1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
Artículo 134 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
- Capitulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Capitulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal