1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.
Artículo 159 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
- LIBRO II: Delitos y sus penas