Artículo 186 del Código Penal

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
        • Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
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