Artículo 185 del Código Penal

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 185 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
        • Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
¿Quiere consultar a un experto?