El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 185 Código Penal
¿Qué establece el artículo 185 del Código Penal español?
El artículo 185 del Código Penal español regula y sanciona los actos de exhibición obscena realizados frente a menores de edad o personas con discapacidad que necesiten especial protección. Este artículo busca proteger la integridad emocional y el desarrollo psicosocial de los menores y personas vulnerables frente a conductas que puedan pervertir o afectar negativamente su percepción de la sexualidad.
Los actos de exhibición obscena incluyen cualquier comportamiento de naturaleza sexual explícita que se lleve a cabo en presencia de menores o personas con discapacidad, o cuando se obliga a otra persona a realizar tales actos. Estos comportamientos son punibles con:
- Pena de prisión de seis meses a un año, o
- Multa de 12 a 24 meses.
La ley se enfoca en castigar tanto al autor que ejecuta los actos obscenos como a quienes obligan a otros a ejecutarlos en presencia de personas vulnerables.
¿Cuándo se aplica el artículo 185?
Este artículo se aplica cuando una persona realiza o hace que otra persona ejecute actos obscenos o de exhibición sexual en presencia de menores de edad o personas con discapacidad. La intención es proteger a estos grupos de situaciones que puedan afectar negativamente su desarrollo emocional o psicológico. El artículo se aplica en las siguientes situaciones:
- Cuando una persona realiza actos obscenos directamente frente a menores de edad o personas con discapacidad.
- Cuando una persona obliga a otra persona a ejecutar estos actos en presencia de los mismos grupos vulnerables.
El objetivo es evitar que menores y personas con discapacidad sean expuestos a conductas sexuales inapropiadas que puedan generar traumas o impactar negativamente su desarrollo.
Ejemplos de aplicación del artículo 185
- Exhibición obscena en público: Un adulto se expone de manera obscena frente a un grupo de menores en un parque público. Este comportamiento sería sancionado con seis meses a un año de prisión o una multa de 12 a 24 meses, ya que se considera una conducta inadecuada y ofensiva que afecta a los menores presentes.
- Obligar a otra persona a realizar actos obscenos: Una persona obliga a otra a realizar actos de naturaleza sexual frente a una persona con discapacidad que necesita especial protección. En este caso, tanto quien obliga como quien ejecuta los actos sería responsable y sancionado con las mismas penas de seis meses a un año de prisión o multa, ya que vulnera la integridad de la persona discapacitada.
- Exhibición en un entorno privado: Si un adulto realiza actos obscenos de naturaleza sexual frente a un menor dentro de su hogar, aunque no sea en un espacio público, también será castigado con prisión o multa, ya que la protección legal se aplica en cualquier entorno en el que se encuentren menores de edad o personas vulnerables.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
- Artículo 185
- Artículo 186
- Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas