1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.
2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
Artículo 160 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
- LIBRO II: Delitos y sus penas