Artículo 559 del Código Penal

(Suprimido)

Artículo 559 Código Penal

La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Artículo 559 – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023