Artículo 186 del Código Penal explicado

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 Código Penal

¿Qué establece el artículo 186 del Código Penal español?

El artículo 186 del Código Penal español regula y sanciona la venta, difusión o exhibición de material pornográfico dirigido a menores de edad o personas con discapacidad que necesiten especial protección. El objetivo del artículo es proteger a estos grupos vulnerables de la exposición a material sexualmente explícito que pueda afectar su desarrollo emocional y psicológico.

Este artículo establece penas para quien, por cualquier medio directo, realice alguna de las siguientes conductas con material pornográfico:

  • Venta: Comercialización de material pornográfico dirigido o accesible a menores de edad o personas con discapacidad.
  • Difusión: Distribución de dicho material por cualquier medio, ya sea en formato físico o digital.
  • Exhibición: Mostrar material pornográfico a menores o personas con discapacidad, ya sea en público o en privado.

La sanción para estos delitos será de:

  • Prisión de seis meses a un año, o
  • Multa de 12 a 24 meses.

¿Cuándo se aplica el artículo 186?

El artículo 186 se aplica en los casos donde una persona vende, difunde o exhibe material pornográfico a menores de edad o personas con discapacidad que necesitan especial protección. La exposición de estos grupos vulnerables a contenido sexual explícito puede generar impactos graves en su desarrollo, por lo que este artículo busca penalizar cualquier forma de acceso directo a dicho material. Las acciones sancionables incluyen:

  1. Venta de material pornográfico: Cuando una persona comercializa, ya sea en formato físico o digital, material pornográfico accesible a menores de edad o personas con discapacidad.
  2. Difusión de material pornográfico: Se refiere a la distribución de material pornográfico, ya sea mediante redes sociales, mensajería, correo electrónico o cualquier otro medio de transmisión de información.
  3. Exhibición de material pornográfico: Mostrar de forma intencionada material de contenido sexual explícito a menores o personas con discapacidad, en cualquier contexto.

Ejemplos de aplicación del artículo 186

  1. Venta de material pornográfico a menores: Un comerciante vende películas o revistas pornográficas a menores de edad, lo que estaría prohibido bajo el Artículo 186. Este acto sería castigado con seis meses a un año de prisión o una multa de 12 a 24 meses, debido a que se está permitiendo el acceso de menores a contenido explícito.
  2. Difusión de contenido pornográfico por redes sociales: Un adulto envía por redes sociales imágenes o videos de carácter pornográfico a un menor de edad o a una persona con discapacidad. Este comportamiento se considera difusión de material pornográfico, y estaría sujeto a las sanciones establecidas en este artículo.
  3. Exhibición de contenido sexual a personas vulnerables: Si una persona muestra intencionadamente contenido pornográfico en presencia de menores o de personas con discapacidad en un entorno privado o público, como en un evento o una reunión, también estaría incurriendo en este delito. La pena sería de prisión o multa, según las circunstancias del caso.
  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
        • Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
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