Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
Artículo 561 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo III: De los desórdenes públicos
- Artículo 557
- Artículo 557 bis
- Artículo 557 ter (Suprimido)
- Artículo 558
- Artículo 559 (Suprimido)
- Artículo 560
- Artículo 561
- Capítulo III: De los desórdenes públicos
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