipos Agravados de Desórdenes Públicos
El legislador ha considerado necesario agravar la pena en determinadas circunstancias que aumentan el desvalor de la conducta. El artículo 557.3 del Código Penal establece:
«Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.
Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.»
Estas circunstancias agravan considerablemente las penas, pudiendo llegar hasta los seis años de prisión. No es un asunto menor.
Evolución y Reformas Recientes del Delito de Desórdenes Públicos
La regulación de los desórdenes públicos ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años. La reforma más significativa se produjo con la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo cambios sustanciales en la tipificación de estas conductas.
Antes de esta reforma, se exigía que la actuación fuera «en grupo», mientras que ahora se contempla también la posibilidad de actuación individual «amparada en el grupo». Además, se tipificó expresamente la incitación o el refuerzo de la disposición a cometer estos actos.
Impacto de la Ley Orgánica 1/2015 en la Tipificación
La reforma de 2015 supuso un endurecimiento significativo de la respuesta penal frente a los actos de alteración del orden público. Se introdujeron los tipos agravados anteriormente mencionados y se amplió el ámbito de aplicación del tipo básico.
Esta modificación ha sido objeto de críticas por parte de algunos sectores doctrinales, que consideran que puede suponer una restricción excesiva de derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho de reunión y manifestación.
Pero espera, hay más novedades…
Tipos Específicos Relacionados con los Desórdenes Públicos
Además del tipo básico y sus modalidades agravadas, el Código Penal contempla otros tipos específicos relacionados con las alteraciones del orden público:
Difusión de Mensajes que Inciten a la Comisión de Desórdenes Públicos
La difusión de consignas para realizar desórdenes públicos fue despenalizada por la LO 14/2022, por la que fue surprimido o derogado el artículo 559 del Código Penal, que castigaba con pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año a:
«La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo.»
Este precepto, introducido también por la reforma de 2015, ha sido especialmente controvertido por su posible colisión con el derecho a la libertad de expresión.
Falsa Alarma de Emergencia
El artículo 561 establece:
«Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.»
Estas conductas, aunque no constituyen desórdenes públicos en sentido estricto, están íntimamente relacionadas con la protección del orden público y la tranquilidad ciudadana.
Jurisprudencia Relevante sobre Desórdenes Públicos
La aplicación práctica de los delitos de desórdenes públicos ha dado lugar a una rica jurisprudencia que ayuda a delimitar los contornos de estas figuras delictivas.
El Tribunal Supremo ha establecido que para apreciar este delito es necesario que las conductas «alteren efectivamente la paz pública» y sean idóneas para ello. No basta, por tanto, con cualquier alteración del orden, sino que debe tratarse de conductas que, por su entidad, afecten a la tranquilidad ciudadana.
Además, es importante destacar que el Alto Tribunal ha señalado que estos tipos penales deben interpretarse restrictivamente cuando puedan entrar en conflicto con el ejercicio legítimo de derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho de reunión y manifestación.
Y ahora, veamos algunos casos prácticos que te ayudarán a entender mejor este delito.
Casos Prácticos y Ejemplos
Ejemplo 1: Durante una manifestación autorizada, un grupo de personas comienza a lanzar objetos contra los agentes de policía y a romper mobiliario urbano. Estas conductas podrían ser constitutivas de un delito de desórdenes públicos, al concurrir los elementos del tipo: actuación en grupo, alteración de la paz pública y actos de violencia sobre personas o cosas.
Ejemplo 2: Una persona difunde a través de redes sociales mensajes llamando a acudir a una concentración con el objetivo explícito de provocar altercados y daños en establecimientos comerciales. Esta conducta podría encajar en el tipo del artículo 559.
Ejemplo 3: En el contexto de una festividad local, una persona llama a los servicios de emergencia informando falsamente de la existencia de un artefacto explosivo en un recinto con gran afluencia de público, provocando la evacuación del mismo. Esta conducta sería constitutiva del delito tipificado en el artículo 561.
Diferenciación con Otros Tipos Penales Similares
Es fundamental distinguir los desórdenes públicos de otras figuras delictivas que pueden presentar similitudes, pero que protegen bienes jurídicos diferentes:
- Atentado contra la autoridad: Protege principalmente el principio de autoridad y el ejercicio legítimo de las funciones públicas.
- Resistencia y desobediencia: Tutelan la efectividad de las resoluciones y órdenes emanadas de autoridades y funcionarios.
- Daños: Protegen específicamente la propiedad.
La diferencia fundamental radica en que los desórdenes públicos requieren la alteración de la paz pública, elemento que no es necesario en los otros tipos.
Estadísticas sobre Desórdenes Públicos en España
Para comprender mejor la relevancia práctica de este delito, veamos algunos datos estadísticos:
| Año | Condenas por Desórdenes Públicos | Porcentaje sobre total delitos |
|---|---|---|
| 2020 | 328 | 0,12% |
| 2021 | 375 | 0,14% |
| 2022 | 401 | 0,15% |
| 2023 | 417 | 0,15% |
Como puede observarse, aunque los casos de alteraciones punibles del orden público no representan un porcentaje elevado sobre el total de delitos cometidos en España, su incidencia muestra una tendencia ligeramente al alza en los últimos años.
Cómo Actuar ante un Delito de Desórdenes Públicos
Si te encuentras involucrado en una situación que podría ser constitutiva de un delito de desórdenes públicos, es fundamental que conozcas tus derechos y opciones:
- Si eres investigado: Es esencial contar con asistencia letrada especializada desde el primer momento. Muchas conductas que inicialmente podrían parecer constitutivas de este delito pueden no serlo tras un análisis jurídico detallado.
- Si eres víctima: Puedes denunciar los hechos ante la Policía, Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia, aportando todos los elementos probatorios de que dispongas (grabaciones, testigos, etc.).
En ambos casos, contar con un asesoramiento penal especializado resulta fundamental para la adecuada defensa de tus intereses.
El Papel de CódigoPenalEspaña en la Defensa o Acusación
En CódigoPenalEspaña, nuestro equipo de abogados penalistas especializados cuenta con amplia experiencia en la defensa y acusación de casos relacionados con alteraciones del orden público.
Nuestros profesionales conocen en profundidad la legislación y jurisprudencia sobre estos delitos, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento jurídico de calidad adaptado a las circunstancias concretas de cada caso. Además, proporcionamos información detallada y actualizada sobre conceptos jurídicos relacionados con los desórdenes públicos a través de nuestra web.
No dudes en consultar con nuestros expertos ante cualquier situación que pueda ser constitutiva de este delito. Una adecuada estrategia desde el inicio puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento.
Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Desórdenes Públicos
¿Puede considerarse desorden público una manifestación no autorizada?
No necesariamente. La mera participación en una manifestación no autorizada puede constituir una infracción administrativa, pero para que sea constitutiva de un delito de desórdenes públicos se requiere, además, la ejecución de actos de violencia sobre personas o cosas, o la amenaza de llevarlos a cabo, con alteración de la paz pública.
¿Qué consecuencias puede tener la difusión en redes sociales de mensajes llamando a alterar el orden público?
La difusión de mensajes que inciten a la comisión de delitos de desórdenes públicos puede ser constitutiva del delito tipificado en el artículo 559 del Código Penal, castigado con pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
¿Es posible aplicar el delito de desórdenes públicos a actos realizados durante concentraciones pacíficas?
Para que se aplique el delito de desórdenes públicos es necesario que se ejecuten actos de violencia sobre personas o cosas, o amenazas de llevarlos a cabo. Por tanto, en principio, no sería aplicable a concentraciones genuinamente pacíficas. Sin embargo, si dentro de una concentración inicialmente pacífica se producen actos violentos por parte de algunos participantes, estos podrían incurrir en este delito.
Conclusión: La Importancia del Equilibrio entre Orden Público y Derechos Fundamentales
Los desórdenes públicos representan conductas que el legislador ha considerado merecedoras de reproche penal por su afectación a la paz social y la convivencia ciudadana. Sin embargo, su aplicación debe realizarse con cautela, especialmente cuando pueden entrar en conflicto con el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
La tipificación de estas conductas busca proteger la tranquilidad ciudadana y el normal desarrollo de la vida comunitaria, sin que ello suponga una restricción indebida de libertades esenciales en un Estado democrático de Derecho.
En definitiva, la regulación de los disturbios públicos penalmente relevantes debe interpretarse y aplicarse manteniendo un delicado equilibrio: garantizar el orden público sin menoscabar el espacio de libertad que toda sociedad democrática debe preservar.
¿Estás de acuerdo en que el conocimiento de estos delitos es fundamental tanto para quienes participan en manifestaciones y reuniones públicas como para los profesionales del Derecho? Te prometemos que estar informado sobre estas cuestiones te permitirá ejercer tus derechos con mayor seguridad jurídica. Y esto es solo el principio de lo que debes saber sobre la protección penal del orden público.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre un caso concreto relacionado con alteraciones del orden público, no dudes en contactar con los expertos de CódigoPenalEspaña. Nuestro equipo de abogados penalistas está a tu disposición para ofrecerte la mejor defensa de tus intereses.

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