Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Artículo 558 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo III: De los desórdenes públicos
- Artículo 557
- Artículo 557 bis
- Artículo 557 ter (Suprimido)
- Artículo 558
- Artículo 559 (Suprimido)
- Artículo 560
- Artículo 561
- Capítulo III: De los desórdenes públicos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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