Artículo 137 del Código Penal español explicado

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

Artículo 137 Código Penal

¿Qué establece el artículo 137 del Código Penal español?

El artículo 137 del Código Penal español se refiere a la cancelación de las medidas de seguridad impuestas a una persona condenada por un delito, conforme a lo dispuesto en el Código Penal o en otras leyes penales. Estas medidas de seguridad, que se registran al igual que las penas, se cancelarán una vez que la medida haya sido cumplida o prescrita.

Mientras las medidas de seguridad no hayan sido canceladas, solo aparecerán en las certificaciones del Registro Central de Penados y Rebeldes que se expidan para Jueces, Tribunales o autoridades administrativas, en los casos permitidos por la ley. Esto significa que las anotaciones de las medidas de seguridad no estarán disponibles para el público en general ni aparecerán en los certificados solicitados por particulares, garantizando la privacidad del afectado en lo que se refiere a su historial penal mientras dure la medida.

Las medidas de seguridad son disposiciones que se aplican en lugar de o junto con una condena penal, como tratamientos médicos o internamiento en centros especiales, y están destinadas a prevenir futuros delitos por parte del condenado.

¿Cuándo se aplica el artículo 137?

El artículo 137 se aplica cuando se han impuesto medidas de seguridad como parte de una condena penal, tales como el internamiento en un centro psiquiátrico, la suspensión del permiso de conducir o cualquier otro tipo de medida impuesta para asegurar que el condenado no vuelva a cometer delitos.

Una vez que la medida ha sido cumplida en su totalidad, o si ha pasado suficiente tiempo como para que prescriba, la anotación de esta medida en el Registro Central de Penados y Rebeldes se cancelará. Mientras esto no ocurra, solo podrán acceder a esta información autoridades judiciales o administrativas, lo que implica que no será de acceso público ni constará en los certificados de antecedentes solicitados para otros fines.

Ejemplos de aplicación del artículo 137

  1. Medida de seguridad tras un delito de violencia: Una persona condenada por un delito de violencia y que ha mostrado signos de desequilibrio mental es sometida a una medida de internamiento en un centro psiquiátrico. Durante la duración de la medida, la anotación de esta figura en el registro, pero solo puede ser vista por jueces y tribunales. Una vez cumplido el periodo de internamiento y, si no hay reincidencia, la medida será cancelada y no aparecerá en los certificados de antecedentes generales.
  2. Suspensión del carnet de conducir como medida de seguridad: Un conductor es condenado por conducción temeraria y se le impone la medida de seguridad de suspender su permiso de conducir durante tres años. Durante ese periodo, la suspensión aparece en el registro, pero solo las autoridades competentes pueden acceder a esta información. Una vez transcurrido el tiempo de suspensión, la medida se cancela y desaparece de su historial.
  3. Internamiento tras delito de drogadicción: Una persona es condenada por un delito relacionado con la drogadicción y, en lugar de prisión, se le impone una medida de internamiento en un centro de desintoxicación. La medida de seguridad aparecerá en su expediente hasta que termine el tratamiento. Después de cumplir con la medida, la anotación se eliminará del registro una vez cumplida.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título VIIDe la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
        • Capitulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos