(Suprimido)
Artículo 559 Código Penal
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Artículo 559 – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo III: De los desórdenes públicos
- Artículo 557
- Artículo 557 bis
- Artículo 557 ter (Suprimido)
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- Capítulo III: De los desórdenes públicos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas